REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de febrero de 2008
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001419
ASUNTO : SP11-P-2007-001419
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por la Abogada MARÍA TERESA OCHOA, Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicito el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano de nombre GUERRERO CHACONA ALI OCTAVIO, de Nacionalidad Venezolano titular de la cedula de identidad Nro. 12.516.887, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal adminiculados los autos del expediente, como han sido, para decidir observa lo siguiente:
RELACIÓN FÁCTICA
En fecha 5 de Julio de 2007, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor del imputado GUERRERO CHACONA ALI OCTAVIO, de Nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.516.887, señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, se observa que el hecho que se le imputa no reviste carácter penal, por no estar este tipificado en ley sustantiva penal alguna, de esta forma dicho órgano solicita el sobreseimiento de la causa fundamentado en el articulo 318 numeral 2 (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal
DE LOS HECHOS
Consta Acta de Investigación Penal Nro. CR1-DF-11-1RA-CIA-153, de fecha 24 de Febrero del 2007, Suscrita por el Destacamento de Fronteras Nro 11, de la Primera Compañía de San Antonio del Táchira del Comando Regional Nro. 01 de la Guardia Nacional donde se deja constancia que siendo aproximadamente las 10 y 30 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro 11, de la Primera Compañía de San Antonio del Táchira del Comando Regional Nro. 01 de la Guardia Nacional, efectuaron retención, al ciudadano arriba identificado, de una mercancía contentiva de setecientos setenta (770) discos compactos de música variada y ciento treinta y uno (131) discos compactos de videos variados, procediendo a solicitarle la documentación que amparara, dicha mercancía, no presentado ningún documento.
El Ministerio Público presentó Acta de Investigación Penal Nro. CR1-DF-11-1RA-CIA-153, de fecha 24 de Febrero del 2007, Suscrita por el Destacamento de Fronteras Nro 11, de la Primera Compañía de San Antonio del Táchira del Comando Regional Nro. 01 de la Guardia Nacional, y reconocimiento de aduana Nro. CR1-DF-11-2DA-CIA-0428-153de fecha 26 de Febrero del 2007, suscrita por el funcionario de nombre HENRRY FERRER, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.461.680 adscrito a la Aduana Principal de San Antonio del Táchira donde se deja constancia que dicha mercancía equivale a 36 Unidades Tributarias (U.T).
DEL DERECHO
Ante esta circunstancia legal e imperativa, este Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la Aplicación de la Norma más Favorable para el Imputado GUERRERO CHACONA ALI OCTAVIO, la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano GUERRERO CHACONA ALI OCTAVIO, puesto que verificado como ha sido se evidencia que a pesar de haber ocurrido los hechos, no esta tipificado en la Ley Sobre el Delito de Contrabando, ya que no exceden de 500 Unidades Tributarias, supuesto en el cual se haría procedente y competente la Jurisdicción Penal Ordinaria, fundamentado en lo antes expuesto, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 2 (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal (NO ES TÍPICO), siendo para ello innecesaria la convocatoria a la audiencia establecida en el artículo 323 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano GUERRERO CHACONA ALI OCTAVIO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 12.516.887, por la presunta comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, vigente para la fecha del hecho en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO puesto que verificado como ha sido se evidencia que a pesar de haber ocurrido los hechos, no esta tipificado en la Ley Sobre el Delito de Contrabando, ya que no exceden de 500 Unidades Tributarias, supuesto en el cual se haría procedente y competente la Jurisdicción Penal Ordinaria, fundamentado en lo antes expuesto, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 2 (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO Declina la competencia de la presente causa a la Aduana Principal de San Antonio del Táchira a los fines de aplicar el procedimiento a que haya lugar según la Ley Orgánica de Aduanas
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes, envíesele copia del expediente a la Aduana Principal de San Antonio para los fines correspondientes de ley, Ofíciese y cúmplase.



ABG. GLORIA PERICO DE GALINDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. Neyda Tubiñez
SECRETARIO (A)