REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de febrero del 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001275
ASUNTO : SP11-P-2007-001275
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, mediante el cual solicitó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, tipificado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y cometido en perjuicio de la ciudadana AURA YOLANDA MEJÍAS DE COLMENARES de nacionalidad Venezolana, con Cedula de Identidad Nro. V-5.650.413, residenciada en la calle primera Nro. 4E-99 quinta BOSH, Cúcuta República de Colombia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
RELACIÓN FÁCTICA
En fecha 18 de Junio de 2007, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente y hasta la presente fecha no han surgido nuevos elementos de convicción, para hacer serios señalamientos en contra de persona alguna, aunado al hecho que transcurrido el tiempo existe razonablemente la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, motivada a esta circunstancia dicho órgano solicita el sobreseimiento de la causa y fundamentado en el referido articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS
Consta denuncia común de fecha 19 de Febrero de 2001 formulada por la ciudadana victima de la causa, por ante el despacho del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy dia Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas cicpc) en donde manifestó lo siguiente: “…que el día 13 de Febrero del corriente año a las 7 y 45 horas de la noche aproximadamente, momentos en los que se trasladaba alrededor del Centro Comercial Bolívar, ubicado en el Barrio San Luis de la Ciudad de Cúcuta, fue interceptada por un vehículo color marrón y beige, parecido al vehículo modelo FAIRLANE, desconociendo mas datos al respecto, de este se bajaron dos sujetos desconocidos, los cuales portando armas de fuego, tipo pistola, de color negro y bajo amenaza de muerte le indicaron que entregara el vehículo, dejándola abandonada en el centro comercial procediendo estos a llevarse el vehículo…”
El Ministerio Público presentó conjuntamente con la denuncia común, Acta de Investigación Policial de fecha 19 de Febrero del 2001.
DEL DERECHO
Ante esta circunstancia legal e imperativa, este Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la aplicación de la norma más favorable para el imputado, que en el presente caso se trata de personas por identificar, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, así como los principios de Tutela Judicial Efectiva y Debido Proceso, consagrados en los artículos 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y cometido en perjuicio del ciudadano, AURA YOLANDA MEJÍAS DE COLMENARES, toda vez que, hasta la presente fecha no han surgido nuevos elementos de convicción, para hacer serios señalamientos en contra de persona alguna, aunado al hecho que, transcurrido el tiempo existe razonablemente la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando el Tribunal innecesaria la convocatoria a la audiencia establecida en el artículo 323 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y cometido en perjuicio del ciudadano AURA YOLANDA MEJÍAS DE COLMENARES de nacionalidad Venezolana titular de la Cedula de Identidad Nro. V-5.650.413, residenciada en la calle primera Nro. 4E-99 quinta BOSH, Cúcuta República de Colombia, de conformidad con el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.



ABG. GLORIA PERICO DE GALINDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.Neyda Tubiñez
SECRETARIA