REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES. San Cristóbal, jueves veintiocho (28) de febrero del año 2008
197º y 149º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Decimonovena (E) del Ministerio, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de Robo Arrebaton, previsto en el artículo 456 único aparte del Código Penal, en perjuicio de una ciudadana Desconocida; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:
Al folio dos (02) riela acta policial, de fecha 15-08-2007, suscrita por funcionarios adscritos a Policia Municipal y ciudadana de San Cristóbal, donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 16:40 de tarde encontrandome en labores de patrullaje a pie por el sector del centro de la ciudad especificamente en la 5ta. Avenida de San Cristóbal, fuimos alertados por el calmor público informándonos que unos sujetos se encontraban frente al Colegio Monseñor de Talabera robando a los transeuntes, por lo que de inmediato nos avocamos al lugar avistando a dos ciudadanos que emprendían veloz carrera los mismos con las siguientes caracteristicas: tez morena, blue Jean y franela azul y el otro de piel morena, blue Jean y franela Negra, donde fueron señalados por los transeuntes o personas como los que le cometieron el arrebatón de una cadena a una ciudadana Desconocida con dos niños donde la misma de manera apresurada se alejó del lugar en un Taxi según versión de un ntestigo, en actitud nerviosa por lo que procedimos a darle captura a los mismos a la altura de la 5ta. Avenida con calle 5 y 6 donde se realiza la inspección y la aprehensión de quienes dicen ser y llamarse Edwin Ivan Valencia indocumenta de 24 años de edad, y (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), indocumentado de 16 años de edad, les fue advertido sobre la sospecha y objeto buscando y pidiendo su exhibición la cual fue negada por lo cual procedieron a la inspección corporal donde se le incautó al ciudadano identificado como (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA), indocumentado, de 24 años de edad, en el bolsillo de lantero derecho del pantalon una cadena de metal amarillo, por lo que fueron trasladados hasta la sede del comando”.
Al folio tres (03) consta Acta de Entrevista, de fecha 15 de Agosto de 2007, tomada en la sede de la Policia Municipal de San Cristóbal al ciudadano PEÑALOZA GARCIA JOSE RAMON.
A los folios diez (10) al dieciséis (16) riela acta de Audiencia de Calificación de Flagrancia, celebrada por ante el Juzgado Tercero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes en la cual consta la declaración del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA).
Al folio treinta y nueve (39) corre Acta de Investigación de fecha 29 de Agosto de 2007, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, donde dejan constancia que se trasladaron al sitio lugar de los hechos a fin de realizar la inspección Técnica del mismo.
Al folio cuarenta (40) corre inserta Inspección Técnica del Sitio de los hechos: VIA PUBLICA QUINTA AVENIDA ENTRE CALLE 7 y 8, MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS.
Así mismo, a los folios cuarenta y tres (43) al cuarenta y ocho (48) riela escrito de fecha 22 de febrero del año 2008, presentado por la Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, en su carácter de Fiscal Decimonovena (E) del Ministerio Público, recibido en este Juzgado en fecha 25 de Febrero del año 2008, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra del adolescente imputado, y en vista que no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción debidamente, como es la identificación plena de la presunta víctima; es por lo que, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA); de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y 545 DE LA LOPNA); de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes la presente decisión y remítase la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se deja constancia que se notificará al adolescente imputado, a las puertas del Tribunal, por cuanto la dirección por él aportada es imprecisa, y a la víctima en virtud que se desconocen datos de ubicación y de identificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.

ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL

ABG. MARÍA ALEJANDRA NOGUERA GÁMEZ
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.
Causa Penal Nº 3C-1994/2.007
ALBJ/mang.-