REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002449
ASUNTO : SP11-P-2007-002449

Visto el escrito presentado por los abogados YOLANDA ELENA PARADA y MARIA TERESA OCHOA, Fiscal Encargada y fiscal auxiliar de la Vigésimo Quinto Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: PERSONAS DESCONOCIDAS; en el que resultó víctima el ciudadano MOLINA CHACON CESAR ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad V-9.148.436, domiciliado en la calle 9 entre avenidas 9 y 10 Barrio El Cerro Las Flores Rubio; solicitud que fundamenta en lo previsto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir lo solicitado le resulta innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS
En fecha 14 de Febrero del 2006, el ciudadano Molina Chacón Cesar Antonio, identificado en auto interpuso denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación de Rubio, Estado Táchira, en la que manifestó que en esa misma fecha siendo las 09:45 horas de la noche, ingreso a su habitación, en la que acostumbra a guardar su dinero, percatándose que en sitio de ubicación del mismo (gaveta), le habían hurtado la cantidad de dos millones cuatrocientos mil bolívares (Bs. 2.400.000) desconociendo quien lo había sustraído.
DEL DERECHO
En razón en que la denuncia indico el agraviado que le habían hurtado la cantidad de dos millones cuatrocientos mil bolívares (Bs. 2.400.000), para este representante del Ministerio Público no hay ningún elemento de convicción que haga presumir la existencia del mencionado delito, ni mucho menos de personas que lo hayan perpetrado. Ahora bien, de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a juicio de quien aquí decide se debe concluir que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
En consecuencia de lo anterior, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO y HURTO DE VEHICULO, y cometido en perjuicio del Molina Chacón Cesar Antonio; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto se concluyó que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele a imputado.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de ley.
Cúmplase.



ABG. GLORIA DE GALINDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. DOGLENIS LOPEZ
SECRETARIA