REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, lunes veinticinco (25) de Febrero del año 2.008

197º y 149º

Causa Penal N° E-1512/2.008


JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA


Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 16 de Agosto del 2.007, por el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, inserta a los folios 985 al 1.006 de la causa, mediante la cual el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; mediante la cual fue sancionado con la medida de PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DE CINCO (05) AÑOS, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; por la comisión del delito de HOMICIDIO, previsto en el artículo 405 del Código Penal, EJECÚTESE LA SANCIÓN IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


PRIVACIÓN DE LIBERTAD

En lo que respecta a la medida privativa de libertad, este Tribunal procede a efectuar el cómputo de la siguiente manera:

A los folios 3 y 4 de la causa corre agregada Acta Policial de fecha 05-05-2002, donde consta la detención del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA
Consta al folio 57 de las actuaciones, Boleta de Libertad N° 1C-BL-083 de fecha 10-05-2002, librada a favor del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

A los folios 961 al 969 de las actuaciones, consta Audiencia de Juicio Oral y Reservado celebrada en fecha 08-02-2007 por el Juzgado de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual se declaro responsable y se sanciono al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA

De igual manera, al folio 970 del expediente, consta Boleta de Encarcelación N° 06/2007 de fecha 08 de Febrero el 2.007, librada contra el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA
Así mismo, riela a los folios 985 al 1.006 de la causa, Juicio Oral y Reservado en el cual el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , fue sancionado por el lapso de CINCO (05) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y DE MANERA SIMULTANEA LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS.

De lo antes indicado se evidencia que, desde el día 05-05-2002 fecha de la detención, hasta el día 10-05-2002 fecha en que se le libro Boleta de Libertad N° 1C-BL-083, del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA trascurrieron 05 días de detención; ahora bien, en fecha en 08-02-2007 fecha en que sancionado el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , hasta el día de hoy lunes veinticinco (25) de Febrero del año 2.008, HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR UN LAPSO DE UN (01) AÑO Y VEINTIDÓS (22) DÍAS; de lo cual se desprende que, le queda por cumplir el lapso de: TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que deberá cumplir en el Centro Penitenciario de Occidente. DICHA MEDIDA FINALIZARÁ EL DÍA TRES (03) DE FEBRERO DEL 2.012; de acuerdo con lo indicado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En consecuencia, se ordena librar boleta de traslado del referido joven adulto, a fin de que firme la correspondiente acta de compromiso. Así se decide.


REGLAS DE CONDUCTA

En lo que respecta a las Reglas de Conducta, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , deberá cumplir de manera simultánea con la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, con las siguientes obligaciones:

1.- Realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades, con la obligación de consignar las constancias respectivas.

2.- Someterse a terapias de orientación psiquiátrica o psicológica por parte de la Especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes; una vez al mes.

En tal sentido, esta operadora de justicia ordena librar oficio a las expertas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que le sean dictadas al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , terapias de orientación psicoconductual, una vez al mes, con la finalidad de coadyuvar en la formación integral del joven; y, debiendo las referidas expertas presentar periódicamente el informe evolutivo conductual; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal ordena notificar a las partes del presente auto de ejecución de la sanción impuesta. Así se decide.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; mediante la cual fue sancionado con la medida de PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DE CINCO (05) AÑOS, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; por la comisión del delito de HOMICIDIO, previsto en el artículo 405 del Código Penal; de conformidad con lo indicado en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Segundo: Ordena librar boleta de traslado del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , a la sede del Tribunal el día MARTES CUATRO (04) DE MARZO DEL 2.008 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, para que se comprometa a cumplir con la medida impuesta.

Tercero: Líbrese oficio a las Especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal del Adolescentes, para que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA sea sometido a terapias de orientación psicológica y/o psiquiátrica, una vez al mes.

Cuarto: Ordena remitir Copia Certificada del presente auto de ejecútese al Centro Penitenciario de Occidente, con el fin de que remita a este Tribunal el INFORME DIAGNÓSTICO y PLAN DEL INDIVIDUAL del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA

Quinto: Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE EJECUCIÓN


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Causa Penal N° E-1.512/2008
DEDR/fflm.-