REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 3 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002245
ASUNTO : SP11-P-2007-002245


Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO Fiscal Octavo del Ministerio Público y Abg. MARIA SALOME ZAMBRANO ORTEGA Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, mediante el cual solicitó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JOSE CIPRIANO HERNANDEZ, de quien se desconocen más datos de identificación, por la presunta comisión del delito de LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER y LA FAMILIA tipificado en el articulo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de INGRIT YOLPZA, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.364.273, residenciado en el Barrio 5 de Julio calle 14 vereda 20 n° 14-30 San Antonio del Táchira, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
RELACIÓN FÁCTICA
En fecha 04 de Septiembre de 2007, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano JOSE CIPRIANO HERNANDEZ, señalando como fundamento de la misma que una vez analizadas las actas del expediente, se constata que la Acción Penal se encuentra evidentemente prescrita, siendo este el ius puniendi del Estado, motivada a esta circunstancia dicho órgano solicita el Sobreseimiento de la causa y fundamentado en el referido articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS
Consta Denuncia Común formulada por la ciudadana CERVITA INGRIT YOLIPZA , anteriormente identificada en autos, quien formuló denuncia ante la Dirección de Seguridad y Orden público de San Antonio del Táchira, manifestando:
…lo que paso fue que el señor José Cipriano se ha estado metiendo conmigo, junto con su mujer diciéndome perra, zorra y cabrona, la señora subió y me insulto en mi casa, al rato yo baje y me bañe donde un vecino, me dijeron que me cuidara por que me iban a golpear, yo subí, me vestí y baje, cuando el señor comenzó a correrá a la niña del lado de el, fue cuando tiro la botella y casi la arremete, así mismo la señora Carmen Buendía informa Bueno , yo he tenido problema con la señora Luisa Sánchez ya en varias oportunidades he tenido cauciones firmadas en prefectura, porque ella me maltrata verbalmente, el día de hoy le pegó al señor Cipriano encontrándose en estado de ebriedad me maltrato verbalmente , me tiro botellas a mi y a la niña y a mi cuñada. ...

El Ministerio Público presentó conjuntamente con la denuncia común, los siguientes documentos de investigación:
• Denuncia de fecha 12/10/2001
• Orden de inicio de fecha 18/10/2001
• Copia de caución N° 209 de fecha 11/07/2007
DEL DERECHO
Ante esta circunstancia legal e imperativa, este Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la aplicación de la norma más favorable para el imputado, que en el presente caso se trata del ciudadano JOSE CIPRIANO HERNANDEZ a quien se le imputa la presunta comisión del delito de LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER y LA FAMILIA, así como los principios de Tutela Judicial Efectiva y Debido Proceso, consagrados en los artículos 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado y cometido en perjuicio de la ciudadana INGRIT YOLPZA; toda vez que, para el delito de LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER y LA FAMILIA se prevé una pena de prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses, siendo el término medio conforme al articulo 37, de doce (12) meses de prisión. Ahora bien, según el numeral 5 del articulo 108 del código penal, la acción penal para este tipo de pena prescribe a los tres (3) años y dicho delito se consumo el día 15 de Octubre del 2001, habiendo transcurrido desde la fecha en que se perpetró el delito hasta los corrientes más de cinco (5) años, tres (3) meses y dieciocho (18) días, estando evidentemente prescrita la acción penal de conformidad con el numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando el Tribunal innecesaria la convocatoria a la audiencia establecida en el artículo 323 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de JOSE CIPRIANO HERNANDEZ, de quien se desconocen más datos, por el delito de LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER y LA FAMILIA previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y cometido en perjuicio de la ciudadana INGRIT YOLPZA, por encontrarse evidentemente prescrita la acción penal de conformidad con el numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 8 del articulo 48 ibidem.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes.

El Juez

El Secretario

Abg. Gloria Amparo Perico de Galindo
Abg. Douglenis Lopez