REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 13 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001936
ASUNTO : SP11-P-2007-001936
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por la Abg. Domingo Alfredo Hernández Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputados EMPRESA POLIMEROS INDUSTRIALES, por la presunta comisión de uno de los delitos Contemplados en la ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para el momento de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 primer caso del Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Consta al folio (44) entrevista de fecha 11 de Abril del año 2007 realizada al Representante de la empresa POLIMEROS INTRUSTRIALES C.A el ciudadano CAMARGO RODRIGUEZ VALENTIN ante LA Oficina de la Fiscalía en la que expuso: Solicito la entrega de la mercancía retenida en fecha 06-03-2007 la cual es la siguiente 08 cuñetes de productos quimicos, los cuales podrian tener alguna restricción, dichos cuñetes, presentan al costado de cada uno de ellos, etiquetaa la cual describe una supuesta em presa con el nombre de PUNTOPLAS C.A. en dicha etiqueta se describe en cuatro (04) de los cuñetes, que poseen REMOVEDOR DE POLEUTANO, en tres(03) de ellos contiene DIBUTIL FTALANO y uno 801) de los cuñetes no posee etiqueta.
DEL DERECHO.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalia califica de uno de los delitos Contemplados en la ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos y que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem Y ASÍ SE DECIDE:
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
UNICO: SOBRESEIMIENTO la presente causa en la que figuran como imputados EMPRESA POLIMEROS INDUSTRIALES por la comisión del delito en las Leyes Sobre Sustancias, Materiales y desechos Peligrosos y la Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 primer caso del ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Cúmplase.


ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



LA SECRETARIA