REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, viernes veintinueve (29) de Febrero del año 2008
197º y 149º
Visto el escrito suscrito por la Abogada GLENDA GILENIS CHACÓN ESCALANTE, en su condición de Defensora Pública Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), a quien se le sigue causa signada con nomenclatura de este Tribunal bajo el Nº 2C-1938-07, mediante el cual solicita la extensión de las presentaciones impuestas a su defendido en fecha 08 de marzo del año 2007, este Tribunal para decidir previamente observa:
En fecha 08 de marzo del año 2007, este Tribunal en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, entre otros aspectos decidió imponer al prenombrado adolescente como medidas cautelares sustitutivas las contempladas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal; y 2.- Presentarse cada quince (15) días por ante este Tribunal y cada vez que sea citado o requerido; todo en aras de garantizar que el joven imputado se someta al presente proceso; por la presunta comisión del punible de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
La defensora en síntesis invoca en su escrito que su defendido es de escasos recursos económicos y actualmente se encuentra estudiando, razón por la cual se le hace difícil cumplir con las presentaciones en los términos impuestos, solicitando por ello la extensión de las presentaciones una vez al mes ya que el adolescente ha demostrado que su interés no es evadir el proceso.
Ahora bien, como derecho natural del justiciable, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida impuesta las veces que lo considere pertinente; debiendo el Juzgador examinar la necesidad de mantener la medida o sustituirla por otra menos gravosa.
De la disposición legal enunciada, se desprende el derecho irrestricto del imputado en solicitar el examen y revisión de la medida de coerción personal existente en su contra en cualquier momento, y al mismo tiempo, se establece el deber jurisdiccional en razonar y motivar el mantenimiento, revocación o su sustitución, pues permitirse lo contrario, sería dejarlo al capricho judicial, lo cual es enteramente inaceptable desde todo punto de vista.
De la misma forma, cabe destacar que la revisión de la medida cautelar sólo es posible en virtud de la mutabilidad de la decisión judicial referida con ocasión a la cosa juzgada formal que causa la misma, sin embargo, tal mutabilidad, está constituida sobre la base o cláusula “Rebus Sic Stantibus”, según la cual ante la invariabilidad de las circunstancias que motivaron la decisión, necesariamente deberá mantenerse la misma; por interpretación en contrario, si han sufrido alteración deberá analizarse la misma y adoptarse la medida proporcional a la situación fáctica en concreto, sea mediante su sustitución, o de ser necesario mediante su revocatoria, según sea el caso.
Al respecto este Tribunal revisado como ha sido el libro de presentaciones llevado por este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, específicamente en el Libro 2, página 125, por parte del Alguacil adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Joel Kopp y la Secretaria Suplente de este Juzgado observa que desde el día de la imposición de las medidas cautelares sustitutivas, esto es, 08 de marzo del año 2007, el joven imputado se ha presentado en las siguientes fechas: 22-03-2007; 03-04-2007; 17-04-2007; 30-05-2007; 14-05-2007; 28-05-2007; 11-06-2007; 25-06-2007; 12-07-2007; 01-08-2007; 15-08-2007; 28-08-2007; 12-09-2007; 25-09-2007; 09-10-2007; 24-10-2007; 08-11-2007; 21-11-2007; 10-12-2007; 09-01-2008; 22-01-2008; 07-02-2008; y 27-02-2008; por ende declara con lugar la solicitud realizada por la defensa, en tal sentido, se extienden las presentaciones de quince días a cada treinta días, todo aunado que hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo, y mantiene con todos sus efectos las restantes medidas cautelares impuestas; y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA GLENDA CHACON ESCALANTE, en tal sentido, se extienden las presentaciones del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de quince días a cada treinta (30) días, y mantiene con todos sus efectos las restantes medidas cautelares impuestas en fecha 08 de marzo del año 2007. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.-
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA SUPLENTE