San Antonio del Táchira, 26 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-003102
ASUNTO : SP11-P-2007-003102


-I-
IDENTIFICACION DEL PROCESO
Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2007-003102, seguida por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio, contra el ciudadano GILBERTH GUILLERMO SANCHEZ DURAN, de nacionalidad Venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 03 de Septiembre de 1,983, 23 años de edad, hijo de Guillermo Sánchez (V) y de Noris Duran (F), portador de la cédula de identidad Nº 15.886.354, soltero, Estudiante, residenciado en calle 5 entre carreras 2 y 3, casa N° 2-66, Aguas Calientes Ureña, a quien se le sigue causa penal por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:

-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
Los hechos que dan origen a la presente investigación tiene su origen el día 15 de Diciembre de 2007, aproximadamente a las 09:00 horas de la noche, en el Punto de control fijo de PERACAL, del CORE 1 de la Guardia nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y están referidos en Acta de Investigación Penal Nº CR-1-DF-11-1RA-3ER-SI:703, de idéntica fecha, suscrita por funcionarios adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia Antidroga numero 1 del Destacamento de Fronteras Nº 11, del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, en la cual señalan Cumpliendo instrucciones del ciudadano TTE (GN) JACKSON ALEXANDER NIÑO Comandante del tercer pelotón primera compañía del destacamento de fronteras numero 11 del comando regional numero uno Punto de Control fijo de peracal, y siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche del día de hoy 15 de Diciembre del presente año cuando se encontraban de servicio en la alcabala del Punto de Control Fijo de Peracal, cuando el DTG (GN) RAMIREZ MARTINEZ FRANCISCO en el canal numero 1 observo que se acercaba un (01) ciudadano que llego de forma corriendo hasta el expreso occidente la cual se encontraba requisando cuando el ciudadano le enseño un pasaje con las características del expreso el cual iba a montar, procediendo a interrogar la mismo y al realizarle una serie de preguntas donde las repuestas no concordaban, se procedió a solicitar la colaboración de tres ciudadanos para que sirvieran como testigos de la revisión del ciudadano quedando identificados como EDIXON ALDEMAR DURAN CONTRERAS venezolano con cedula de identidad numero 11.112.350, PEREZ CONTRERAS HENRY JESUS, venezolano con cedula de identidad numero V-9.760.379, y GALVEZ VALENCIA JUAN LUIS, venezolano con cedula de identidad numero V-22.642.282, quedando el ciudadano imputado como queda escrito GILBERTH GUILLERMO SANCHEZ DURAN, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, mayor de edad, nacido en fecha 03-09-1.983, de 24 años de edad, hijo de Guillermo Sánchez suzunaga (v) y de Noris Leticia Duran de Sánchez (f), titular de la cedula de identidad No. V- 15.886.354, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante de sistemas, residenciado en Ibagué Tolima Colombia calle 19 numero 4-79 sector del centro, posteriormente procedieron a efectuarle una revisión minuciosa y se observo que dentro de los zapatos se encontraba una sustancia presuntamente Droga de la denominada Marihuana, arrojando un peso aproximado en bruto de setecientos (700) gramos, seguidamente se sacaron entre la plantilla y la suela del zapato dos (02) envoltorios que al ser pesados arrojaron un peso aproximado de cincuenta (50) gramos, seguidamente el DTG (GN) RAMIREZ MARTINEZ FRANCISCO procedió a leerle los derechos del imputado los del articulo 49 ordinal 5to de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 125 del código orgánico procesal penal, luego se procedió a llamar a la abogado FLOR TORRES fiscal encargada de la fiscalía vigésima primera del ministerio publico quien ordeno trasladar al ciudadano detenido a la policía de la población de San Antonio y el traslado de las evidencias al laboratorio del comando regional numero 1 a fin de la elaboración de las actas correspondientes.

