REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, miércoles seis (06) de Febrero del año 2008
197º y 148º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada DILIMARA PERNÍA CONTRERAS, en su carácter de Defensora Pública Suplente N° I del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), a quien se le sigue Causa Penal Nº 2C-2113/2007, mediante el cual expone entre otras cosas que su defendido en fecha 31 de Enero del año 2008, compareció ante ese despacho Defensoril manifestándole su deseo que le sean extendidas las presentaciones que le fueron impuestas, motivado a que se encuentra cursando sus estudios de secundaria en el Liceo Bolivariano “Dr. Juan Tovar Guedez” el cual se encuentra ubicado en la población de Táriba y en virtud que el mismo reside en la población de San Rafael de Cordero y en razón del tiempo y la distancia se le hace difícil trasladarse a presentarse ante el Tribunal cada ocho días, además en ocasiones no cuenta con recursos económicos para cancelar el transporte público, solicitando por ello le sea revisada la medida cautelar de presentaciones y le sean extendidas las mismas a una vez al mes, este Juzgado para decidir observa:
En fecha dos (02) de Septiembre del año 2.007, se celebró en este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la cual entre otros aspectos se le impuso al adolescente imputado (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), como medidas cautelares sustitutivas las previstas en el artículo 582 literales “b”, “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse cada al cuidado y vigilancia de su Representante Legal; 2.-Presentarse cada ocho (08) días por ante este Tribunal y cada vez que sea citado o requerido y 3.- Presentar dos (02) fiadores que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares a VEINTE (20) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira, expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, B.-Fotocopias de la cédula de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a VEINTE (20) UNIDADES TRIBUTARIAS cada uno y/o Constancia de Trabajo; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales.
Ahora bien, una de las finalidades de la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, es la de garantizar que el imputado cumpla con todas las etapas del proceso, con la imposición de una medida menos gravosa; razón por la cual, esta operadora de justicia, en aras de salvaguardar las resultas del proceso en virtud que la medida cautelar decretada es proporcional al hecho punible presuntamente cometido por el adolescente, considerando que la misma satisface la exigencias de orden procesal para la comparecencia del imputado a los actos del proceso; teniendo en cuenta que se debe asegurar el disfrute pleno de los derechos y garantías de los adolescentes, aunado a que revisado como ha sido el libro de presentaciones, se observa que el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), se ha presentado en las siguientes fechas: 18-09-2007; 24-09-2007; 02-10-2007; 09-10-2007; 16-10-2007; 23-10-2007; 30-10-2007; 05-10-2007; 13-11-2007; 16-11-2007; 23-11-2007; 30-11-2007; 07-11-2007; 14-11-2007; 21-11-2007; 27-11-2007; 04-01-2008; 11-01-2008; 18-01-2008; 24-01-2008 y 31-01-2008; es por lo que DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA DILIMARA PERNÍA CONTRERAS y en consecuencia acuerda la extensión de presentaciones del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) a una vez al mes y mantiene con todos sus efectos las restantes medidas cautelares sustitutivas que le fueron impuestas al mismo en fecha 02 de septiembre del año 2007; dado que el prenombrado adolescente ha cumplido a cabalidad con las presentaciones cada ocho días; y así se decide.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide, ÚNICO: Declara Con Lugar, la solicitud de la Defensora Pública Abogada DILIMARA PERNÍA CONTRERAS; en consecuencia acuerda que las presentaciones del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; se realicen una vez al mes y mantiene con todos sus efectos las restantes medidas cautelares sustitutivas que le fueron impuestas al mismo en fecha 02 de septiembre del año 2007; todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del Juzgado.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
LA SECRETARIA SUPLENTE

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Sria.-
Causa Nº 2C-2113/2008
MDCSP/mar.-