REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002016
ASUNTO : SP11-P-2007-002016


CAPITULO I
INTROITO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado DOMINGO HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, contra el imputado GUTIÉRREZ CHACÓN NELSON ENRIQUE, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 23 de febrero de 1975, de 32 años de edad, hijo de Domingo Gutiérrez Molina (f) y de Maria de Jesús de Gutiérrez (v); titular de la cedula de identidad No. 13.588.544, soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la carrera 2, calle 0 No. 0-1, Barrio el Centro, cerca del hotel Aguas Caliente, Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:


CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
Los hechos que dan origen a la presente investigación ocurrieron el día 23 de agosto de 2007, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, referidos en el Acta de Investigación Policial N° AGOSTO231307 de misma fecha, suscrita por los funcionarios SIERRA ANGEL, VICTOR DAZA, VERA YONI y JOSÉ SÁNCHEZ, adscritos a la Comisaría Policial de Ureña de la Policía del Estado Táchira, dejando constancia que esa noche, encontrándose en labores de patrullaje preventivo, por diferentes sectores del Municipio Pedro María Ureña, en la Unidad P-602, circulando por las inmediaciones de la carrera 2, calle 5, Barrio El Centro, Aguas Calientes, cuando visualizaron a un ciudadano que se encontraba diagonal a la casa N° 1-74, quien vestía para el momento un pantalón jean color azul, una franela de color blanco y chaqueta color negro, al cual intervinieron policialmente por lo que al notar la actitud nerviosa del mismo procedieron a realizarle una inspección personal, encontrándosele en su cartera, en uno de los compartimientos cinco (5) envoltorios pequeños de color blanco, doblados en forma rectangular, contentiva de un polvo blanco (presunta droga), haciendo un total aproximado de tres (3) gramos, motivo por el cual lo detuvieron preventivamente y fue identificado como NELSON ENRIQUE GUTIERREZ CHACÓN, asimismo fue puesto a disposición de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público.
Conjuntamente con la referida acta policial, el representante del Ministerio Público consignó los siguientes documentos de investigación: 1.- Constancia de lectura de Derechos del Imputado. 2.- Informe pericial No. 2703 de fecha 24-08-2007, respecto de prueba de orientación, pesaje y precintaje Nro. CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2007/2325 de fecha 24 de agosto de 2007, de la cual resultó de la prueba realizada SCOTT positivo para COCAÍNA, arrojando como peso bruto 2,7 gramos y como peso neto 0,7 g.



CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de, jueves siete (07) de febrero de 2008, siendo el día y hora fijados para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa penal SPII-P-2007-002016, de conformidad con los artículos 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado GUTIÉRREZ CHACÓN NELSON ENRIQUE, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 23 de febrero de 1975, de 32 años de edad, hijo de Domingo Gutiérrez Molina (f) y de Maria de Jesús de Gutiérrez (v); titular de la cedula de identidad No. 13.588.544, soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la carrera 2, calle 0 No. 0-1, Barrio el Centro, cerca del hotel Aguas Caliente, Ureña, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,. El Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal el ciudadano Fiscal Vigésimo primero del Ministerio Público, Abg. Domingo Hernández, el imputado GUTIÉRREZ CHACÓN NELSON ENRIQUE, la defensora Pública Abogado Betty Sanguino Pérez, es todo”. Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso, los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado GUTIÉRREZ CHACÓN NELSON ENRIQUE, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 23 de febrero de 1975, de 32 años de edad, hijo de Domingo Gutiérrez Molina (f) y de Maria de Jesús de Gutiérrez (v); titular de la cedula de identidad No. 13.588.544, soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la carrera 2, calle 0 No. 0-1, Barrio el Centro, cerca del hotel Aguas Caliente, Ureña, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público. En este estado, el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los mismos querer declarar por lo que el imputado GUTIÉRREZ CHACÓN NELSON ENRIQUE, libre de juramento y coacción expuso: “Admito los hechos y me acojo a la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Acto seguido el Juez concede la palabra a la defensora Pública Penal Abg. Abg. Betty Sanguino Pérez Sanguino Pérez, quien expuso: “En conversaciones previas con mi defendido le expliqué y le informé sobre las formas alternativas a la prosecución del proceso, a lo cual me manifestó su voluntad plena de acogerse a la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42, es por lo que solicito al Tribunal se le imponga como régimen de prueba las condiciones que a bien tenga imponer. Por último, solicito copia del acta, es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público y cedida como le fue expuso: “Esta Representación Fiscal no presenta objeción alguna con respecto a la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra el ciudadano GUTIÉRREZ CHACÓN NELSON ENRIQUE, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se decide.

