REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 14 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001677
ASUNTO : SP11-P-2007-001677
CAPITULO I
INTROITO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado RUTH YUSMARY PARRA BARRIOS, en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, contra la imputada JOSE MILTON MEJIA LOPEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta Norte de Santander, nacido el día 09-09-1.955, de 52 años de edad, titular de la cédula de Identidad No. E.-81.895.219, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil casado, domiciliado en la Avenida Intercomunal N° 10-307 Ureña Municipio Ureña Estado Táchira, teléfono 0476-4145432, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de USO DE MARCA ALTERADA, previsto y sancionado en el artículo 338 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la empresa LEVI STRAUSS, & CO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
El 08 de septiembre del 2004 el Ciudadano YASSER JOSE MUSTAFA CABELLO, representante de la empresa LEVI STRATUSS $ CO, sociedad mercantil de nacionalidad estadounidense, denuncio ante la fiscalia décima octava del Ministerio Público con competencia en materia de derecho de autor y protección de derechos fundamentales que la empresa a la cual represente es autora de la marca Levi”s, según los títulos expedidos por el Instituto Autónomo de propiedad Industrial, y en tal sentido expuso: que mi mandante ha tenido fundadas noticias que alguna empresas domiciliadas en la Ciudad de Ureña, Estado Táchira comercializan de forma indebida con la marca levis según la noticia que le a llegado a mi mandante estas empresesa son entre otras: Air Force Jean, ubicada en el local 10-307, CENTRO COMERCIAL Bolívar posteriormente después de realizadas las investigaciones funcionarios adscritos a la brigada antipirateria de la División contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se trasladan hacia la dirección antes indicada con la finalidad de realizar una visita domiciliaría de conformidad con la orden de allanamiento emanada del Juzgado Tercero de Control y una vez en el lugar en compañía de un ciudadano que los acompaño como testigos se entrevistaron con BAYONA MEJJIA RUTH MARIA, encargada del establecimiento a quien impusieron del motivo efectuaron el allanamiento y obtuvieron como evidencias de interés criminalístico DOS MIL TRESCIENTOS CUATRO PANTALONES MARCA LEEVI, imitación de la marca Levis trescientos cortes de etiquetas con la marca LEVIS.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la ciudad de San Antonio del Táchira, hoy Miércoles a los Trece (13) días del mes de Febrero de dos mil ocho, siendo las 9:30 horas de la mañana, día fijado por este Tribunal Segundo de Control para que tenga lugar en la presente causa, la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra del imputado JOSE MILTON MEJIA LOPEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta Norte de Santander, nacido el día 09-09-1.955, de 52 años de edad, titular de la cédula de Identidad No. E.-81.895.219, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil casado, domiciliado en la Avenida Intercomunal N° 10-307 Ureña Municipio Ureña Estado Táchira, teléfono 0476-4145432, a quien se le imputa la comisión del delito de USO DE MARCA ALTERADA, previsto y sancionado en el artículo 338 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la empresa LEVI STRAUSS, & CO.
Debidamente constituido el Tribunal, conformado por el ciudadano Juez Abogado Esteban Ramón Quintero, la Secretaria Abogada Marifé Cromoto Jurado Diaz y el Alguacil de Sala. El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes, la Fiscal Auxiliar 18 del Ministerio Publico, Abg. Ruth Yusmary Parra Barrios; el imputado de autos, su defensora Pública Penal Abg. Johana Ramírez, asistiendo en este acto a la defensora Pública Fabiana Reyes por el principio de la unidad de la defensa pública.
Seguidamente el Juez declara abierto el acto, informando a la audiencia sobre la finalidad de la misma, así mismo reitera a las partes las normas de decoro que deben guardar en el transcurso de la audiencia.
