REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Septiembre del 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000783
ASUNTO : SP11-P-2007-000783
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por el Abogado JUAN DE JESÚS GUTIÉRREZ MEDINA Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicitó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano EDWIN ANEL MUÑOZ RAMÍREZ, venezolano, con cedula de identidad Nro. V-14.974.477, de estado Civil Soltero, residenciado actualmente en la avenida primera E casa N° 2N-06 Andalucía, Cúcuta República de Colombia, por la presunta comisión del delito de INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN PROPIA tipificado en el articulo 63 de la Ley Contra La corrupción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 (primer Supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
RELACIÓN FÁCTICA
En fecha 16 de Julio de 2007, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor de EDWIN ANEL MUÑOS RAMÍREZ, señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente el Hecho investigado NO ES TÍPICO, POR NO REVESTIR CARÁCTER PENAL ya que no se encuentra tipificado en precepto penal de ley Sustantiva alguna, motivada a esta circunstancia dicho órgano solicitó el sobreseimiento de la causa, con fundamento en el referido articulo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS
Consta Acta de Investigación Penal de fecha 8 de Abril del 2007 suscrita por funcionarios del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes dejaron constancia que ese mismo día siendo aproximadamente las diez cuarenta y cinco horas de la noche, se encontraban desempeñando funciones de control fijo en la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, cuando visualizaron a un vehículo que iba en dirección San Antonio Cúcuta, al darle la voz de alto, el ciudadano conductor se mostró muy nervioso, le informó que se dirigiera al comando para hacerle una revisión en materia de estado mecánico del vehículo en virtud del operativo seguridad vial semana santa 2007, entonces el señor para que lo dejara pasar haciendo gestos con su cara, le entregó tres billetes de papel moneda de circulación nacional de la denominaciones, UNO DE CINCO MIL BOLÍVARES y DOS de la denominación de DOS MIL BOLÍVARES, quedando identificado dicho ciudadano como EDWIN ANEL MUÑOZ RAMÍREZ.
El Ministerio Público presentó conjuntamente con el Acta de Investigación Penal de fecha 8 de Abril del 2007, Experticia de autenticidad o falsedad a dos billetes de la denominación de DOS MIL BOLÍVARES y un billete de la denominación de CINCO MIL BOLÍVARES, siendo estos AUTÉNTICOS y de curso LEGAL en el país; Acta de Entrevista de fecha 21 de Junio del 2007, realizada al ciudadano Benítez Benítez Lizandro José y quien se desempeña como Guardia Nacional Bolivariano y se encontraba en la Aduana Principal de San Antonio y fue el funcionario actuante en la detención; Experticia del Vehículo N°. 000453 en fecha 6 de Junio del 2007, en la que se deja constancia que todos sus seriales están en estado ORIGINAL y que dicho vehículo no se encuentra solicitado.
DEL DERECHO
Ante esta circunstancia legal e imperativa, este Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la aplicación de la norma más favorable para el imputado, así como los principios de Tutela Judicial Efectiva y Debido Proceso, consagrados en los artículos 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de EDWIN ANEL MUÑOS RAMÍREZ, por la presunta comisión del delito de INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN PROPIA tipificado en el articulo 63 de la Ley Contra La Corrupción, en virtud de no constar en autos que por parte del imputado haya habido el empeño y la persistencia para recibir el producto ofrecido y cuya existencia es esencial para la verificación del delito, puesto que ésta, constituye una CONDICIÓN OBJETIVA DE PUNIBILIDAD; en consecuencia, este TRIBUNAL considera que el hecho imputado No es Típico por faltar un elemento propio del delito, ya que no se verifico una condición exigida por el legislador, todo lo anterior expuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 (primer Supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal, considerando el Tribunal innecesaria la convocatoria a la audiencia establecida en el artículo 323 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de, EDWIN ANEL MUÑOZ RAMÍREZ, venezolano titular de la cédula de identidad N° V-14.974.477, de estado Civil Soltero, residenciado actualmente en la avenida primera E casa N° 2N-06 Andalucía, Cúcuta República de Colombia, por la presunta comisión del delito de INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley Contra La Corrupción en virtud de no constar en autos que por parte del imputado el empeño y la persistencia en el recibo del dinero y cuya existencia es esencial para la verificación del delito, puesto que ésta constituye per se una CONDICIÓN OBJETIVA DE PUNIBILIDAD; en consecuencia, este TRIBUNAL determina que el hecho imputado NO ES TÍPICO por faltar un elemento propio del delito, ya que no se verifico una condición exigida por el legislador, todo lo anterior expuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 (primer Supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el CESE de la medida cautelar otorgada.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.

ABG. GLORIA PERICO DE GALINDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. Neyda Tubiñez
SECRETARIA