REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA
San Antonio del Táchira, 5 de febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-00273
ASUNTO : SP11-P-2004-00273
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por el Abg. BEN SÁNCHEZ, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
El día 20 de agosto de 2004 ocurrió un accidente de tránsito donde pudo constatarse que se trató de un choque con objeto fijo con saldo de una persona lesionada, logrando identificarse al conductor del vehículo N° 1 como ALFREDO PARADA ARELLANO, quien conducía el vehículo Placas SAS-63e, quien circulaba a exceso de velocidad y encontrándose bajo el efecto de bebidas embriagantes por lo que perdió el control chocando con objeto fijo (pared) y resultando lesionado en dicha colisión VICTOR IVAN TORRES CHACÓN, quien fue trasladado al Hospital.
En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento del hecho:
1. Revisión mecánica al vehículo que produjo el accidente.
2. Experticia de documento N° 693 correspondiente al titulo de propiedad del vehículo en mención y que es original.
3. Oficio N° 509 emanado de la Medicatura Forense en la que se dejó constancia que Victor Juan Torres Chacón hasta el día 10 de septiembre de 2006 no compareció ante la Medicatura a realizarse el reconocimiento médico.
En la solicitud fiscal, el Fiscal Vigésimo Vigésimo Cuarto señala que se evidencia que efectivamente ocurrió un accidente de tránsito donde resultó lesionado el ciudadano Victor Juan Torres Chacón sinembargo, a pesar de haber sido ordenado el reconocimiento médico forense al ciudadano lesionado éste no compareció, lo que impide calificar tales lesiones desde el punto de vista legal, por tal razón el representante fiscal concluyó en que los hechos que dieron origen a la investigación NO SON PUNIBLES y por ello solicita se decrete el sobreseimiento de conformidad con el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Analizadas las actas que conforman la presente causa este Tribunal considera:
Primero: Que ciertamente se produjo el accidente de tránsito y hubo un lesionado, quien no acudió ante la Medicatura Forense a realizarse el correspondiente reconomiento médico forense y el cual es imprescindible para calificarse desde el punto de vista legal, el quantum del tiempo de curación o asistencia médica para tales lesiones, considerando que tal reconocimiento es imprescindible.
Segundo: Que vista la solicitud fiscal y por tanto, ciertamente resulta imposible la calificación legal de las lesiones sufridas por Victor Julio, por lo que pide al tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 37 ordinal 15°, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8, 108 numeral 7 y el artículo 318, primer caso del numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo procedente y ajustado a derecho y justicia, todo con fundamento en lo referido anteriormente.
Por lo anteriormente expuesto quien aquí decide considera procedente la solicitud fiscal al haber quedado demostrado que a pesar de haber sido ordenado el reconocimiento médico forense al ciudadano lesionado éste no compareció, lo que impide calificar tales lesiones desde el punto de vista legal, por tal razón este Tribunal concluye que los hechos que dieron origen a la investigación NO SON PUNIBLES y por ello decreta el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Infórmese a alguacilzazo el cese de toda medida de coerción personal contra ALFREDO PARADA ARELLANO, identificado supra.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Ok GG



ABG. GLORIA DE GALINDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


Abogado Neyda Tubiñez
Secretario