A continuación, El Ministerio Público hace uso del derecho de palabra, quien hizo una amplia exposición sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos atribuidos al imputado, explanando los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra de JOSE MILTON MEJIA LOPEZ, por la comisión del delito de USO DE MARCA ALTERADA, previsto y sancionado en el artículo 338 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la empresa LEVI STRAUSS, & CO, de igual forma el ciudadano Fiscal, ofreció los medios de probatorios con los cuales pretende demostrar la autoría por parte del imputado en el hecho que se le señala, todo lo cual hará en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y por ende que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
Seguidamente, el Juez impuso al imputado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las formulas alternativas a la prosecución del proceso, siendo en este caso procedente el procedimiento especial por admisión de los hechos, la suspensión condicional del proceso y la apertura a juicio oral y público, manifestando el imputado JOSE MILTON MEJIA LOPEZ, libre de juramente y coacción lo siguiente: “Ciudadano Juez acepto los cargos pido se me conceda la suspensión condicional del proceso, es todo”.
A continuación el Tribunal cede el Derecho de palabra a la Defensa Abg. Johana Ramirez, quien expuso: “Ciudadano Juez oído lo manifestado por mi defendido, en la cual solicita la suspensión condicional del proceso, previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicito le sea acordada la misma, ya que es un delito cuya pena en su limite máximo no excede de 3 años, por último solicito copia simple del presente acta.”
Seguidamente el Juez le solicita al Ministerio Público que emita opinión a la solicitud del acusado y de la Defensa, y este expuso: “Ciudadano Juez, esta representación fiscal no se opone la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra el ciudadano JOSE MILTON MEJIA LOPEZ, por la comisión del delito de USO DE MARCA ALTERADA, previsto y sancionado en el artículo 338 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la empresa LEVI STRAUSS, & CO. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
TESTIMONIALES
1.-EDINSON GUTIERREZ, MOHAMAD EDGARD, YASSER JOSE MUSTAFA CABELLO, LEGUIZAMON PERALTA JOSE ANTONIO WILMER MARQUINA CARMEN CORONADO, OMAR BLANCO MANUEL ARENAS ERWUIN ALFONZO JAEL ESCOBAR, JOSE LINARES
PERICIALES
1.- Acta policial de allanamiento de fecha 28 de Octubre del 2004.
Experticia de reconocimiento legal y experticia físico comparativa N° 1413.
3.- Experticia de avaluó real 136 de fecha 27 de Enero del 2005.
4.- Copia certificada del documento de la firma personal comercial AIR FORCE JEAN
5.- Oficio N° 229 de fecha 13 de abril
Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
1) La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
2) El consentimiento de las partes: La acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, la acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
3) La buena conducta predelicitual de la imputada: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta de la imputada y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
4) La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede al ciudadano JOSE MILTON MEJIA LOPEZ, la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de SEIS (06) MESES, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
a) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante este Despacho por el lapso indicado, a través de la oficina de Alguacilazgo.
b) Publicar ante el periódico de la localidad, una disculpa pública a la empresa LEVI STRAUSS, & CO.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público, contra del acusado: JOSE MILTON MEJIA LOPEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta Norte de Santander, nacido el día 09-09-1.955, de 52 años de edad, titular de la cédula de Identidad No. E.-81.895.219, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil casado, domiciliado en la Avenida Intercomunal N° 10-307 Ureña Municipio Ureña Estado Táchira, teléfono 0476-4145432, a quien se le imputa la comisión del delito de USO DE MARCA ALTERADA, previsto y sancionado en el artículo 338 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la empresa LEVI STRAUSS, & CO, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa al acusado JOSE MILTON MEJIA LOPEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta Norte de Santander, nacido el día 09-09-1.955, de 52 años de edad, titular de la cédula de Identidad No. E.-81.895.219, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil casado, domiciliado en la Avenida Intercomunal N° 10-307 Ureña Municipio Ureña Estado Táchira, teléfono 0476-4145432, por el LAPSO DE SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo la acusado, cumplir con la siguientes condiciones: a) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante este Despacho por el lapso indicado, a través de la oficina de Alguacilazgo; b) Publicar ante el periódico de la localidad, una disculpa pública a la empresa LEVI STRAUSS, & CO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 7 y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o si el mismo incurre en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la alternativa, y se procederá a la reanudación del proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese y déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar la ampliación del lapso de presentaciones. Se mantiene el asunto en suspensión, hasta la audiencia de verificación de condiciones. Se fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de condiciones el día MIERCOLES 17 DE SEPTIEMBRE DEL 2008 a las 9:00 de la mañana.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA