REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 28 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000408
ASUNTO : SP11-P-2008-000408


Visto el escrito presentado por el abogado IOHANN CALDERON PEREZ, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 422 en concordancia con el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en el cual resultó como víctima: MICHAEL ANTONIO VILLEGAS, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:

En fecha 01 de Octubre del 2000, son recibidas por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público las actuaciones procedentes del puesto de San Antonio estado Táchira del Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre.

El delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 422 en concordancia con el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, tiene establecida una pena de TRES (03) a SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Igualmente, el artículo 108 ordinal 6° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de UN (01) AÑO; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 30 de Septiembre del 2000 hasta la actualidad 28 de Febrero del 2008, han transcurrido 07 AÑOS, 04 MESES y 28 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 422 en concordancia con el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de: MICHAEL ANTONIO VILLEGAS; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


El Juez Primero de Control.

ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO


El Secretario,