REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

San Cristóbal, Miércoles (06) de Febrero del Año dos mil ocho (2008)
197° y 148°

Hoy, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a los seis (06) días del mes de febrero del Año dos mil ocho (2008), siendo las 11:17 horas de la mañana del día señalado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, la cual estaba fijada para las 09:00 horas de la mañana, en la presente causa, signada con el N° 2C-2232/2008, nomenclatura de este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, incoado por la ciudadana Fiscal 19º (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ, contra el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) La ciudadana Jueza procede a dar inicio al acto y solicita a la ciudadana Secretaria de Sala Abogada MARIANA ANGARITA RAMOS, verificar la presencia de las partes, informando que sólo se encuentran presentes, la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ, la Defensora Pública Especializada en materia de Adolescentes Abogada ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA, en representación del Defensor Público Freddy Alberto Parada, en virtud del principio de la unidad de la defensa; la víctima VIANNY RIOS DE RUIZ verificándose la ausencia del adolescente imputado (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) a pesar de hacer estado debidamente notificado. Acto seguido, la ciudadana Jueza, informa que por cuanto el adolescente, no compareció en el día de hoy al acto fijado, no constando en autos el grave o legítimo impedimento por el cual no compareció a la audiencia preliminar fijada para el día de hoy, aunado a que el mismo se encuentra debidamente notificado, tal como se evidencia de la resulta de la boleta de notificación practicada por el Alguacil CLAUDIO PARADA, adscrito al Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en cuya diligencia informa que la boleta del prenombrado adolescente se encuentra debidamente firmada; son razones suficientes para que esta Juzgadora considere que el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) se ha evadido del proceso y por consiguiente la conducta asumida por el mismo configura a criterio de este Tribunal una evasión indebida al proceso; razón por la cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EN REBELDÍA al prenombrado adolescente y ordena su ubicación inmediata; a tal efecto, se ordena librar los oficios a los respectivos organismos de Seguridad del Estado. En consecuencia, por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EN REBELDÍA al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 17 años de edad para el momento de los hechos, nacido en fecha 01 de septiembre del año 1988, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-19.875.883, hijo de Elba Zambrano y (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), residenciado en la Urbanización Prado de Torbes calle 2 casa N° 1-127 Táriba Municipio Cárdenas, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana VIANNY RIOS DE RUÍZ; y por consiguiente se ordena su inmediata ubicación para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio a los ciudadanos: Jefe de la Delegación del Estado Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Jefe del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional; Director Regional del Estado Táchira de la Oficina de Identificación y Extranjería, y Director de la Policía del Estado Táchira, a los fines de ley correspondientes, quienes una vez lograda la ubicación del mismo, lo trasladarán al Centro de Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal, Estado Táchira, donde quedará a la orden de este Tribunal. Quedan debidamente notificadas las partes asistentes. Cúmplase con lo ordenado. Terminó, se leyó y conformes firman las partes asistentes.





ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL






ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ
FISCAL DECIMONOVENA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO

RIOS DE RUIZ VIANNY
VICTIMA





ABG. ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA
DEFENSORA PÚBLICA
(En representación de defensor público Freddy Alberto Parada
en virtud del principio de la unidad de la Defensa Pública)







ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
LA SECRETARIA SUPLENTE


Causa N° 2C-2232-08
MDCSP/mar.-