REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 1° de febrero del 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001348
ASUNTO : SP11-P-2007-001348
RESOLUCIÓN
• JUEZ: Abogado GLORIA PERICO DE GALINDO
• SECRETARIA: Abogado Marleny Cárdenas Correa.
• REPRESENTANTE FISCAL: Abogado: CARLOS JULIO USECHE, Fiscal Octavo del Ministerio Público.
• IMPUTADO: VILLAMIZAR CAÑIZALES, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, nacido en fecha 13 de mayo de 1.989, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.033.308, soltero, hijo de José Villamizar (v) y de Consuelo Cañizales (v); de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Calle Principal, Sector los Cedros, entrada a paso fino, al lado de la Taguara, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
• DEFENSA: Abogada: Fabiana Reyes.
• DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES, tiíficado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de Dannuby Sorley Bustamante Berbesí.
DE LA AUDIENCIA Y LA PETICIÓN DE LA DEFENSA
Fijada como fue la Audiencia Especial para la Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas en fecha 28 de junio de 2007 al imputado JOSÉ ROGELIO VILLAMIZAR CAÑIZALES, habiéndose constituido este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de San Antonio, con la presencia de la juez Abg. Gloria Amparo Perico de Galindo y la Secretaria Abg. Marleny Cárdenas Correa, a fin de llevar a cabo la referida Audiencia y verificada como fue la presencia de las partes, se dejó constancia de la presencia del imputado VILLAMIZAR CAÑIZALES, la Defensora Abogada Fabiana Reyes y el Representante Fiscal.
En la celebración de la Audiencia Especial de Verificación de cumplimiento de condiciones de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y abierto el acto se le cedió la palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien manifestó: “Ciudadana Juez, solicito se verifiquen si se dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones para los fines legales consiguientes….”
El imputado VILLAMIZAR CAÑIZALES quien cedido el derecho de palabra, expresó: “Cumplí con las presentación impuestas no me he vuelto a meter con la ciudadana aquí presente…”
Por su parte el Defensor Privado Penal la abogada Fabiana Reyes, alegó: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones, es por lo que solicito la extinción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la causa…”.
En virtud de las exposiciones anteriores y revisada las actuaciones cursantes en el expediente, este Tribunal, concluye que el imputado VILLAMIZAR CAÑIZALES, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 28 de junio de 2007; es por lo que considera esta Juzgadora, que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR la solicitud de la Defensa; y en consecuencia, decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano VILLAMIZAR CAÑIZALES, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, nacido en fecha 13 de mayo de 1.989, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.033.308, soltero, hijo de José Villamizar (v) y de Consuelo Cañizales (v); de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Calle Principal, Sector Los Cedros, entrada a paso fino, al lado de la Taguara, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Dannuby Sorley Bustamante Berbesí, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del código adjetivo penal, en virtud de haberse cumplido el plazo de Régimen de Prueba y haber dado total y cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Tribunal.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial vencido el lapso de Ley.
Cúmplase.
OK / GG/jag
Abogada GLORIA PERICO DE GALINDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Neyda Tubiñez
Secretaria