REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, miércoles trece (13) de Febrero del 2.008
197º y 148°
CESACIÓN CAUSA PENAL N° E-724/2.005
JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA
Revisada la causa signada bajo el Nº E-724-05, seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; para decidir observa:
En fecha viernes veinticinco (25) de Febrero del 2005, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impuso como sanción definitiva al adolescente para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , las medidas de PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, por el lapso de Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) año, de conformidad con el artículo 624 ejusdem; y, consecutivamente SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de Seis (06) Meses, de conformidad con el artículo 625 ibídem; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos en los artículo 460 (antes de la Reforma) y 417, ambos, del Código Penal, tal y como se evidencia del folio Novecientos Veinticuatro (924) al folio Novecientos Cuarenta y seis (946).
Se observa al folio novecientos cincuenta y ocho (958) de las actas procesales, auto de fecha 31 de Marzo del 2.005, mediante el cual se deja constancia que se recibieron Causas Penales acumuladas, procedente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio signados bajo los Nros. JM-273/04 y JM-280/2004, todo constante de 695 folios útiles, instruido en contra de los adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , dándosele el curso de ley correspondiente, inventariándose bajo el N° E-724/2005.
En fecha doce (12) de Abril de 2005, definitivamente firme como se encontraba la sentencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes decretó el ejecútese de la medida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , tal y como se evidencia del folio 1.004 de las actas procesales.
Se observa igualmente al folio 1013, constancia de asistencia de fecha 14-04/2005, de la cual se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , acudió ante los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes.
Al folio 1048 de las actas procesales constancia de asistencia de fecha 05-05/2005, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , ante los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes.
Riela inserto a los folios 1067 al 1074 Informe Evolutivo y Plan de Terapia Individual del joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , mediante el cual el Centro Penitenciario de Occidente, informa a este Tribunal en fecha 06/06/2005, las metas y estrategias que deben seguirse para lograr la evolución del joven; y, además se consignaron constancias de Buena Conducta y Educativa.
Consta a los folios 1095 al 1096 de la causa, Informe Medico Psiquiatrico de fecha 29 de Junio del año 2005, correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , suscrito por el Dr. Manuel González adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, quien dejó constancia, entre otras cosas, que se trata de joven masculino, que durante su cautiverio y el ulterior régimen de presentación a las consultas de evaluación y orientación psicológica, ha exhibido buena conducta y capacidad de introspección promedio. Puede inferirse un probable buen desempeño en el conjunto social, con observación de principio y ajuste psicosocial. Su pertenencia a familia inestable, con un funcionamiento inadecuado mantiene el Riesgo de Nueva disrupción delictiva. Sin embargo observamos contención psicológica suficiente a través del buen vínculo establecido con sus hermanos. Se aprecia en base al juicio clínico y los instrumentos psicológicos aplicados, que Francisco Javier ha tenido la capacidad de asimilar su experiencia reciente, con propósito de enmienda y sentido de responsabilidad.
En fecha treinta (30) Junio de 2005, decisión de mediante la cual este Tribunal acordó el cambio de medida solicitado por la defensa del joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA acordando su libertad y sustituyendo la medida de privación de la libertad, por la medida de Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) Año y Seis (06) Meses; y mantuvo las Reglas de Conducta por el tiempo que restaba por cumplir, es decir, nueve (09) meses y quince (15) días, y se libró la correspondiente boleta de libertad; lo cual consta a los folios 1102 al 1106 de la causa.
Igualmente, al folio 1156 se evidencia Informe Social de fecha 29 de agosto de 2005, realizado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , suscrito por la Trabajadora Social Anaida Mora Labrador, quien informó entre otras cosas, que el ambiente donde se ha desenvuelto el joven Francisco Javier no ha sido el más idóneo para el logro de una buena formación ni le brindó las bases necesarias para hacer de él un ciudadano útil a la sociedad. Actualmente el joven se encuentra escondido y amenazado de muerte por bandas del Barrio 8 de Diciembre; y que no había sido posible sostener entrevista con él razón por la cual resulta difícil dar cumplimiento al seguimiento ordenado en el presente caso.
Así mismo, al folio 1163 se evidencia boleta de citación de de fecha 05 de Septiembre de 2005, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , mediante la cual este Tribunal ordena su citación, para que se comprometa a cumplir con la medida impuesta.
Consta a los folios 1154 al 1155, decisión de fecha Veintiuno (21) de Febrero de 2006, mediante el cual este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes ordenó la captura del joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Igualmente, al folio 1261 de la causa se evidencia de las actas procesales que en fecha ocho (08) de Marzo de 2007, este Tribunal dictó mediante el cual ordenó ratificar la captura decretada en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , librando los oficios correspondientes a los organismos policiales.
Se evidencia al folio 1274 de la causa, oficio N° 15680 de fecha veintisiete (27) de Julio del 2007, mediante el cual el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual informa a este Tribunal sobre la detención del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , quien se encuentra requerido por este Juzgado y quien fue detenido en acto de flagrancia para el momento en que fue practicada visita domiciliaria en su residencia, según orden de allanamiento 7C-S-426-07, ya que fue localizada arma de fuego y cierta cantidad de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, quedando a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.
A los folios 1280 al 1281 del expediente, se evidencia auto de fecha 10 de Agosto del 2.007, mediante el cual este Tribunal fijó Audiencia Especial a los fines de oír al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , ordenando su traslado para tal fin al Centro Penitenciario de Occidente, y se notificó a las partes.
Riela a los folios 1285 al 1296 de la causa, Audiencia Especial de fecha 13 de Agosto del año 2007 realizada por este Tribunal, en la cual se Revocó la sanción impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, de conformidad con el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y, le impuso al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , la medida de privación de la libertad, por el lapso de SEIS (06) MESES, la cual debe cumplir en el Centro Penitenciario de Occidente de Santa Ana, Estado Táchira, a partir del día Trece (13) de Agosto de 2007, hasta el Trece (13) de Febrero de 2008, de conformidad con el literal “c” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica par la Protección del Niño y del Adolescente.
Así mismo, según decisión dictada el 13 de Agosto del 2.007, dejo sin efecto la orden de captura del joven adulto ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA dictada en fecha veintiuno (21) de Febrero de 2.006, y su ratificación en fecha 08-03-2007; y libró los oficios respectivos a los organismos de seguridad correspondientes; ordenando su reclusión en el Centro Penitenciario de Occidente, a cuyo efecto libró la boleta respectiva.
Finalmente se observa que, en fecha 13 de Agosto del año 2007, le fue impuesta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; de conformidad con el literal “c” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es decir, por incumpliendo de sanción; en concordancia con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y, que dicho lapso se cumple el día de hoy Trece (13) de Febrero del 2008, motivo por el cual se decreta la cesación de la medida privativa de libertad que le fuera impuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem; en razón de lo cual se ordena notificar a las partes. Así se decide.
En consecuencia, se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , al Centro Penitenciario de Occidente. Así se decide.
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; decide:
PRIMERO: Decreta de Oficio la Cesación la medida de Privación de Libertad, impuesta por el lapso de seis (06) meses, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem .
SEGUNDO: Líbrese Boleta de Libertad del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , dirigida al Centro Penitenciario de Occidente.
TERCERO: Notifíquese a las partes la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
EL SECRETARIO EJECUCION
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Penal: E-724-2.005
DEDR/fflm.-
|