REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 21 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002928
ASUNTO : SP11-P-2007-002928



CAPITULO I
INTROITO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la abogada MARJA LORENA SANABRIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, contra el imputado: HERNANDEZ HERNANDEZ MIGUEL ANGEL, Venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 07 de marzo de 1971, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad V-11.024.760, profesión Chofer, estado civil casado, hijo de Juan Eduardo Hernández (F) y de Ilda Hernández (V), domiciliado en Barrio Simón Bolívar, carrera 16, numero de la casa 8-47, numero de teléfono 0276-7716363 y 0426-8708753, San Antonio del Táchira, y la Victima, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley contra la violencia a la mujer y la familia, vigente para la época que se cometió el delito en perjuicio de Pachon De Hernández Ana Beatriz; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:


CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
El día 20 de marzo del 2007, se presento ante el despacho fiscal a presentar denuncia la ciudadana ANA BEATRIZ PACHON DE HERNANADEZ, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ HERNANDEZ, quien denuncio que el día domingo 18 de eses mes, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, llegando a casa su marido llamo a su menor hijo, se lo llevo para la casa de su mama con la intención de que se quedara con él, manifestando que tiene problemas desde hace 11 meses que abandonó el domicilio conyugal, mucha veces estando en estado de embriaguez se quiere encerrar siempre con el niño, la agrede constantemente en presencia de varias personas y eses domingo en la noche mientras le pedía al niño, la ofendió de palabra e incluso le propino dos puntapiés en presencia del mismo.



CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la ciudad de San Antonio del Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2008, siendo las diez y treinta (10:30) horas de la mañana se encuentra debidamente constituido el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez Abg. Esteban Ramón Quintero y la secretaria Abg. Douglenis Y. López Méndez, a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto. El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarta del Ministerio Público Abg. Abg. Marja Lorena Sanabria Lorena Sanabria, del imputado HERNANDEZ HERNANDEZ MIGUEL ANGEL, Venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 07 de marzo de 1971, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad V-11.024.760, profesión Chofer, estado civil casado, hijo de Juan Eduardo Hernández (F) y de Ilda Hernández (V), domiciliado en Barrio Simón Bolívar, carrera 16, numero de la casa 8-47, numero de teléfono 0276-7716363 y 0426-8708753, San Antonio del Táchira, y la Victima. En este estado el imputado solicita el derecho de palabra y cedido como fue expuso “Ciudadano Juez revoco en este acto a mi defensor Privado Abg. German Edgardo Cárdenas Montilla y solicito se me designe un defensor publico para que me asista en esta audiencia, es todo”, el tribunal oído lo manifestado por el imputado procede a nombrarle a la Defensora Publica Penal Abg. Betty Sanguino Pérez, quien estando presente manifesto: “Acepto el nombramiento que se me hace y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo que se me designa, es todo”. El Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, quien conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra el ciudadano HERNANDEZ HERNANDEZ MIGUEL ANGEL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley contra la violencia a la mujer y la familia, vigente para la época que se cometió el delito en perjuicio de Pachon De Hernández Ana Beatriz ; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado. Acto seguido, se le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos. El imputado manifestó su deseo de rendir declaración y libre de juramento, apremio y coacción, conforme al artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomó la declaración de HERNANDEZ HERNANDEZ MIGUEL ANGEL, quien expuso lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”.Acto seguido la defensa procede a presentar sus alegatos de la siguiente forma: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra el ciudadano HERNANDEZ HERNANDEZ MIGUEL ANGEL, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley contra la violencia a la mujer y la familia, vigente para la época que se cometió el delito en perjuicio de Pachon De Hernández Ana Beatriz. Y así se decide.

-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

EXPERTO:
1.- Declaración del ciudadano Rolando José Robo Lobo, Medico Forense, adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde pido sea citado para que explique al tribunal el contenido del reconocimiento medico numero 9700-062-186 de fecha 22 de marzo de 2007, suscrito por el y practicado a la ciudadana Pachon De Hernández Ana Beatriz.

