REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 13 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001274
ASUNTO : SP11-P-2007-001274



RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por el ciudadano, CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de fecha 28-05-2007, mediante el cual solicita la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano, CARLOS JULIO SANGUINO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.134.774, en contra de LUIS FRANCISCO VEGA GALVIZ; solicitud que fundamenta en lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y para decidir observa:

DE LOS HECHOS
Consta al folio Seis (06) del presente asunto, escrito mediante el cual el ciudadano, CARLOS JULIO SANGUINO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.134.774, denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Rubio en la que señala entre otros aspectos lo siguiente: “ Que le entrego una facturas al ciudadano LUIS FRANCISCO VEGA GALVIZ, con la finalidad de que las cobrara y le entregara eldinero lo cual hizo pero no le entrego el mencionado dinero”.
La Representante Fiscal motiva su solicitud, señalando que los hechos expuestos por el denunciante si revisten de carácter penal, Apropiación Indebida Previsto y sancionado en artículo 468 del Código penal, no menos cierto es el hecho de que se requiere la instancia de la parte agraviada para su prosecución y no consta el impulso de la mencionada parte, lo cual evidencia la imposibilidad de la prosecución del proceso por tratarse de una acción estrictamente de carácter privada por así determinarlo la misma norma sustantiva penal.

DEL DERECHO
El Principio de Legalidad de los delitos y de las penas exige que el delito tiene que encontrarse expresamente previsto en una ley formal, previa, descrito en forma precisa, de manera que se pueda garantizar la seguridad del ciudadano, quien debe saber con exactitud cual es la conducta prohibida y las consecuencias de la trasgresión; principio que supone la determinación de los tipos penales y la reducción de elementos genéricos o equívocos.

Efectivamente, considera quien aquí decide que de las actas procesales que conforman el presente asunto se puede evidenciar que los hechos denunciados por el ciudadano, CARLOS JULIO SANGUINO ROJAS, si revisten carácter penal, Apropiación Indebida Previsto y sancionado en artículo 468 del Código penal, no menos cierto es el hecho de que se requiere la instancia de la parte agraviada para su prosecución y no consta el impulso de la mencionada parte, lo cual evidencia la imposibilidad de la prosecución del proceso por tratarse de una acción estrictamente de carácter privada por así determinarlo la misma norma sustantiva penal

Acusación que igualmente tendría que tramitarse ante los Tribunales Penales del Estado lugar donde supuestamente ocurrieron tales hechos; siendo por tanto procedente la solicitud de desestimación de denuncia presentada por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA – EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO.- Declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, recibida por el Tribunal en fecha 18-06-2007, todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso de ley, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público a los fines de su archivo.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO


El Secretario,