REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 21 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002585
ASUNTO : SP11-P-2007-002585
CAPITULO I
INTROITO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la abogada MARJA LORENA SANABRIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Cuarta del Ministerio Público, contra del imputado GALVAN GARCIA TEODORO, Colombiano, natural de El Banco Magdalena, Departamento de Magdalena, Republica de Colombia, nacido en fecha 16 de Noviembre de 1966, de 41 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 73.015.041, profesión Decorador, estado civil casado, hijo de Teodoro Galván (V) y de Francia García (F), domiciliado en Valencia, calle Cantaura, Barrio El Calvario, la Candelaria, numero de casa 110-118, numero de teléfono 0424-4080077, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
Los hechos que dan origen a la presente investigación ocurrieron el día 15 de octubre de 2007, aproximadamente a las 21:00 horas, referidos en el Acta de Investigación Penal Nº CR-1-DF-11-1-3SI-571, de misma fecha, suscrita por el funcionario LUIS FLORES SARMIENTO adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que hace constar que encontrándose de servicio en el Punto de Control de Peracal, específicamente en el canal 3, observó que se aproximo un vehículo de transporte público Expresos San Cristóbal, Placas BB6-35X y al proceder a realizar una requisa a la documentación personal de los pasajeros y chequeo de los equipajes, procedió a buscar dos testigos que amparan la legalidad del procedimiento, siendo ellos los ciudadanos CARLOS HERNÁNDEZ HERRERA y JAIRO ENRIQUE FLORES OSORIO, en el desarrollo del referido procedimiento se le solicitó a uno de los pasajeros su identificación personal y mostró una cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela signada con el N° 25.999.003 a nombre de TEODOR GALVAN y detalló que la fotografía de dicho documento presentaba apariencia de estar escaneada e impresa a color, por lo que se traslado hasta la sede de la Onidex seccional Percal para verificar por el sistema los datos del referido documento sin encontrar registros de la misma. De seguidas el ciudadano presento otro documento con el mismo nombre correspondiente a una cédula de ciudadanía de la República de Colombia distinguida con el N° 73.015.041, motivo por el cual se detuvo e informó a la Fiscalía de Guardía.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la ciudad de San Antonio del Táchira, a los veinte (20) días del mes de febrero de 2008, siendo las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana se encuentra debidamente constituido el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez Abg. Esteban Ramón Quintero y la secretaria Abg. Douglenis Y. López Méndez, a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto. El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarta del Ministerio Público Abg. Marja Lorena Sanabria, del imputado GALVAN GARCIA TEODORO, Colombiano, natural de El Banco Magdalena, Departamento de Magdalena, Republica de Colombia, nacido en fecha 16 de Noviembre de 1966, de 41 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 73.015.041, profesión Decorador, estado civil casado, hijo de Teodoro Galván (V) y de Francia García (F), domiciliado en Valencia, calle Cantaura, Barrio El Calvario, la Candelaria, numero de casa 110-118, numero de teléfono 0424-4080077. En este estado el Imputado solicito el derecho de palabra y cedido como fue expuso: “Ciudadano juez nombro en este acto como mi codefensora a la Abg. Carollyn Guerrero, portadora de la cedula de identidad N° 11.022.512, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero N° 71.757, con domicilio procesal ubicado en calle 11, numero 6-54, Barrio Ruiz Pineda, San Antonio, quien estando presente manifesto: “Acepto el nombramiento que se me hace y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo que se me designa, es todo”. El Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, quien conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra el ciudadano GALVAN GARCIA TEODORO, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación ; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado. Acto seguido, se le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos. El imputado manifestó su deseo de rendir declaración y libre de juramento, apremio y coacción, conforme al artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomó la declaración de GALVAN GARCIA TEODORO, quien expuso lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”.Acto seguido la defensa procede a presentar sus alegatos de la siguiente forma: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra al ciudadano GALVAN GARCIA TEODORO, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
EXPERTO
1.- Deposición del ciudadano Rodolfo Camargo, adscrito a la Sub Delegación San Antonio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que informe al tribunal el contenido de la experticia numero 9700-062-478, de fecha 16 de octubre de 2007, practicada por él al documento con apariencia de cedula de identidad marcado con el numero V-25.999.003, para demostrar que se trata de un documento falso y de uso ilegal en el país.
TESTIMONIALES
1.- Declaración del funcionario C/2DO Luis Eduardo Florez Sarmiento, titular de la cedula de identidad N° V- 11.503.486, adscrito al tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 Comando Regional N° 1 Guardia Nacional San Antonio, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto fueron los funcionarios actuantes en el referido procedimiento, a los fines que explique al tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
2.- Deposición del ciudadano Carlos Hernández Herrera, titular de la cedula de identidad N° V- 9.137.119, Venezolano, Conductor, por cuanto presencio los hechos en que resulto aprehendido el ciudadano imputado en este caso, siendo útil, necesario y pertinente por esta razón.
3.- Deposición del ciudadano Jairo Enrique Flores Osorio, titular de la cedula de identidad N° V- 8.988.760, Venezolano, Conductor, por cuanto presencio los hechos en que resulto aprehendido el ciudadano imputado en este caso, siendo útil, necesario y pertinente por esta razón.
DOCUMENTALES
1.- Experticia numero 9700-062-478, de fecha 16 de octubre de 2007, suscrita por el funcionario agente Rodolfo Camargo, practicada al documento utilizado por el ciudadano imputado en este caso.
Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
1) La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
2) El consentimiento de las partes: La acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, la acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
3) La buena conducta predelicitual de la imputada: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta de la imputada y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
4) La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede al ciudadano GALVAN GARCIA TEODORO, la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse una (01) vez cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos de esa naturaleza.
3.- Prohibición de salir de la Jurisdicción de Estado sin autorización del Tribunal
CAPITULO V
DISPOSITIVO
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano GALVAN GARCIA TEODORO, Colombiano, natural de El Banco Magdalena, Departamento de Magdalena, Republica de Colombia, nacido en fecha 16 de Noviembre de 1966, de 41 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 73.015.041, profesión Decorador, estado civil casado, hijo de Teodoro Galván (V) y de Francia García (F), domiciliado en Valencia, calle Cantaura, Barrio El Calvario, la Candelaria, numero de casa 110-118, numero de teléfono 0424-4080077; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo estas las siguientes: EXPERTO 1.- Deposición del ciudadano Rodolfo Camargo, adscrito a la Sub Delegación San Antonio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que informe al tribunal el contenido de la experticia numero 9700-062-478, de fecha 16 de octubre de 2007, practicada por él al documento con apariencia de cedula de identidad marcado con el numero V-25.999.003, para demostrar que se trata de un documento falso y de uso ilegal en el país. TESTIMONIALES 1.- Declaración del funcionario C/2DO Luis Eduardo Florez Sarmiento, titular de la cedula de identidad N° V- 11.503.486, adscrito al tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 Comando Regional N° 1 Guardia Nacional San Antonio, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto fueron los funcionarios actuantes en el referido procedimiento, a los fines que explique al tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.2.- Deposición del ciudadano Carlos Hernández Herrera, titular de la cedula de identidad N° V- 9.137.119, Venezolano, Conductor, por cuanto presencio los hechos en que resulto aprehendido el ciudadano imputado en este caso, siendo útil, necesario y pertinente por esta razón. 3.- Deposición del ciudadano Jairo Enrique Flores Osorio, titular de la cedula de identidad N° V- 8.988.760, Venezolano, Conductor, por cuanto presencio los hechos en que resulto aprehendido el ciudadano imputado en este caso, siendo útil, necesario y pertinente por esta razón. DOCUMENTALES 1.- Experticia numero 9700-062-478, de fecha 16 de octubre de 2007, suscrita por el funcionario agente Rodolfo Camargo, practicada al documento utilizado por el ciudadano imputado en este caso. TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado GALVAN GARCIA TEODORO, Colombiano, natural de El Banco Magdalena, Departamento de Magdalena, Republica de Colombia, nacido en fecha 16 de Noviembre de 1966, de 41 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 73.015.041, profesión Decorador, estado civil casado, hijo de Teodoro Galván (V) y de Francia García (F), domiciliado en Valencia, calle Cantaura, Barrio El Calvario, la Candelaria, numero de casa 110-118, numero de teléfono 0424-4080077; por la comisión del delito USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación; conforme al artículo 330 numeral 2° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a el acusado GALVAN GARCIA TEODORO, plenamente identificado supra, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación, por el periodo de UN (01) AÑO , de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, miércoles 20 de febrero de 2008, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1.Presentarse una (01) vez cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos de esa naturaleza y 3.- Prohibición de salir de la Jurisdicción de Estado sin autorización del Tribunal. QUINTO: FIJA como fecha para la Audiencia de Verificación de cumplimiento de condiciones el día el lunes 23 de febrero de 2009, a las 10:00 horas de la mañana. Presente el acusado manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez le hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
El JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. DOUGLENIS Y. LOPEZ MENDEZ
SECRETARIA