REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 26 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002610
ASUNTO : SP11-P-2007-002610

CAPITULO I
INTROITO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado DOMINGO ALFREDO HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, contra el imputado OSCAR ENRIQUE FUENTES CARDENAS, Colombiano, natural de Cúcuta, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 18 de febrero de 1974, de 34 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.232.401, profesión Zapatero, estado civil Soltero, hijo de Jorge Eliécer Fuentes Contreras (V) y de Elva Cecilia Fuentes Cárdenas (V), domiciliado en Aguas Calientes Ureña, calle 12, numero 7-23, frente al club Los Cocos, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
La presente averiguación se inició aproximadamente a las 12:20 horas de la madrugada del día 20 de octubre de 2007, a la altura de la Vía Principal de Tienditas, específicamente diagonal al Hotel Las Palmeras, y están referidos en Acta Policial Nº 2001OCT07 de idéntica fecha, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub. Comisaría Policial Ureña Municipio Pedro Maria Ureña adscrita a la Policía del Estado Táchira, quienes refieren que mientras que mientras cumplían labores propias de patrullaje preventivo por los diferentes sectores del Municipio, en la unidad P-302, cuando, visualizaron a un ciudadano, quien vestía para el momento, Pantalón corto, tipo bermuda, de color beige, una franela de color marrón claro y marrón oscuro, botas deportivas de color blanco, que se desplazaba a bordo de un vehículo moto, de color verde con gris, al cual procedieron a intervenirle policialmente, solicitándole su respectiva documentación, realizándole una inspección personal, encontrándole en el bolsillo derecho, de la parte delantera, de su pantalón, tipo bermuda, un envoltorio tipo cebollita, elaborado en material plástico transparente y papel blanco, contentiva de restos vegetales (presunta droga), de aproximadamente 15 gramos, por lo que le detuvieron preventivamente, siendo trasladado a la sede de la Comisaría Policial de Ureña adonde quedo identificado como: FUENTES CÁRDENAS OSCAR ENRIQUE, Colombiano, titular de la cedula de Ciudadanía Nº 88.232.401, de 33 años de edad, natural de Cúcuta, Fecha de nacimiento 18/02/1974, estado civil soltero, profesión obrero, alfabeto, residenciado en el Barrio en Tienditas Parte Baja, carrera 1, Casa S/N, Ureña. Colocándole a disposición de la Fiscalia actuante.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la ciudad de San Antonio del Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de 2008, siendo las nueve horas y veinte minutos (09:20) de la mañana se encuentra debidamente constituido el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez Abg. Esteban Ramón Quintero y la secretaria Abg. Douglenis Y. López Méndez, a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto. El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público Abg. Domingo Hernández Hernández, del imputado OSCAR ENRIQUE FUENTES CARDENAS, Colombiano, natural de Cúcuta, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 18 de febrero de 1974, de 34 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.232.401, profesión Zapatero, estado civil Soltero, hijo de Jorge Eliécer Fuentes Contreras (V) y de Elva Cecilia Fuentes Cárdenas (V), domiciliado en Aguas Calientes Ureña, calle 12, numero 7-23, frente al club Los Cocos, asistido por su defensora Publica Abg. Johana Ramírez Bustamante. El Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra el ciudadano OSCAR ENRIQUE FUENTES CARDENAS, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado. Acto seguido, se le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos. El imputado manifestó su deseo de rendir declaración y libre de juramento, apremio y coacción, conforme al artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomó la declaración de OSCAR ENRIQUE FUENTES CARDENAS, quien expuso lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”.Acto seguido la defensa procede a presentar sus alegatos de la siguiente forma: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra el ciudadano OSCAR ENRIQUE FUENTES CARDENAS, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se decide.

-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

ACTA DE INSPECCION
1.- Acta de investigación penal N° 2001OCT07, de fecha 20 de octubre de 2007, suscrita por los funcionarios policiales C/2 Peñaloza Juan y Distinguido Romero José, adscritos a la Comisaría Policial de Ureña, en las que narran las circunstancias en las que resulto detenido el ciudadano OSCAR ENRIQUE FUENTES CARDENAS, a quien le incautaron un (01) envoltorio tipo cebollita, elaborado con material plástico transparente y papel blanco, contentivo de restos vegetales que resultaron ser MARIHUANA, que ocultaba en el bolsillo delantero de los pantalones cortos que vestía.

EXPERTICIAS
1.- Prueba de Ensayo Orientación, Pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2007-3138, de fecha 20 de octubre de 2007, suscrito por el experto José Evelio Sierra Castro, adscrito al Laboratorio regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que dejo constancia de haber analizado un (01) envoltorio tipo cebollita, elaborado con material plástico transparente y papel blanco, contentivo de restos vegetales de color verdoso, de olor fuerte y penetrante en la que obtuvo resultado positivo para MARIHUANA y un peso neto de 19,2 gramos. Útil, pertinente y necesaria su exhibición para que el experto informe su contenido y conclusiones.
2.- Reconocimiento legal y experticia de seriales N° 9700-093-196, de fecha 12 de noviembre de 2006, realizada por el funcionario Franklin Alexander López Ruiz, adscrito a la Sub-Delegación de Ureña del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a un vehículo tipo motocicleta, marca Empire, modelo BY-125T-9, año 2005, color verde y gris, serial de carrocería LY4CTBJ9052000026, serial de motor BY1P52QMI52000026, sin matricular, en la que concluyo que sus seriales de identificación son originales. Útil, pertinente y necesaria su exhibición para que el experto informe su contenido y conclusiones.
3.- Experticia Química N° CO-LC-LR-1-DIR- DQ-2007-3138, de fecha 05 de noviembre de 2007, suscrito por la experto Maria Lourdes Herrera Sánchez, adscrita al Laboratorio regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que dejo constancia de haber analizado una muestra proveniente de un (01) envoltorio tipo cebollita, elaborado con material plástico transparente y papel blanco, contentivo de restos vegetales de color pardo verdoso, de olor fuerte y penetrante en la que concluyo que la sustancia era MARIHUANA con un peso neto de 19,2 gramos y que dicha sustancia no tiene uso terapéutico conocido. Útil, pertinente y necesaria su exhibición para que el experto informe su contenido y conclusiones.
4.- Experticia Botánica N° CO-LC-LR-1-DIR- DB-2007-3394, de fecha 06 de noviembre de 2007, suscrito por la experto Janet Silvina Cárdenas Márquez, adscrita al Laboratorio regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que dejo constancia de haber analizado una muestra proveniente de un (01) envoltorio tipo cebollita, elaborado con material plástico transparente y papel blanco, contentivo de restos vegetales de color pardo verdoso, de olor fuerte y penetrante en la que concluyo que realizo la clasificación Taxonómica de los restos vegetales y concluyo que se trataba de CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) y que dicha sustancia no tiene uso terapéutico conocido. Útil, pertinente y necesaria su exhibición para que el experto informe su contenido y conclusiones.

TESTIMONIALES
EXPERTOS
1.- Declaración del experto José Evelio Sierra Castro, adscrito al Laboratorio regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, útil, pertinente y necesaria su testimonio por cuanto practico la prueba de Ensayo Orientación, Pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2007-3138, de fecha 20 de octubre de 2007, en la que dejo constancia de haber analizado un (01) envoltorio tipo cebollita, elaborado con material plástico transparente y papel blanco, contentivo de restos vegetales de color verdoso, de olor fuerte y penetrante en la que obtuvo resultado positivo para MARIHUANA y un peso neto de 19,2 gramos. Siendo por ello prueba útil, pertinente y necesaria.
2.- Declaración del funcionario Franklin Alexander López Ruiz, adscrito a la Sub-Delegación de Ureña del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, útil, pertinente y necesaria su testimonio por cuanto practico Reconocimiento legal y experticia de seriales N° 9700-093-196, de fecha 12 de noviembre de 2006, realizada por el funcionario Franklin Alexander López Ruiz, adscrito a la Sub-Delegación de Ureña del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a un vehículo tipo motocicleta, marca Empire, modelo BY-125T-9, año 2005, color verde y gris, serial de carrocería LY4CTBJ9052000026, serial de motor BY1P52QMI52000026, sin matricular, en la que concluyo que sus seriales de identificación son originales. Siendo por ello prueba útil, pertinente y necesaria.
3.- Declaración de la experto Maria Lourdes Herrera Sánchez, adscrita al Laboratorio regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, útil, pertinente y necesaria su testimonio por cuanto practico la Experticia Química N° CO-LC-LR-1-DIR- DQ-2007-3138, de fecha 05 de noviembre de 2007, en la que dejo constancia de haber analizado una muestra proveniente de un (01) envoltorio tipo cebollita, elaborado con material plástico transparente y papel blanco, contentivo de restos vegetales de color pardo verdoso, de olor fuerte y penetrante en la que concluyo que la sustancia era MARIHUANA con un peso neto de 19,2 gramos y que dicha sustancia no tiene uso terapéutico conocido. Siendo por ello prueba útil, pertinente y necesaria.
4.- Declaración de la experto Janet Silvina Cárdenas Márquez, adscrita al Laboratorio regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, útil, pertinente y necesaria su testimonio por cuanto practico la Experticia Botánica N° CO-LC-LR-1-DIR- DB-2007-3394, de fecha 06 de noviembre de 2007, en la que dejo constancia de haber analizado una muestra proveniente de un (01) envoltorio tipo cebollita, elaborado con material plástico transparente y papel blanco, contentivo de restos vegetales de color pardo verdoso, de olor fuerte y penetrante en la que concluyo que realizo la clasificación Taxonómica de los restos vegetales y concluyo que se trataba de CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) y que dicha sustancia no tiene uso terapéutico conocido. Siendo por ello prueba útil, pertinente y necesaria.

FUNCIONARIOS
1.- Declaración del C/2 Peñaloza Juan, adscritos a la Comisaría Policial de Ureña, Estado Táchira, pertinente y necesario su testimonio por cuanto practico la detención del imputado OSCAR ENRIQUE FUENTES CARDENAS y la incautación de la sustancia estupefaciente y psicotrópica (MARIHUANA).
2.- Declaración del Distinguido Romero José, adscritos a la Comisaría Policial de Ureña, Estado Táchira, pertinente y necesario su testimonio por cuanto practico la detención del imputado OSCAR ENRIQUE FUENTES CARDENAS y la incautación de la sustancia estupefaciente y psicotrópica (MARIHUANA)

Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

1) La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

2) El consentimiento de las partes: La acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, la acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

3) La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta de la imputada y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

4) La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al ciudadano OSCAR ENRIQUE FUENTES CARDENAS, la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1. Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas



CAPITULO V
DISPOSITIVO
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano OSCAR ENRIQUE FUENTES CARDENAS, Colombiano, natural de Cúcuta, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 18 de febrero de 1974, de 34 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.232.401, profesión Zapatero, estado civil Soltero, hijo de Jorge Eliécer Fuentes Contreras (V) y de Elva Cecilia Fuentes Cárdenas (V), domiciliado en Aguas Calientes Ureña, calle 12, numero 7-23, frente al club Los Cocos; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo estas las siguientes:

ACTA DE INSPECCION
1.- Acta de investigación penal N° 2001OCT07, de fecha 20 de octubre de 2007, suscrita por los funcionarios policiales C/2 Peñaloza Juan y Distinguido Romero José, adscritos a la Comisaría Policial de Ureña, en las que narran las circunstancias en las que resulto detenido el ciudadano OSCAR ENRIQUE FUENTES CARDENAS, a quien le incautaron un (01) envoltorio tipo cebollita, elaborado con material plástico transparente y papel blanco, contentivo de restos vegetales que resultaron ser MARIHUANA, que ocultaba en el bolsillo delantero de los pantalones cortos que vestía.

EXPERTICIAS
1.- Prueba de Ensayo Orientación, Pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2007-3138, de fecha 20 de octubre de 2007, suscrito por el experto José Evelio Sierra Castro, adscrito al Laboratorio regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que dejo constancia de haber analizado un (01) envoltorio tipo cebollita, elaborado con material plástico transparente y papel blanco, contentivo de restos vegetales de color verdoso, de olor fuerte y penetrante en la que obtuvo resultado positivo para MARIHUANA y un peso neto de 19,2 gramos. Útil, pertinente y necesaria su exhibición para que el experto informe su contenido y conclusiones.
2.- Reconocimiento legal y experticia de seriales N° 9700-093-196, de fecha 12 de noviembre de 2006, realizada por el funcionario Franklin Alexander López Ruiz, adscrito a la Sub-Delegación de Ureña del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a un vehículo tipo motocicleta, marca Empire, modelo BY-125T-9, año 2005, color verde y gris, serial de carrocería LY4CTBJ9052000026, serial de motor BY1P52QMI52000026, sin matricular, en la que concluyo que sus seriales de identificación son originales. Útil, pertinente y necesaria su exhibición para que el experto informe su contenido y conclusiones.
3.- Experticia Química N° CO-LC-LR-1-DIR- DQ-2007-3138, de fecha 05 de noviembre de 2007, suscrito por la experto Maria Lourdes Herrera Sánchez, adscrita al Laboratorio regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que dejo constancia de haber analizado una muestra proveniente de un (01) envoltorio tipo cebollita, elaborado con material plástico transparente y papel blanco, contentivo de restos vegetales de color pardo verdoso, de olor fuerte y penetrante en la que concluyo que la sustancia era MARIHUANA con un peso neto de 19,2 gramos y que dicha sustancia no tiene uso terapéutico conocido. Útil, pertinente y necesaria su exhibición para que el experto informe su contenido y conclusiones.
4.- Experticia Botánica N° CO-LC-LR-1-DIR- DB-2007-3394, de fecha 06 de noviembre de 2007, suscrito por la experto Janet Silvina Cárdenas Márquez, adscrita al Laboratorio regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que dejo constancia de haber analizado una muestra proveniente de un (01) envoltorio tipo cebollita, elaborado con material plástico transparente y papel blanco, contentivo de restos vegetales de color pardo verdoso, de olor fuerte y penetrante en la que concluyo que realizo la clasificación Taxonómica de los restos vegetales y concluyo que se trataba de CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) y que dicha sustancia no tiene uso terapéutico conocido. Útil, pertinente y necesaria su exhibición para que el experto informe su contenido y conclusiones.

TESTIMONIALES
EXPERTOS
1.- Declaración del experto José Evelio Sierra Castro, adscrito al Laboratorio regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, útil, pertinente y necesaria su testimonio por cuanto practico la prueba de Ensayo Orientación, Pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2007-3138, de fecha 20 de octubre de 2007, en la que dejo constancia de haber analizado un (01) envoltorio tipo cebollita, elaborado con material plástico transparente y papel blanco, contentivo de restos vegetales de color verdoso, de olor fuerte y penetrante en la que obtuvo resultado positivo para MARIHUANA y un peso neto de 19,2 gramos. Siendo por ello prueba útil, pertinente y necesaria.
2.- Declaración del funcionario Franklin Alexander López Ruiz, adscrito a la Sub-Delegación de Ureña del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, útil, pertinente y necesaria su testimonio por cuanto practico Reconocimiento legal y experticia de seriales N° 9700-093-196, de fecha 12 de noviembre de 2006, realizada por el funcionario Franklin Alexander López Ruiz, adscrito a la Sub-Delegación de Ureña del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a un vehículo tipo motocicleta, marca Empire, modelo BY-125T-9, año 2005, color verde y gris, serial de carrocería LY4CTBJ9052000026, serial de motor BY1P52QMI52000026, sin matricular, en la que concluyo que sus seriales de identificación son originales. Siendo por ello prueba útil, pertinente y necesaria.
3.- Declaración de la experto Maria Lourdes Herrera Sánchez, adscrita al Laboratorio regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, útil, pertinente y necesaria su testimonio por cuanto practico la Experticia Química N° CO-LC-LR-1-DIR- DQ-2007-3138, de fecha 05 de noviembre de 2007, en la que dejo constancia de haber analizado una muestra proveniente de un (01) envoltorio tipo cebollita, elaborado con material plástico transparente y papel blanco, contentivo de restos vegetales de color pardo verdoso, de olor fuerte y penetrante en la que concluyo que la sustancia era MARIHUANA con un peso neto de 19,2 gramos y que dicha sustancia no tiene uso terapéutico conocido. Siendo por ello prueba útil, pertinente y necesaria.
4.- Declaración de la experto Janet Silvina Cárdenas Márquez, adscrita al Laboratorio regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, útil, pertinente y necesaria su testimonio por cuanto practico la Experticia Botánica N° CO-LC-LR-1-DIR- DB-2007-3394, de fecha 06 de noviembre de 2007, en la que dejo constancia de haber analizado una muestra proveniente de un (01) envoltorio tipo cebollita, elaborado con material plástico transparente y papel blanco, contentivo de restos vegetales de color pardo verdoso, de olor fuerte y penetrante en la que concluyo que realizo la clasificación Taxonómica de los restos vegetales y concluyo que se trataba de CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) y que dicha sustancia no tiene uso terapéutico conocido. Siendo por ello prueba útil, pertinente y necesaria.

FUNCIONARIOS
1.- Declaración del C/2 Peñaloza Juan, adscritos a la Comisaría Policial de Ureña, Estado Táchira, pertinente y necesario su testimonio por cuanto practico la detención del imputado OSCAR ENRIQUE FUENTES CARDENAS y la incautación de la sustancia estupefaciente y psicotrópica (MARIHUANA).
2.- Declaración del Distinguido Romero José, adscritos a la Comisaría Policial de Ureña, Estado Táchira, pertinente y necesario su testimonio por cuanto practico la detención del imputado OSCAR ENRIQUE FUENTES CARDENAS y la incautación de la sustancia estupefaciente y psicotrópica (MARIHUANA)

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado OSCAR ENRIQUE FUENTES CARDENAS, Colombiano, natural de Cúcuta, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 18 de febrero de 1974, de 34 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.232.401, profesión Zapatero, estado civil Soltero, hijo de Jorge Eliécer Fuentes Contreras (V) y de Elva Cecilia Fuentes Cárdenas (V), domiciliado en Aguas Calientes Ureña, calle 12, numero 7-23, frente al club Los Cocos; por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; conforme al artículo 330 numeral 2° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado OSCAR ENRIQUE FUENTES CARDENAS, plenamente identificado supra, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, lunes 25 de febrero de 2008, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1.Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal y 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas .

QUINTO: FIJA como fecha para la Audiencia de Verificación de cumplimiento de condiciones el día el miércoles 25 de febrero de 2009, a las 9:00 horas de la mañana.

Presente el acusado manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido El Juez le hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las diez (10) horas de la mañana.


ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. DOUGLENIS Y. LOPEZ MENDEZ
SECRETARIA