-II-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En audiencia del día Jueves (20) de Septiembre de 2.007, siendo las 01:30 horas de la tarde, fecha y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar; en la causa SP11-P-2006-003259 la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en contra del imputado GILBERTH GUILLERMO SANCHEZ DURAN, de nacionalidad Venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 03 de Septiembre de 1,983, 23 años de edad, hijo de Guillermo Sánchez (V) y de Noris Duran (F), portador de la cédula de identidad Nº 15.886.354, soltero, Estudiante, residenciado en calle 5 entre carreras 2 y 3, casa N° 2-66, Aguas Calientes Ureña . Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Douglenis Y. López Méndez; el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público Abg. Domingo Hernández Hernández, la Defensora Pública Abg. Aída Fabiana Reyes y el imputado. Seguidamente le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra del ciudadano GILBERTH GUILLERMO SANCHEZ DURAN, a quien señala como responsable en la comisión del delito que de manera oral califica como el de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al acusados del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se les preguntó, si deseaban declarar a lo que contestaron: “Cedo el derecho de palabra a mi abogada defensora”; dicho esto el Juez cede el derecho de palabra al Defensora Publica Abg. Aída Fabiana Reyes, quien expuso; “Conforme a lo previamente conversado con mi defendido, el me a manifestado su deseo de admitir los hechos que se le imputan y acogerse a los beneficios que ello implica, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarcan con el delito atribuido como lo es el de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano . Y así se decide. Impuesto en autos de las alternativas antes descritas, el Juez seguidamente impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas El Juez pregunta al acusado GILBERTH GUILLERMO SANCHEZ DURAN, si deseaba declarar, manifestando este sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”. Pide en este estado la palabra la Defensora Publica del acusado Abg. Aída Fabiana Reyes, y cedida que le fue dijo:”1) Pido se tenga en cuenta la admisión de hechos realizada por mi defendido; 2) Solicito se aplique las rebajas de ley a favor de este, es todo”.

-III-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:

-a-
De la acusación
El acto conclusivo de la fase preparatorio de acusación penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por los hechos imputados como por la calificación jurídica dada a esos hechos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio al ciudadano GILBERTH GUILLERMO SANCHEZ DURAN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano; tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar los siguientes elementos:

1) Constancia de lectura de derechos al imputado. (f. 3)
2) Actas de entrevistas realizadas a los ciudadanos EDIXON ALDEMAR DURAN CONTRERAS, PEREZ CONTRERAS HENRY JESUS y GALVEZ VALENCIA JUAN LUIS, quienes refieren las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado de autos. (f. 7-9)
3) Prueba de ensayo de orientación, pesaje y precintaje, distinguida con el N° 4457 de fecha 16 de diciembre de 2007, en la que se determinó que las muestras 1 y 2 arrojaron positivo para MARIHUANA, con un peso bruto de 58,9 gramos y un peso neto de 50,9 gramos. (f. 14 y 15).-

La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano

En consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.

