REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, viernes veintinueve (29) de febrero del año 2008
197º y 149º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA: Abg. Adriana Lourdes Bautista Jaimes
FISCAL
VIGÉSIMO SEXTO (A): Abg. Juan Alexis Sánchez
ADOLESCENTE
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA)
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Glenda Chacón Escalante
VÍCTIMA: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS
ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA)
SECRETARIA: Abg. Maria Alejandra Noguera Gámez


Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por el ciudadano Abogado Juan Alexis Sánchez, en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexto (A) del Ministerio Público, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada Glenda Chacón Escalante; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio cuatro (04) de la presente causa riela acta de investigación, de fecha 27 de febrero de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Comisaría Junín, Estado Táchira, quienes dejaron constancia entre otras cosas que siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, recibieron reporte radiofónico del 171 emergencias Táchira, donde les informaron que en la Urbanización La Quiracha, bloque 9, apartamento 0304 presuntamente los residentes del lugar escucharon detonaciones de arma de fuego, en vista de la situación se trasladaron al sitio en la unidad radio patrullera asignada con el número P-575, con cinco (05) funcionarios, al llegar al lugar los vecinos del sector informaron que en el último apartamento del edifico se encontraba un ciudadano herido por arma blanca y otro por arma de fuego, procedieron a trasladarse al apartamento 0304 del sector antes mencionado, encontrando una comisión de los bomberos, los cuales se encontraban efectuando los primeros auxilios a los lesionados, quienes quedaron identificados como (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), funcionario policial de 32 años, al cual se le observó una herida por arma blanca, a la altura de la cabeza; y al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), de 17 años de edad, presentó una herida por arma de fuego en la pierna derecha con orificio de entrada y salida a la altura de la tibia, el cual fue trasladado a la clínica la Colonia, de esa localidad en la unidad de ambulancia Nº 3, de los bomberos de Rubio, con un efectivo policial, y posteriormente trasladado a la policlínica Táchira de San Cristóbal, ya que ameritaba atención de un especialista en traumatología, se dejó con las respectivas medidas de seguridad, donde quedó internado, ya que ameritó ser intervenido quirúrgicamente y el efectivo policial fue trasladado en la unidad radio patrullera P-575, a la clínica San José de Rubio, donde recibió asistencia médica, diagnosticándosele traumatismo craneoencefálico con tres heridas que ameritaron sutura y siendo la 01:20 horas de la mañana del día 28 de febrero de 2008, fue dado de alta y trasladado a la sede de la Comisaría Junín; e le participó del procedimiento a la Fiscalía del Ministerio Público; dejándose constancia que les fueron leídos sus derechos y que el efectivo policial les hizo entrega de su arma de reglamento, con el cargadaor de 12 cartuchos, un arma blanca tipo hacha, y una concha de bala.
A los folios cinco (05) al siete (07) corre entrevista de fecha 28 de febrero de 2008, tomada a la ciudadana Blanca Marlene Delgado Fernández, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.109.849, en la sede la Comisaría de Junín, Estado Táchira, en la que entre otras cosas manifestó que de repente se originó una discusión entre su esposo Iván Delgado y su hijo (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), por una tontería de una llamada telefónica, entre ellos la discusión fue muy acalorada, en eso su hijo agarró una llave pequeña y se la lanzó a su esposo, intentando salir para evitar problemas, cuando de repente a su esposo le estaba saliendo sangre y el quiso tratar de quitarse el koala, que a lo mejor se le cayó y el arma se le disparó y su hijo estaba saliendo y a lo mejor pico en la pared y rebotó y le dio el ten la pierna, se asustó al oír el disparo y llamó al 171.
Al folio ocho (08) corre oficio NRO.502, de fecha 27 de febrero de 2008, suscrito por el Inspector Jefe, Comandante de la Comisaría Junín de la Policía del Estado Táchira, dirigido al Jefe de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalisticas Seccional Rubio, en el cual solicita sea practicado Reconocimiento Médico Legal al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA).
Al folio nueve (09) consta oficio Nº 048 de fecha 28 de febrero de 2008, suscrita por el Experto Profesional IV área de ciencias forense Rubio, en la cual deja constancia del examen médico practicado a (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), quien necesita un tiempo de curación de ocho (08) días, salvo complicaciones por presentar 3 heridas contusas.
Al folio once (11) consta oficio NRO.503, de fecha 27 de febrero de 2008, suscrito por el Inspector Jefe, Comandante de la Comisaría Junín de la Policía del Estado Táchira, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Seccional Rubio, en el cual solicita le sean tomadas las muestras de maceración al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA).
Al folio doce (12) consta oficio NRO.504, de fecha 27 de febrero de 2008, suscrito por el Inspector Jefe, Comandante de la Comisaría Junín de la Policía del Estado Táchira, dirigido al Jefe de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticas Seccional Rubio, en el cual solicita sea practicado Reconocimiento Médico Legal al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA).
Al folio trece (13) corre oficio NRO.505, de fecha 27 de febrero de 2008, suscrito por el Inspector Jefe, Comandante de la Comisaría Junín de la Policía del Estado Táchira, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el cual solicita sea practicada Experticia Hematológica a un ama blanca tipo hacha.
Al folio catorce (14) corre oficio NRO.506, de fecha 28 de febrero de 2008, suscrito por el Inspector Jefe, Comandante de la Comisaría Junín de la Policía del Estado Táchira, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el cual solicita sea practicada Experticia de Comparación Balística.
Al folio quince (15) corre oficio NRO.507, de fecha 28 de febrero de 2008, suscrito por el Inspector Jefe, Comandante de la Comisaría Junín de la Policía del Estado Táchira, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el cual solicita sea practicada Experticia de Maceración al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA).
Al folio dieciséis (16) corre oficio NRO.508, de fecha 28 de febrero de 2008, suscrito por el Inspector Jefe, Comandante de la Comisaría Junín de la Policía del Estado Táchira, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el cual solicita sea practicado Reconocimiento Técnico a un arma blanca tipo hacha.
Al folio diecisiete (17) corre oficio NRO.509, de fecha 28 de febrero de 2008, suscrito por el Inspector Jefe, Comandante de la Comisaría Junín de la Policía del Estado Táchira, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el cual solicita sea practicada Experticia de Inspección Técnica al domicilio ubicado en la Urbanización La Quiracha, bloque 9, apartamento 0304.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), identificado supra, fue aprehendido en fecha 27 de Febrero de 2008 por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Comisaría Rubio, Estado Táchira, cuando recibieron reporte radiofónico del 171 emergencias Táchira, donde les informaron que en la Urbanización La Quiracha, bloque 9, apartamento 0304 presuntamente los residentes del lugar escucharon detonaciones de arma de fuego, en vista de la situación se trasladaron al sitio en la unidad radio patrullera asignada con el número P-575, al llegar al lugar los vecinos del sector les informaron que en el último apartamento del edifico se encontraba un ciudadano herido por arma blanca y otro por arma de fuego, procedieron a trasladarse al apartamento 0304 del sector antes mencionado, encontrando una comisión de los bomberos, los cuales se encontraban efectuando los primeros auxilios a los lesionados, quienes quedaron identificados como (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), funcionario policial de 32 años, al cual se le observó una herida por arma blanca, a la altura de la cabeza; y al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), de 17 años de edad, presentó una herida por arma de fuego en la pierna derecha con orificio de entrada y salida a la altura de la tibia; tal y como consta en las actas que corren insertas a la presente causa, hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA); en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por el Fiscal Vigésimo Sexto (A) del Ministerio Público, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Además, se evidencia que el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), identificado supra, fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por cuanto su detención se produjo aproximadamente a las 10:30 horas de la noche del día miércoles veintisiete (27) de febrero del año 2008 y fue presentado ante el Tribunal el día jueves veintiocho (28) de febrero del año 2008, a las 08:20 horas de la noche; tal y como se desprende al folio 01 de la presente causa donde consta el sello húmedo del recibido de la Oficina del Alguacilazgo de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la representante Fiscal a lo cual se adhirió la Defensa, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las diligencias que ya fueron ordenadas practicar en el presente caso; ORDENÁNDOSE REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA FISCALÍA VIGÉSIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento del Fiscal Vigésimo Sexto (A) del Ministerio Público, de imponer al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), la medida cautelar prevista en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la cual no se opuso la Defensa; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud Fiscal, por ser la más idóneas para asegurar la comparecencia del prenombrado adolescente a los sucesivos actos procesales, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de la siguiente condición: Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Así mismo, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), al Director de la Policía del Estado Táchira, una vez conste en autos la correspondiente acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su Representante Legal; en virtud de la custodia policial que fue ordenada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público, en la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), identificado supra; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA); por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA VIGÉSIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTA POR EL FISCAL VIGESIMO SEXTO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), quedando sujeta su libertad al cumplimiento de la siguiente condición: Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), al Director de la Policía del Estado Táchira, una vez conste en autos la correspondiente acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su Representante Legal; en virtud de la custodia policial que fue ordenada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público.
QUINTO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA VIGÉSIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines legales consiguientes.
SEXTO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.


Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº 3C-2.184/2.008
ALBJ/mang.-