REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 28 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000394
ASUNTO : SP11-P-2008-000394


Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: IZZI IZZE RIMA, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.235.115 por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 422 en concordancia con el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en el cual resultó como víctima: JOSE GABRIEL RINCON GALVIZ, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:

En fecha 02 de Diciembre del 2000, son recibidas por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público las actuaciones procedentes del puesto de San Antonio estado Táchira del Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre.

El delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 422 en concordancia con el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, tiene establecida una pena de UNO (01) a CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 02 de Diciembre del 2000 hasta la actualidad 28 de Febrero del 2008, han transcurrido 07 AÑOS, 02 MESES y 26 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: IZZI IZZE RIMA, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.235.115, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 422 en concordancia con el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de: JOSE GABRIEL RINCON GALVIZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


El Juez Primero de Control.

ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO


El Secretario,