-b-
De las pruebas
Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo estas las siguientes:
DOCUMENTOS QUE DEBERAN SER EXHIBIDOS
1.- Dictamen Pericial Químico de Orientación, Pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2007-4073, de fecha 16 de diciembre de 2007, suscrito por el experto C/1 (GN) José Evelio Sierra Castro, adscrito al Laboratorio regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que dejo constancia de haber analizado dos (02) envoltorios de forma irregular, confeccionados con material plástico transparente que se encontraba oculto en la parte interna de un par de zapatos elaborados con tela de color verde y de color marrón, los cuales contenían restos vegetales de color pardo verdoso y semillas, de olor fuerte y penetrante, que identifico con los números 1 y 2 obteniendo resultado positivo para lo que resulta ser MARIHUANA y un peso neto de 50,9 gramos.
2.- Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2007-4073, de fecha 29 de diciembre de 2007, practicado por el experto Jorge Elías salcedo Zambrano, adscrito al Laboratorio regional N° 1 de la Guardia Nacional, a una (01) muestra representativa de restos vegetales color pardo verdoso y semillas de olor fuerte y penetrante, la cual se identifico con los números 1 y 2, peritaje en el que concluyo que la muestra identificadas con los números 1 y 2 correspondían a MARIHUANA con un peso neto de 50,9 gramos y que la misma no tiene uso terapéutico conocido.
3.- Dictamen Pericial Botánico N° CO-LC-LR-1-DIR- DB-2007-4162, de fecha 29 de diciembre de 2007, practicado por la experto Janet Silvina Cárdenas Márquez, adscrita al Laboratorio regional N° 1 de la Guardia Nacional, a una (01) muestra representativa de restos vegetales color pardo verdoso y semillas de olor fuerte y penetrante, la cual se identifico con el números 1, desde el punto de vista botánico pertenece a la familia CANNABINACEAE, genero CANNABIS SATIVA, comúnmente conocida como MARIHUANA y que la misma no tiene uso terapéutico conocido.
TESTIMONIALES
EXPERTOS
1.- Declaración del experto C/1 (GNB) José Evelio Sierra Castro, adscrito al Laboratorio regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, útil, pertinente y necesaria su testimonio por cuanto practico el Dictamen Pericial Químico de Orientación, Pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2007-4073, de fecha 16 de diciembre de 2007, donde deja constancia de haber analizado dos (02) envoltorios de forma irregular, confeccionados con material plástico transparente que se encontraba oculto en la parte interna de un par de zapatos elaborados con tela de color verde y de color marrón, los cuales contenían restos vegetales de color pardo verdoso y semillas, de olor fuerte y penetrante, que identifico con los números 1 y 2 obteniendo resultado positivo para lo que resulta ser MARIHUANA y un peso neto de 50,9 gramos. Siendo por ello prueba útil, pertinente y necesaria.
2.- Declaración del experto Jorge Elías salcedo Zambrano, adscrito al Laboratorio regional N° 1 de la Guardia Nacional, útil, pertinente y necesaria su testimonio por cuanto practico Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2007-4073, de fecha 29 de diciembre de 2007, a una (01) muestra representativa de restos vegetales color pardo verdoso y semillas de olor fuerte y penetrante, la cual se identifico con los números 1 y 2, peritaje en el que concluyo que la muestra identificadas con los números 1 y 2 correspondían a MARIHUANA con un peso neto de 50,9 gramos y que la misma no tiene uso terapéutico conocido. Siendo por ello prueba útil, pertinente y necesaria.
3.- Declaración de la experto Janet Silvina Cárdenas Márquez, adscrita al Laboratorio regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, útil, pertinente y necesaria su testimonio por cuanto practico Dictamen Pericial Botánico N° CO-LC-LR-1-DIR- DB-2007-4162, de fecha 29 de diciembre de 2007, una (01) muestra representativa de restos vegetales color pardo verdoso y semillas de olor fuerte y penetrante, la cual se identifico con el números 1, desde el punto de vista botánico pertenece a la familia CANNABINACEAE, genero CANNABIS SATIVA, comúnmente conocida como MARIHUANA y que la misma no tiene uso terapéutico conocido. Siendo por ello prueba útil, pertinente y necesaria.