TESTIMONIALES:
1.- Declaración de la ciudadana De Hernández Ana Beatriz, Venezolana, titular de la cedula de identidad, N° 11.016.624, donde pido sea citada, por ser la victima en los hechos que dieron origen a esta investigación, para que explique al tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se originaron los mismos.

DOCUMENTALES:
1.- Reconocimiento Medico Legal 9700-062-186 de fecha 22 de marzo de 2007, suscrito por Dr. Rolando José Robo Lobo, Medico Forense, en el que se aprecia como resultado no presentar lesiones físicas evidentes que calificar desde el punto de vista medico legal.


Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.


-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

1) La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

2) El consentimiento de las partes: La acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, la acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

3) La buena conducta predelicitual de la imputada: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta de la imputada y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

4) La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.


En consecuencia, se le concede al ciudadano HERNANDEZ HERNANDEZ MIGUEL ANGEL, la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1.Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal.

2.- Prohibición de proferir malos tratos físicos y psicológicos a la víctima y

3.- Prohibición de salir de la Jurisdicción sin autorización del Tribunal.

CAPITULO V
DISPOSITIVO

ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano HERNANDEZ HERNANDEZ MIGUEL ANGEL, Venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 07 de marzo de 1971, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad V-11.024.760, profesión Chofer, estado civil casado, hijo de Juan Eduardo Hernández (F) y de Ilda Hernández (V), domiciliado en Barrio Simón Bolívar, carrera 16, numero de la casa 8-47, numero de teléfono 0276-7716363 y 0426-8708753, San Antonio del Táchira; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley contra la violencia a la mujer y la familia, vigente para la época que se cometió el delito en perjuicio de Pachon De Hernández Ana Beatriz; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo estas las siguientes: EXPERTO: 1.- Declaración del ciudadano Rolando José Robo Lobo, Medico Forense, adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde pido sea citado para que explique al tribunal el contenido del reconocimiento medico numero 9700-062-186 de fecha 22 de marzo de 2007, suscrito por el y practicado a la ciudadana Pachon De Hernández Ana Beatriz. TESTIMONIALES: 1.- Declaración de la ciudadana De Hernández Ana Beatriz, Venezolana, titular de la cedula de identidad, N° 11.016.624, donde pido sea citada, por ser la victima en los hechos que dieron origen a esta investigación, para que explique al tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se originaron los mismos. DOCUMENTALES: 1.- Reconocimiento Medico Legal 9700-062-186 de fecha 22 de marzo de 2007, suscrito por Dr. Rolando José Robo Lobo, Medico Forense, en el que se aprecia como resultado no presentar lesiones físicas evidentes que calificar desde el punto de vista medico legal. TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado HERNANDEZ HERNANDEZ MIGUEL ANGEL, Venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 07 de marzo de 1971, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad V-11.024.760, profesión Chofer, estado civil casado, hijo de Juan Eduardo Hernández (F) y de Ilda Hernández (V), domiciliado en Barrio Simón Bolívar, carrera 16, numero de la casa 8-47, numero de teléfono 0276-7716363 y 0426-8708753, San Antonio del Táchira; por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley contra la violencia a la mujer y la familia, vigente para la época que se cometió el delito en perjuicio de Pachon De Hernández Ana Beatriz; conforme al artículo 330 numeral 2° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado HERNANDEZ HERNANDEZ MIGUEL ANGEL, plenamente identificado supra, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley contra la violencia a la mujer y la familia, vigente para la época que se cometió el delito en perjuicio de Pachon De Hernández Ana Beatriz, por el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, martes 19 de febrero de 2008, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1.Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de proferir malos tratos físicos y psicológicos a la víctima y 3.- Prohibición de salir de la Jurisdicción sin autorización del Tribunal. QUINTO: FIJA como fecha para la Audiencia de Verificación de cumplimiento de condiciones el día el 19 de febrero de 2009, a las 10:00 horas de la mañana. Presente el acusado manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez le hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.




ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
El JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. DOUGLENIS Y. LOPEZ MENDEZ
SECRETARIA