REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, martes doce (12) de febrero del año 2008
196º y 148º
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada DILIMARA PERNIA CONTRERAS, en su carácter de Defensora Pública (S) del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNA), a quien se le sigue Causa Penal Nº 3C-2065/2007, mediante el cual solicita que le sean transferidas las presentaciones de su defendido para un Tribunal de Valencia, por cuanto el mismo reside con su Representante Legal en ese Estado; al respecto, este Juzgado para decidir previamente observa:
En fecha 21 de octubre del año 2007, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, le impuso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNA), medida cautelar sustitutiva prevista en los literales “c” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; esto es, 1.- Presentarse por ante este Tribunal una vez cada treinta (30) días y cada vez que sea requerido por el tribunal. Y 2.- Presentar dos (02) fiadores que llenen los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal que tengan una capacidad económica de cincuenta (50) unidades Tributarias, y así se decidió.
Así mismo, en fecha 11 de febrero de 2008, junto con la solicitud, la Defensora Pública, consignó constancia de residencia expedida por la Asociación de Vecinos del Barrio Bicentenario II, así como constancia de última residencia suscrita por el Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Valencia Estado Carabobo, en las cuales hacen constar que el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNA), tiene su residencia en esa localidad.
Ahora bien, una de las finalidades de la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, es la de garantizar que los imputados cumplan con todas las etapas del proceso, con la imposición de una medida menos gravosa; razón por la cual, esta operadora de justicia, en aras de salvaguardar las resultas del proceso, en virtud que la medida cautelar decretada es proporcional al hecho punible presuntamente cometido por el adolescente, considerando además que la medida cautelar decretada satisface la exigencias de orden procesal para la comparecencia del adolescente imputado a los actos del proceso; y teniendo en cuenta que se debe asegurar el disfrute pleno de los derechos y garantías del adolescente; es por lo que, este Juzgado acuerda que el régimen de las presentaciones se realice ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, una vez cada treinta (30) días; a tal efecto, se ordena librar el oficio correspondiente, y así se decide.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide, ÚNICO: Declara Con Lugar, la solicitud de la Defensora Pública (S) N° 1 Abogada Dilimara Pernía Contreras; en consecuencia acuerda que las presentaciones impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 545 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNA); se realicen ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, una vez cada treinta (30) días; todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del Juzgado.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARÍA ALEJANDEA NOGUERA GÁMEZ
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Sria.-
Causa Nº 3C-2065/2007
ALBJ/mang.-