FUNCIONARIO POLICIAL
1.- Declaración del ciudadano DTG. (GNB) Ramírez Martínez Francisco, adscritos a la unidad Regional de Inteligencia Antidroga N° 1, del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, útil, pertinente y necesario su testimonio por cuanto practico la inspección de persona que origino la aprehensión del ciudadano GILBERTH GUILLERMO SANCHEZ DURAN, la incautación de la sustancia estupefaciente y psicotrópica denominada (MARIHUANA).
TESTIGOS
1.- Declaración del ciudadano Edixon Aldemar Duran Contreras, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.112.350, útil, pertinente y necesario su testimonio por ser testigo presencial de la inspección de persona efectuada por el DTG. (GNB) Ramírez Martínez Francisco.
2.- Declaración del ciudadano Pérez Contreras Henry Jesús, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.760.379, útil, pertinente y necesario su testimonio por ser testigo presencial de la inspección de persona efectuada por el DTG. (GNB) Ramírez Martínez Francisco.
3.- Declaración del ciudadano Gálvez Valencia Juan Luis, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 22.642.282, útil, pertinente y necesario su testimonio por ser testigo presencial de la inspección de persona efectuada por el DTG. (GNB) Ramírez Martínez Francisco.
DOCUMENTOS
1.- Acta de Investigación Penal N° 703, de fecha 15 de diciembre de 2007, suscrita por el efectivo militar DTG. (GNB) Ramírez Martínez Francisco, adscrito a la unidad Regional de Inteligencia Antidroga N° 1, del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en las que narra las circunstancias que rodearon la aprehensión del ciudadano GILBERTH GUILLERMO SANCHEZ DURAN la incautación de la sustancia estupefaciente y psicotrópica denominada (MARIHUANA).
PERITAJES
1.- Dictamen Pericial Químico de Orientación, Pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2007-4073, de fecha 16 de diciembre de 2007, suscrito por el experto C/1 (GN) José Evelio Sierra Castro, adscrito al Laboratorio regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que dejo constancia de haber analizado dos (02) envoltorios de forma irregular, confeccionados con material plástico transparente que se encontraba oculto en la parte interna de un par de zapatos elaborados con tela de color verde y de color marrón, los cuales contenían restos vegetales de color pardo verdoso y semillas, de olor fuerte y penetrante, que identifico con los números 1 y 2 obteniendo resultado positivo para lo que resulta ser MARIHUANA y un peso neto de 50,9 gramos.
2.- Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2007-4073, de fecha 29 de diciembre de 2007, practicado por el experto Jorge Elías salcedo Zambrano, adscrito al Laboratorio regional N° 1 de la Guardia Nacional, a una (01) muestra representativa de restos vegetales color pardo verdoso y semillas de olor fuerte y penetrante, la cual se identifico con los números 1 y 2, peritaje en el que concluyo que la muestra identificadas con los números 1 y 2 correspondían a MARIHUANA con un peso neto de 50,9 gramos y que la misma no tiene uso terapéutico conocido.
3.- Dictamen Pericial Botánico N° CO-LC-LR-1-DIR- DB-2007-4162, de fecha 29 de diciembre de 2007, practicado por la experto Janet Silvina Cárdenas Márquez, adscrita al Laboratorio regional N° 1 de la Guardia Nacional, a una (01) muestra representativa de restos vegetales color pardo verdoso y semillas de olor fuerte y penetrante, la cual se identifico con el números 1, desde el punto de vista botánico pertenece a la familia CANNABINACEAE, genero CANNABIS SATIVA, comúnmente conocida como MARIHUANA y que la misma no tiene uso terapéutico conocido.
-c-
Del procedimiento por Admisión de los Hechos
Se acordó con lugar la petición de la defensa y de los acusados de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al tratarse de un mecanismo establecido en el Texto Penal Adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual, por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de índole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, del análisis del señalado artículo 376 se coligen los requisitos para que proceda la admisión de los hechos, el primero de ellos, es la admisión por parte del juez de control, en la audiencia preliminar, de la acusación presentada por el Ministerio Público, cuando se trate del procedimiento ordinario, o en el caso del procedimiento abreviado -delitos flagrantes-.El segundo de dichos requisitos es la admisión por parte del acusado de los hechos objeto del proceso -los comprendidos dentro de la acusación- y la solicitud de la imposición inmediata de la pena.

En el caso sub iudice, se verificó la concurrencia de los siguientes supuestos: (1) La acusación penal se encontraba admitida, por haberse observado la suficiencia de elementos de convicción para considerar a los imputados como presuntos responsables penalmente del hecho endilgado, tal como se estableció en el acápite “a” del presente capitulo; y (2) Los acusados libres de juramento, apremio y coacción, y asistido debidamente por la defensa, de manera voluntaria solicitaron la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, en la oportunidad procesal correspondiente, en el marco del procedimiento.

En consecuencia se acordó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, con los efectos de ley, como son: No haber lugar al debate contradictorio, imposición inmediata de la pena, y aplicación de las rebajas contenidas en el dispositivo del artículo 376 del código adjetivo penal venezolano. Y así se decide.

-d-
De la pena
El delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo sancionado con prisión de SEIS (06) a OCHO (08) años, la cual conforme la regla del término medio del artículo 37 del Código Penal, queda en SIETE (07) años de prisión. Y por admisión de hechos según el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal queda la pena en TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.

Visto que el acusado no tiene antecedentes penales, este Juzgador con base a la discrecionalidad, en aras de la equidad, en obsequio a la imparcialidad y la justicia como lo prevé el artículo 02 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en aplicación al procedimiento especial por admisión de los hechos, y siendo que el delito por el cual se declaró responsable a GILBERTH GUILLERMO SANCHEZ DURAN, está incluido en los supuesto de delito previstos en la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se aplica la rebaja prevista en la 1/3, por lo que queda como pena definitiva la de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN; así mismo se le condena a las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal y las del artículo 61 ordinal 1° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se decide.

Se exonera al acusado del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SE MANTIENE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en fecha 18 de diciembre del 2007, dictada por el tribunal primero de control.