-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL No. Nº AGOSTO231307, de fecha 23 de agosto de 2007, suscrita por los funcionarios C/2 SIERRA ANGEL, DTGDO DAZA VICTOR, DTGDO VERA YONI y el AGENTE SANCHEZ JOSE, adscritos a la Comisaría Ureña, de la Policía del Estado Táchira, relacionada con la aprehensión del ciudadano NELSON ENRIQUE GUTIERREZ CHACON, a quien le incautaron una (01) cartera elaborada en material sintético de color rojo y negro, marca TOTTO AFRIKA, en letras color negro, vivos amarillos y rojos, la cual contenía en su interior cinco (05) mini envoltorios elaborados en papel color beige, contentivo de una sustancia con consistencia de polvo, sustancia que resultó ser COCAINA.
2.- DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2007-2325, de fecha 24 de agosto de 2007, suscrito por el Experto, LUIS ENRIQUE LUNA, adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional, en la que dejó constancia de haber analizado una (01) cartera elaborada en material sintético de color rojo y negro, marca TOTTO AFRIKA, en letras color negro, vivos amarillos y rojos, la cual contenía en su interior cinco (05) mini envoltorios elaborados en papel color beige, contentivo de una sustancia con consistencia de polvo, de olor fuerte y penetrante y se identificaron del 01 al 05, obteniendo resultado positivo para COCAINA (prueba de SCOTT), y un peso neto de 0,7 gramos.
3.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2007/2325, de fecha 30 de Agosto de 2007, suscrito por el Experto JORGE ELIAS SALCEDO ZAMBRANO, adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional, practicado a (una (01) cartera elaborada en material sintético de color rojo y negro, marca TOTTO AFRIKA, en letras color negro, vivos amarillos y rojos, la cual contenía en su interior cinco (05) mini envoltorios elaborados en papel color beige, contentivo de una sustancia con consistencia de polvo, de olor fuerte y penetrante, que identifico con los No. del 01 al 05, en el que concluyó que corresponde a COCAINA, con un peso Neto de 0,7 gramos, con una concentración de 63,86 % y que dicha sustancia no tiene uso terapéutico conocido.
FUNCIONARIOS
1-. DECLARACIÓN del Ciudadano C/2 SIERRA ANGEL, adscrito a la Comisaría Policial de Ureña, Estado Táchira, pertinente y necesario su testimonio por cuanto practicó la detención del imputado NELSON ENRIQUE GUTIERREZ CHACON, y la incautación de la sustancia estupefaciente y psicotrópica (COCAINA).
2.- DECLARACIÓN del Ciudadano, DTGDO DAZA VICTOR, adscrito a la Comisaría Policial de Ureña Estado Táchira, pertinente y necesario su testimonio por cuanto practicó la detención del imputado NELSON ENRIQUE GUTIERREZ CHACON, y la incautación de la sustancia estupefaciente y psicotrópica (COCAINA).
3-. DECLARACIÓN del Ciudadano, DTGDO VERA YONI, adscrito a la Comisaría Policial de Ureña Estado Táchira, pertinente y necesario su testimonio por cuanto practicó la detención del imputado NELSON ENRIQUE GUTIERREZ CHACON, y la incautación de la sustancia estupefaciente y psicotrópica (COCAINA).
4.- DECLARACIÓN del Ciudadano AGENTE SANCHEZ JOSE, adscrito a la Comisaría Policial de Ureña Estado Táchira, pertinente y necesario su testimonio por cuanto practicó la detención del imputado NELSON ENRIQUE GUTIERREZ CHACON, y la incautación de la sustancia estupefaciente y psicotrópica (COCAINA)


-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

1) La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

2) El consentimiento de las partes: La acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, la acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

3) La buena conducta predelicitual de la imputada: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta de la imputada y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

4) La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.


En consecuencia, se le concede al ciudadano GUTIÉRREZ CHACÓN NELSON ENRIQUE, la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de SEIS (06) MESES, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
3.- No incurrir en nuevos hechos delictivos

CAPITULO V
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía VVI del Ministerio Público, en contra del imputado GUTIÉRREZ CHACÓN NELSON ENRIQUE, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 23 de febrero de 1975, de 32 años de edad, hijo de Domingo Gutiérrez Molina (f) y de Maria de Jesús de Gutiérrez (v); titular de la cedula de identidad No. 13.588.544, soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la carrera 2, calle 0 No. 0-1, Barrio el Centro, cerca del hotel Aguas Caliente, Ureña, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.- SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas, las cuales son las siguientes: 1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL No. Nº AGOSTO231307, de fecha 23 de agosto de 2007, suscrita por los funcionarios C/2 SIERRA ANGEL, DTGDO DAZA VICTOR, DTGDO VERA YONI y el AGENTE SANCHEZ JOSE, adscritos a la Comisaría Ureña, de la Policía del Estado Táchira, relacionada con la aprehensión del ciudadano NELSON ENRIQUE GUTIERREZ CHACON, a quien le incautaron una (01) cartera elaborada en material sintético de color rojo y negro, marca TOTTO AFRIKA, en letras color negro, vivos amarillos y rojos, la cual contenía en su interior cinco (05) mini envoltorios elaborados en papel color beige, contentivo de una sustancia con consistencia de polvo, sustancia que resultó ser COCAINA. 2.- DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2007-2325, de fecha 24 de agosto de 2007, suscrito por el Experto, LUIS ENRIQUE LUNA, adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional, en la que dejó constancia de haber analizado una (01) cartera elaborada en material sintético de color rojo y negro, marca TOTTO AFRIKA, en letras color negro, vivos amarillos y rojos, la cual contenía en su interior cinco (05) mini envoltorios elaborados en papel color beige, contentivo de una sustancia con consistencia de polvo, de olor fuerte y penetrante y se identificaron del 01 al 05, obteniendo resultado positivo para COCAINA (prueba de SCOTT), y un peso neto de 0,7 gramos. 3.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2007/2325, de fecha 30 de Agosto de 2007, suscrito por el Experto JORGE ELIAS SALCEDO ZAMBRANO, adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional, practicado a (una (01) cartera elaborada en material sintético de color rojo y negro, marca TOTTO AFRIKA, en letras color negro, vivos amarillos y rojos, la cual contenía en su interior cinco (05) mini envoltorios elaborados en papel color beige, contentivo de una sustancia con consistencia de polvo, de olor fuerte y penetrante, que identifico con los No. del 01 al 05, en el que concluyó que corresponde a COCAINA, con un peso Neto de 0,7 gramos, con una concentración de 63,86 % y que dicha sustancia no tiene uso terapéutico conocido. FUNCIONARIOS 1-. DECLARACIÓN del Ciudadano C/2 SIERRA ANGEL, adscrito a la Comisaría Policial de Ureña, Estado Táchira, pertinente y necesario su testimonio por cuanto practicó la detención del imputado NELSON ENRIQUE GUTIERREZ CHACON, y la incautación de la sustancia estupefaciente y psicotrópica (COCAINA). 2.- DECLARACIÓN del Ciudadano, DTGDO DAZA VICTOR, adscrito a la Comisaría Policial de Ureña Estado Táchira, pertinente y necesario su testimonio por cuanto practicó la detención del imputado NELSON ENRIQUE GUTIERREZ CHACON, y la incautación de la sustancia estupefaciente y psicotrópica (COCAINA). 3-. DECLARACIÓN del Ciudadano, DTGDO VERA YONI, adscrito a la Comisaría Policial de Ureña Estado Táchira, pertinente y necesario su testimonio por cuanto practicó la detención del imputado NELSON ENRIQUE GUTIERREZ CHACON, y la incautación de la sustancia estupefaciente y psicotrópica (COCAINA). 4.- DECLARACIÓN del Ciudadano AGENTE SANCHEZ JOSE, adscrito a la Comisaría Policial de Ureña Estado Táchira, pertinente y necesario su testimonio por cuanto practicó la detención del imputado NELSON ENRIQUE GUTIERREZ CHACON, y la incautación de la sustancia estupefaciente y psicotrópica (COCAINA). TERCERO: SUSPENDE el proceso contra en contra del imputado GUTIÉRREZ CHACÓN NELSON ENRIQUE, por la presunta comisión del delito de de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, estableciendo un plazo de régimen de prueba de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra GUTIÉRREZ CHACÓN NELSON ENRIQUE, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.- QUINTO:. Impone a GUTIÉRREZ CHACÓN NELSON ENRIQUE, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones la siguiente condición: 1.- Presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- No incurrir en nuevos hechos delictivos. Terminó, se leyó y conformes firman.



ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
SECRETARIA (A)