REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 13 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002062
ASUNTO : SP11-P-2007-002062
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por el Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del punible de ROBO AGRAVADO delito tipificado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano CAICEDO VILLAMIZAR RAMON EDUARDO, con cédula de identidad N° V-8.992.202, residenciado en la carrera 10 calle 8, casa n° 12-78 San Antonio del Táchira, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal adminiculados los autos del expediente, como han sido, para decidir observa lo siguiente:
RELACIÓN FÁCTICA
En fecha 02 Agosto del 2007, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano CAICEDO VILLAMIZAR RAMON EDUARDO señalando como fundamento de la misma que una vez analizadas las actas del expediente, observan que la acción está evidentemente prescrita, siendo esto un obstáculo legal, pues el legislador en su obra Penal establece el ejercicio temporal como un limite de la acción penal, en consecuencia, resulta evidente que SE EXTINGUIÓ LA ACCIÓN PENAL, razón por la cual dicho órgano recurre ante el Juez para solicitar el sobreseimiento de la causa, fundamentado en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS
Consta al folio 05 Denuncia Común de fecha 12 de Junio del 2000 formulada por el ciudadano CAICEDO VILLAMIZAR RAMON EDUARDO, quien manifestó lo siguiente ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional san Antonio del Táchira: “… Bueno el día domingo 11 del año 2000 a eso de la una y treinta de la madrugada cuando me disponia a trasladarme a mi residencia y voy pasando por la calle 6 frente al restaurant del señor Tolimas, me interceptaron tres sujetos encapuchados, quienes me tiraron de la moto al piso, me dieron varias patadas y se llevaron la moto
DEL DERECHO.
Ante esta circunstancia legal e imperativa, este Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la Aplicación de la Norma más Favorable para el Imputado, la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR., por la presunta comisión del punible de ROBO AGRAVADO delito tipificado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano CAICEDO VILLAMIZAR RAMON EDUARDO. Ahora bien, todo lo antes expuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo para ello innecesaria la convocatoria a la audiencia establecida en el artículo 323 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR,,por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano en perjuicio de CAICEDO VILLAMIZAR RAMON EDUARDO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes.
Cúmplase.
ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA