REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 21 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001978
ASUNTO : SP11-P-2007-001978
CAPITULO I
INTROITO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la abogada YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público, contra del imputado LUIS ALEXIS MARTINEZ AGUILLON, Venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 28 de Abril de 1982, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad 16.693.808, profesión Obrero, estado civil soltero, hijo de Luis Martínez (V) y de Teresa Guillen (V), domiciliado en Barrio Las Colinas, vereda 3, numero de casa 8-40, San Antonio, numero de teléfono 0276-8084479, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
Los hechos que dan origen a la presente investigación ocurrieron el día 23 de agosto de 2007, aproximadamente a las 11:45 horas de la noche, referidos en el Acta de Investigación Policial N° 2312AGOSTO07 de misma fecha, suscrita por lps funcionarios JESÚS TORRES y DARWIN VIVAS, adscritos a la Comisaría Policial de San Antonio del Estado Táchira, dejando constancia de la siguiente diligencia policial: Que mientras cumplían funciones ordinarias de patrullaje, visualizaron varios ciudadanos quienes se desplazaban en motocicletas, a quienes procedieron a intervenir policialmente para solicitarles documentación personal y de las motos, al momento de intervenir a uno de los ciudadanos que conducía una de las motocicletas le entregó la misma a otro ciudadano que viajaba como parrillero dándose a la fuga, asumiendo una actitud agresiva profiriendo improperios contra los funcionarios policiales observando que este presentaba signos de ingesta alcohólica, viéndose obligados a intervenirle policialmente para someterle, quedando identificado el referido ciudadano como LUIS ALEXIS MARTÍNEZ AGUILLÓN, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 28 de abril de 1.982, de 25 años de edad, hijo de Luis Cecilio Martínez (v) y de Teresa Aguillón (v) , titular de la cédula de identidad Nº V-16.693.808, soltero, profesión u oficio Comerciante, residenciado en La Vereda 13, Barrio las Colinas, Nº 8-40, San Antonio del Táchira (imputado de autos), quien fue puesto a disposición de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, la que le señala como responsable en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la ciudad de San Antonio del Táchira, a los veinte (20) días del mes de febrero de 2008, siendo las once y treinta (11:30) horas de la mañana se encuentra debidamente constituido el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez Abg. Esteban Ramón Quintero y la secretaria Abg. Douglenis Y. López Méndez, a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto. El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal Auxiliar Vigésimo Quinta del Ministerio Público Abg. Yolanda Elena Parada Arellano, del imputado LUIS ALEXIS MARTINEZ AGUILLON, Venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 28 de Abril de 1982, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad 16.693.808, profesión Obrero, estado civil soltero, hijo de Luis Martínez (V) y de Teresa Guillen (V), domiciliado en Barrio Las Colinas, vereda 3, numero de casa 8-40, San Antonio, numero de teléfono 0276-8084479. En este estado el Imputado solicito el derecho de palabra y cedido como fue expuso: “Ciudadano juez revoco en este acto a mi defensor Privado Abg. Tito Adolfo Merchán, y solicito se me designe un defensor publico que me asista en esta audiencia, es, todo”; el tribunal oído lo manifestado por el imputado procede a nómbrale a la defensora Publica Penal Abg. Johana Ramírez Bustamante, quien estando presente manifesto: “Acepto el nombramiento que se me hace y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo que se me designa, es todo”. El Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, quien conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra el ciudadano LUIS ALEXIS MARTINEZ AGUILLON, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano ; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado. Acto seguido, se le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos. El imputado manifestó su deseo de rendir declaración y libre de juramento, apremio y coacción, conforme al artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomó la declaración de LUIS ALEXIS MARTINEZ AGUILLON, quien expuso lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”.Acto seguido la defensa procede a presentar sus alegatos de la siguiente forma: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal y solicito copia simple del acta de esta audiencia, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra al ciudadano LUIS ALEXIS MARTINEZ AGUILLON, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
TESTIMONIALES
1.- Declaración de los funcionarios policiales Sub Inspector 2280 Torres Jesús y AGTE 2861 Vivas Darwin, adscritos a la Comisaría San Antonio del Táchira. Prueba pertinente y necesaria para que ratifiquen el contenido y firma de acta de investigación penal suscrita por ellos donde exponen las circunstancias de tiempo modo y lugar de la aprehensión del imputado.
Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
1) La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
2) El consentimiento de las partes: La acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, la acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
3) La buena conducta predelicitual de la imputada: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta de la imputada y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
4) La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede al ciudadano LUIS ALEXIS MARTINEZ AGUILLON,, la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de SEIS (06) MESES, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1. Presentarse una (01) vez cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos.
3.- Respetar a las Autoridades cualquiera que sea.
4.- Prohibición de salir de la Jurisdicción de Estado sin autorización del Tribunal
CAPITULO V
DISPOSITIVO
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano LUIS ALEXIS MARTINEZ AGUILLON, Venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 28 de Abril de 1982, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad 16.693.808, profesión Obrero, estado civil soltero, hijo de Luis Martínez (V) y de Teresa Guillen (V), domiciliado en Barrio Las Colinas, vereda 3, numero de casa 8-40, San Antonio, numero de teléfono 0276-8084479; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo estas las siguientes: TESTIMONIALES 1.- Declaración de los funcionarios policiales Sub Inspector 2280 Torres Jesús y AGTE 2861 Vivas Darwin, adscritos a la Comisaría San Antonio del Táchira. Prueba pertinente y necesaria para que ratifiquen el contenido y firma de acta de investigación penal suscrita por ellos donde exponen las circunstancias de tiempo modo y lugar de la aprehensión del imputado. TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado LUIS ALEXIS MARTINEZ AGUILLON, Venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 28 de Abril de 1982, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad 16.693.808, profesión Obrero, estado civil soltero, hijo de Luis Martínez (V) y de Teresa Guillen (V), domiciliado en Barrio Las Colinas, vereda 3, numero de casa 8-40, San Antonio, numero de teléfono 0276-8084479; por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano; conforme al artículo 330 numeral 2° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a el acusado LUIS ALEXIS MARTINEZ AGUILLON, plenamente identificado supra, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, por el periodo de SEIS (06) MESES , de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, Miércoles 20 de febrero de 2008, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1.Presentarse una (01) vez cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos; 3.- Respetar a las Autoridades cualquiera que sea; 4.- Prohibición de salir de la Jurisdicción de Estado sin autorización del Tribunal. QUINTO: FIJA como fecha para la Audiencia de Verificación de cumplimiento de condiciones el día el Miércoles 20 de Agosto de 2008, a las 10:00 horas de la mañana. Presente el acusado manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez le hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
El JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. DOUGLENIS Y. LOPEZ MENDEZ
SECRETARIA