-IV-
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, a cumplido con lo requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del acusado: GILBERTH GUILLERMO SANCHEZ DURAN, de nacionalidad Venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 03 de Septiembre de 1,983, 23 años de edad, hijo de Guillermo Sánchez (V) y de Noris Duran (F), portador de la cédula de identidad Nº 15.886.354, soltero, Estudiante, residenciado en calle 5 entre carreras 2 y 3, casa N° 2-66, Aguas Calientes Ureña , a quien señala como responsable en la comisión del delito que de manera oral califica como el de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el numeral 9, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo estas las siguientes: DOCUMENTOS QUE DEBERAN SER EXHIBIDOS 1.- Dictamen Pericial Químico de Orientación, Pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2007-4073, de fecha 16 de diciembre de 2007, suscrito por el experto C/1 (GN) José Evelio Sierra Castro, adscrito al Laboratorio regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que dejo constancia de haber analizado dos (02) envoltorios de forma irregular, confeccionados con material plástico transparente que se encontraba oculto en la parte interna de un par de zapatos elaborados con tela de color verde y de color marrón, los cuales contenían restos vegetales de color pardo verdoso y semillas, de olor fuerte y penetrante, que identifico con los números 1 y 2 obteniendo resultado positivo para lo que resulta ser MARIHUANA y un peso neto de 50,9 gramos. 2.- Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2007-4073, de fecha 29 de diciembre de 2007, practicado por el experto Jorge Elías salcedo Zambrano, adscrito al Laboratorio regional N° 1 de la Guardia Nacional, a una (01) muestra representativa de restos vegetales color pardo verdoso y semillas de olor fuerte y penetrante, la cual se identifico con los números 1 y 2, peritaje en el que concluyo que la muestra identificadas con los números 1 y 2 correspondían a MARIHUANA con un peso neto de 50,9 gramos y que la misma no tiene uso terapéutico conocido. 3.- Dictamen Pericial Botánico N° CO-LC-LR-1-DIR- DB-2007-4162, de fecha 29 de diciembre de 2007, practicado por la experto Janet Silvina Cárdenas Márquez, adscrita al Laboratorio regional N° 1 de la Guardia Nacional, a una (01) muestra representativa de restos vegetales color pardo verdoso y semillas de olor fuerte y penetrante, la cual se identifico con el números 1, desde el punto de vista botánico pertenece a la familia CANNABINACEAE, genero CANNABIS SATIVA, comúnmente conocida como MARIHUANA y que la misma no tiene uso terapéutico conocido. TESTIMONIALES EXPERTOS 1.- Declaración del experto C/1 (GNB) José Evelio Sierra Castro, adscrito al Laboratorio regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, útil, pertinente y necesaria su testimonio por cuanto practico el Dictamen Pericial Químico de Orientación, Pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2007-4073, de fecha 16 de diciembre de 2007, donde deja constancia de haber analizado dos (02) envoltorios de forma irregular, confeccionados con material plástico transparente que se encontraba oculto en la parte interna de un par de zapatos elaborados con tela de color verde y de color marrón, los cuales contenían restos vegetales de color pardo verdoso y semillas, de olor fuerte y penetrante, que identifico con los números 1 y 2 obteniendo resultado positivo para lo que resulta ser MARIHUANA y un peso neto de 50,9 gramos. Siendo por ello prueba útil, pertinente y necesaria. 2.- Declaración del experto Jorge Elías salcedo Zambrano, adscrito al Laboratorio regional N° 1 de la Guardia Nacional, útil, pertinente y necesaria su testimonio por cuanto practico Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2007-4073, de fecha 29 de diciembre de 2007, a una (01) muestra representativa de restos vegetales color pardo verdoso y semillas de olor fuerte y penetrante, la cual se identifico con los números 1 y 2, peritaje en el que concluyo que la muestra identificadas con los números 1 y 2 correspondían a MARIHUANA con un peso neto de 50,9 gramos y que la misma no tiene uso terapéutico conocido. Siendo por ello prueba útil, pertinente y necesaria. 3.- Declaración de la experto Janet Silvina Cárdenas Márquez, adscrita al Laboratorio regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, útil, pertinente y necesaria su testimonio por cuanto practico Dictamen Pericial Botánico N° CO-LC-LR-1-DIR- DB-2007-4162, de fecha 29 de diciembre de 2007, una (01) muestra representativa de restos vegetales color pardo verdoso y semillas de olor fuerte y penetrante, la cual se identifico con el números 1, desde el punto de vista botánico pertenece a la familia CANNABINACEAE, genero CANNABIS SATIVA, comúnmente conocida como MARIHUANA y que la misma no tiene uso terapéutico conocido. Siendo por ello prueba útil, pertinente y necesaria. FUNCIONARIO POLICIAL
