REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Lunes tres (03) de Febrero del año 2008
197º y 149º

Celebrada como ha sido la audiencia prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de tomar la Medida de Aseguramiento para asegurar la comparecencia del ciudadano (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos N.E.G.N; en virtud de la Declaratoria de Rebeldía y orden de ubicación inmediata decretada por este Juzgado, este Tribunal para decidir observa:
A los folios 75 al 76 de la presente causa, riela acta de fecha 08 de Noviembre del año 2007, en la cual este Tribunal entre otros aspectos DECLARÓ EN REBELDIA al adolescente para el momentos de los hechos (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin de que ubicaran de manera inmediata al ciudadano antes referido, por cuanto el mismo no compareció a la audiencia preliminar fijada para esa fecha a la hora indicada.
Por otra parte, a los folios 77 al 80, constan oficios de fecha 08 de Noviembre del año 2007, librados a los organismos competentes.
Ahora bien, la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “…Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”(Negritas del Tribunal); y como quiera que el ciudadano (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) ha permanecido evadido del proceso desde el mes de noviembre año 2.007, sin embargo, el mismo esta dispuesto a cumplir con las medidas cautelares sustitutivas es por lo que este Juzgado declara con lugar la solicitud Fiscal a lo cual se adhirió la Defensa y en consecuencia impone como medidas de aseguramiento las previstas en los literales “c” “d” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- -Presentarse cada ocho (08) días ante el Tribunal cada vez que sea citado y/o requerido y a la Audiencia Preliminar fijada para el día Viernes 14 de Marzo de 2.008, a las 09:30 horas de mañana. 2.-Prohibición de salir del Estado Táchira, sin previa autorización por parte del Tribunal, 3.-Prohibición de comunicarse con las víctimas los ciudadanos N.E.G.N. sin menoscabo del derecho a la defensa; todo a tenor de lo previsto en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
En el mismo orden de ideas, por cuanto el ciudadano (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), antes identificado, se le impuso medida de aseguramiento, SE DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada en fecha 08 de noviembre del año 2007, por consiguiente se ordena librar los oficios correspondientes a los órganos de seguridad del Estado dejando sin valor y efecto las ordenes de ubicación y captura decretadas en su contra; y así se decide.
Por otra parte, FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA VIERNES CATORCE (14) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008), A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA; ordenándose notificar a la víctima a los ciudadanos los ciudadanos N.E.G.N, de la fijación de la Audiencia Preliminar; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al ciudadano (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos N.E.G.N; las establecidas en los literales “c” “d” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- -Presentarse cada ocho (08) días ante el Tribunal cada vez que sea citado y/o requerido y a la Audiencia Preliminar fijada para el día Viernes 14 de Marzo de 2.008, a las 09:30 horas de mañana. 2.-Prohibición de salir del Estado Táchira, sin previa autorización por parte del Tribunal, 3.-Prohibición de comunicarse con las víctimas los ciudadanos N.E.G.N. sin menoscabo del derecho a la defensa.
SEGUNDO: DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada contra el ciudadano (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), identificado supra, así como, las órdenes de ubicación inmediata solicitadas a los organismos correspondientes; a tal efecto, SE ORDENA LIBRAR LOS OFICIOS respectivos.
TERCERO: FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR para el DÍA VIERNES CATORCE (14) DE MARZO DEL AÑO 2008, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA.
CUARTO: Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia.
QUINTO: Notifíquese a las víctimas los ciudadanos N.E.G.N, de la fijación de la Audiencia Preliminar.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. MARIANA ANAGARITA RAMOS
SECRETARIA SUPLENTE




Causa Penal Nº 2C-2169/2007
MDCSP/mar.-