REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

San Cristóbal, Viernes veintinueve (29) de Febrero del Año dos mil ocho (2.008)
197° y 149°


En el día de hoy viernes veintinueve (29) del mes de febrero del año dos mil ocho (2008), siendo las 11:00 horas de la mañana del día señalado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, la cual estaba fijada para las 09:30 horas de la mañana, en la presente causa, signada con el N° 2C-1921/2007, nomenclatura de este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, incoado por el ciudadano Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, contra el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos W.GT.C.G.. La ciudadana Jueza procede a dar inicio al acto y solicita a la ciudadana Secretaria Suplente de Sala Abogada Mariana Angarita Ramos, verificar la presencia de las partes, informando que se encuentra presente, el ciudadano Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, la Defensora Pública Penal Especializada en materia de Adolescentes Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA, en representación del Defensor Público Abogado Freddy Alberto Parada en virtud del Principio de la Unidad de la Defensa verificándose la ausencia del adolescente imputado. Acto seguido, la ciudadana Jueza, informa que por cuanto el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), no compareció en el día de hoy al acto fijado, no constando en autos el grave o legítimo impedimento por el cual hizo acto de presencia a la audiencia preliminar fijada, aunado al hecho de que el alguacil JOSE VIVAS al vuelto del folio 278, dejó constancia que la boleta se devuelve ya que la dirección de la misma se encuentra fuera del territorio Venezolano y el mismo fue notificado del plazo común de los cinco (05) días conforme lo previsto en el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; son razones suficientes para que esta Juzgadora considere que el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) se ha evadido del proceso y por consiguiente la conducta asumida por la misma configura a criterio de este Tribunal una evasión indebida al proceso; razón por la cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EN REBELDÍA al prenombrado adolescente y ordena su ubicación inmediata; a tal efecto, se ordena librar los oficios a los respectivos organismos de Seguridad del Estado. En consecuencia, por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EN REBELDÍA al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos W.G.C.G y por consiguiente se ordena su inmediata ubicación para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio a los ciudadanos: Jefe de la Delegación del Estado Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Jefe del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional; Director Regional del Estado Táchira de la Oficina de Identificación y Extranjería, y Director de la Policía del Estado Táchira, a los fines de ley correspondientes, quienes una vez lograda la ubicación del mismo, lo trasladarán al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”, Estado Táchira, donde quedará recluida a la orden de este Tribunal. Quedan debidamente notificadas las partes asistentes. Cúmplase con lo ordenado. Terminó, se leyó y conformes firman las partes asistentes.

ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

JUAN ALEXIS SANCHEZ
FISCAL VIGESIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. YULY DEL CARMEN BECERRA
DEFENSORA PÚBLICA
(En representación del Defensor Público Abogado Freddy Alberto Parada
en virtud del Principio de la Unidad)

ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA SUPLENTE
Causa N° 2C-1921-2007
MDCSP/mar.-