1.- Declaración del ciudadano DTG. (GNB) Ramírez Martínez Francisco, adscritos a la unidad Regional de Inteligencia Antidroga N° 1, del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, útil, pertinente y necesario su testimonio por cuanto practico la inspección de persona que origino la aprehensión del ciudadano GILBERTH GUILLERMO SANCHEZ DURAN, la incautación de la sustancia estupefaciente y psicotrópica denominada (MARIHUANA). TESTIGOS 1.- Declaración del ciudadano Edixon Aldemar Duran Contreras, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.112.350, útil, pertinente y necesario su testimonio por ser testigo presencial de la inspección de persona efectuada por el DTG. (GNB) Ramírez Martínez Francisco. 2.- Declaración del ciudadano Pérez Contreras Henry Jesús, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.760.379, útil, pertinente y necesario su testimonio por ser testigo presencial de la inspección de persona efectuada por el DTG. (GNB) Ramírez Martínez Francisco. 3.- Declaración del ciudadano Gálvez Valencia Juan Luis, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 22.642.282, útil, pertinente y necesario su testimonio por ser testigo presencial de la inspección de persona efectuada por el DTG. (GNB) Ramírez Martínez Francisco. DOCUMENTOS 1.- Acta de Investigación Penal N° 703, de fecha 15 de diciembre de 2007, suscrita por el efectivo militar DTG. (GNB) Ramírez Martínez Francisco, adscrito a la unidad Regional de Inteligencia Antidroga N° 1, del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en las que narra las circunstancias que rodearon la aprehensión del ciudadano GILBERTH GUILLERMO SANCHEZ DURAN la incautación de la sustancia estupefaciente y psicotrópica denominada (MARIHUANA). PERITAJES 1.- Dictamen Pericial Químico de Orientación, Pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2007-4073, de fecha 16 de diciembre de 2007, suscrito por el experto C/1 (GN) José Evelio Sierra Castro, adscrito al Laboratorio regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que dejo constancia de haber analizado dos (02) envoltorios de forma irregular, confeccionados con material plástico transparente que se encontraba oculto en la parte interna de un par de zapatos elaborados con tela de color verde y de color marrón, los cuales contenían restos vegetales de color pardo verdoso y semillas, de olor fuerte y penetrante, que identifico con los números 1 y 2 obteniendo resultado positivo para lo que resulta ser MARIHUANA y un peso neto de 50,9 gramos. 2.- Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2007-4073, de fecha 29 de diciembre de 2007, practicado por el experto Jorge Elías salcedo Zambrano, adscrito al Laboratorio regional N° 1 de la Guardia Nacional, a una (01) muestra representativa de restos vegetales color pardo verdoso y semillas de olor fuerte y penetrante, la cual se identifico con los números 1 y 2, peritaje en el que concluyo que la muestra identificadas con los números 1 y 2 correspondían a MARIHUANA con un peso neto de 50,9 gramos y que la misma no tiene uso terapéutico conocido. 3.- Dictamen Pericial Botánico N° CO-LC-LR-1-DIR- DB-2007-4162, de fecha 29 de diciembre de 2007, practicado por la experto Janet Silvina Cárdenas Márquez, adscrita al Laboratorio regional N° 1 de la Guardia Nacional, a una (01) muestra representativa de restos vegetales color pardo verdoso y semillas de olor fuerte y penetrante, la cual se identifico con el números 1, desde el punto de vista botánico pertenece a la familia CANNABINACEAE, genero CANNABIS SATIVA, comúnmente conocida como MARIHUANA y que la misma no tiene uso terapéutico conocido. TERCERO: SE CONDENA al ciudadano GILBERTH GUILLERMO SANCHEZ DURAN, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio y voluntaria su la admisión de los hechos, en la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. CUARTO: Se exonera al acusado del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: SE MANTIENE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en fecha 18 de diciembre del 2007, dictada por el tribunal primero de control.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítanse las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia, Caracas.


ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. DOUGLENIS Y. LOPEZ MENDEZ
SECRETARIA