REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de febrero del 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001345
ASUNTO : SP11-P-2007-001345
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por el abogado JUAN ALEXIS SÁNCHEZ, Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicitó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de persona POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, y cometido en perjuicio de quien en vida respondió al nombre de LARA DÍAZ JOEL ALBERTO, con cedula de identidad Nro. 19.677.866 de 17 años de edad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 (primer Supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
RELACIÓN FÁCTICA
En fecha 30 de Mayo de 2007, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor de DESCONOCIDO, señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, el hecho se produjo de forma FORTUITA y ACCIDENTAL no imputable a ninguna persona, siendo este hecho NO típico, motivada a esta circunstancia dicho órgano solicitó el sobreseimiento de la causa y fundamentado en el referido articulo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS
Consta Trascripción de Novedad de fecha 9 de Diciembre del 2006 en donde el funcionarios de Politachira informaron que siendo aproximadamente las diez de la noche el adolescente Joel Alberto Lara se encontraba en su residencia ubicada en Burbure de la Aldea La Mulera, haciéndole unas Reparaciones al Carburador de su Vehículo, es el caso que el adolescente no tomó las precauciones debidas y se incendio todo su cuerpo siendo trasladado al Hospital Central de San Cristóbal del Táchira en donde no se pudo recuperar y posteriormente perdió la vida.
El Ministerio Público presentó conjuntamente con la Transcripción de la Novedad, Acta de Investigación Penal de fecha 9 de Diciembre de 2006, Inspección Nro.359 de fecha 9 de Diciembre de 2006, Acta de Inicio de la Investigación Penal de fecha 10 de Diciembre del 2006, Inspección N° 6654 de fecha 9 de Diciembre del 2006, Acta de Entrevista de fecha 9 de Diciembre de 2006 donde rinde declaración el ciudadano Apolinar Lara titular de la cedula de identidad Nro V-9.137.783, padre del hoy, Occiso, Autopsia N° 1087 de fecha 14 de Diciembre del 2006 realizada al hoy Occiso, en donde se deja constancia que sufrió quemaduras de II y III grado en el 70% del cuerpo, congestión Pulmonar Severa y como causa de muerte Shock séptico Secundario a quemadura de II y III grado en el 70% de su cuerpo.
DEL DERECHO
Ante esta circunstancia legal e imperativa, este Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la aplicación de la norma más favorable para el imputado, que en el presente caso se trata de, DESCONOCIDO por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, así como los principios de Tutela Judicial Efectiva y Debido Proceso, consagrados en los artículos 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de DESCONOCIDO, toda vez que, ESTE Tribunal considera que el hecho no es atribuible a persona alguna por ser este un hecho totalmente ACCIDENTAL e INFORTUITO, NO es típicamente antijurídico, de conformidad con el articulo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando el Tribunal innecesaria la convocatoria a la audiencia establecida en el artículo 323 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de DESCONOCIDO, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS cometido en perjuicio de quien en vida se llamó LARA DÍAZ JOEL ALBERTO, con cédula de identidad N° 19.677.866 de 17 años de edad, al considerar este Tribunal que el hecho no es atribuible a persona alguna, por ser este un hecho totalmente ACCIDENTAL e INFORTUITO, NO es típicamente antijurídico, de conformidad con el articulo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.



ABG. GLORIA PERICO DE GALINDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. Neyda Tubiñez
SECRETARIA