REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 19 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001427
ASUNTO : SP11-P-2007-001427


.- REPRESENTANTE FISCAL: Abg. JUAN ALEXIS SANCHEZ.

.-ACUSADO: DORILA LARGO GELVEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Herran, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 20 de mayo de 1.956, de 51 años de edad, soltera, hija de Leo Vigildo Largo (v) y de Dora Elisa Gelves de Largo (v), titular de la cédula de identidad Nº V-22.642.712, residenciada en colinas de la Victorio, calle 25, Fiqueros 3, casa sin numero, al lado del tanque grande del INOS, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira,.


.- DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal con el agravante establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

.- VICTIMA: Mayra Alejandra Vivi Villamizar.

.- DEFENSOR: Abg. BETTY SANGUINO .


En la audiencia del lunes (18) de Febrero de 2008, siendo las 11:30 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la acusada DORILA LARGO GELVEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Herran, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 20 de mayo de 1.956, de 51 años de edad, soltera, hija de Leo Vigildo Largo (v) y de Dora Elisa Gelves de Largo (v), titular de la cédula de identidad Nº V-22.642.712, residenciada en colinas de la Victorio, calle 25, Fiqueros 3, casa sin numero, al lado del tanque grande del INOS, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal con el agravante establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la entonces adolescente Mayra Alejandra Vivi Villamizar. Presentes: el Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público Abg. Juan Alexis Sánchez, la imputada, su defensora pública Abg. Betty Sanguino y la victima Mayra Alejandra Vivi Villamizar. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la acusada, quien impuesta del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino, defensora pública de la imputada, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendida, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones llevados por la Oficina de Alguacilazgo o a través del sistema iures 2000, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar de fecha 07 de Agosto de 2007, así mismo solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendida de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia de la presente acta, es todo”.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que la acusada de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 07 de Agosto de 2007, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: 1.- Cumplir con un régimen de presentaciones cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- La Prohibición expresa de acercarse a las victima y cometer cualquier hecho punible de igual o semejante naturaleza al acá cometido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1°, 2°, y encabezamiento del referido artículo; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7. del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana DORILA LARGO GELVEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Herran, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 20 de mayo de 1.956, de 51 años de edad, soltera, hija de Leo Vigildo Largo (v) y de Dora Elisa Gelves de Largo (v), titular de la cédula de identidad Nº V-22.642.712, residenciada en colinas de la Victorio, calle 25, Fiqueros 3, casa sin numero, al lado del tanque grande del INOS, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal con el agravante establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la entonces adolescente Mayra Alejandra Vivi Villamizar, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes.

Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.




ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
SECRETARIA