REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, viernes veintidós (22) de Febrero del año 2.008
197º y 149º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL
DECIMOSÉPTIMA (E): Abg. Miyoshy Vega Granados
ADOLESCENTES IMPUTADAS: (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM)
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Yuly Del Carmen Becerra
DELITO: Ofensas contra Funcionario Público
VÍCTIMA: Persona Investida de Autoridad Pública SECRETARIA (S): Abg. Mariana Angarita Ramos.

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada Decimoséptima (E) del Ministerio Público Abogada Astreed Miyoshy Vega Granados y solicitado por la Defensora Pública Abogada Yuly del Carmen Becerra Colmenares; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio tres (03) de la presente causa riela Oficio N° 183, de fecha 21 de febrero de 2.008, sucrito por el Sub. Com José Manuel Inojosa Galaviz, adscrito a la Policía del Estado Táchira, mediante el cual remite a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, las actuaciones relacionadas con la aprehensión de las adolescentes (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM).
Al folio cuatro (04) cursa acta policial de fecha 21 de febrero de 2.008 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto autónomo de la Policía del Estado Táchira en la que dejan constancia que: “…siendo aproximadamente las 16 horas de la tarde del día de hoy, me encontraba actuando labores de seguridad en los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescente ubicado en el Diario Católico, cuando fui llamado para que hiciera acto de presencia y prestara seguridad en la sala de Juicio presidida por la Dra. GLADIS JAZMÍN RIVERA PARADA Juez Unipersonal N° 02 de dicho Tribunal, encontrándome adentro de la sala de audiencia las adolescentes de nombre (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM)…se comportaron de manera irrespetuosa frente a la jueza, gritándole improperios y peyorativas que atentan contra la majestad de la persona, por tal razón la Dra. GLADIS JAZMÍN RIVERA PARADA, ordenó que le practicara la detención por ultraje al funcionario público, seguidamente se le manifestó sobre la causa de la detención…”
Consta al folio cinco (05) Acta de Entrega de fecha 21 de febrero de 2.008, en la cual se deja constancia que: “…hizo acto de presencia la ciudadana VIVAS ZAMBRANO CARMEN AURORA…madre de la adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), con la finalidad de retirar la cantidad de 851,50 (851,500, 00 Bolívares) Bolívares Fuertes y un celular…”
Consta al folio seis (06) Acta de fecha 21 de Febrero de 2.008 en la que se deja constancia que: “…En la causa signada bajo el Nro. 17761 que por COLOCACIÓN FAMILIAR, la adolescente ISLEIDY MORALES ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° 24.612.950, fue trasladada escoltada por el referido agente, en compañía de otras dos adolescentes llamadas LEIDY JAKELINE CONTRERAS URIBE y NEIDA MARÍA ROSALES VIVAS, de 14 y 16 años, siendo la adolescente Isleidy era solicitada por causa de la evasión de la residencia de sus colocadores abuelos maternos…Se deja constancia que las adolescentes (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), se comportaron de manera irrespetuosa frente a la Jueza, gritándole improperios y peyorativas que atentan contra la majestad de la persona…”
Consta al folio siete (07) copia simple del acta de fecha 21 de febrero de 2.008.
Al folio ocho (08) se encuentra agregado a la causa oficio N° 0718, de fecha 21 de Febrero del año 2008, suscrito por el Jefe de la Zona Metropolitana dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual cumpliendo instrucciones de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público se sirva a practicar la respectiva experticia de VERIFICACIÓN DE IDENTIDAD, de las adolescentes (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) URIBE y ROSALES VIVAS NEIDA MARÍA.
Al folio Nueve (09) se encuentra agregada huellas dactilares de la adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM).
Al folio diez (10) se encuentra agregada huellas dactilares de la adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) URIBE.
Al folio once (11) se encuentra agregado a la causa oficio N° S/N de fecha 21 de Febrero del año 2008, suscrito por el Jefe del departamento de Inteligencia, dirigido al Director del Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Wilpia Flores de Centeno” mediante el cual cumpliendo instrucciones de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, le envía en calidad de detenidas a la adolescente ROSALES VIVAS NEIDA MARÍA.
Al folio doce (12) se encuentra agregado a la causa oficio N° S/N de fecha 21 de Febrero del año 2008, suscrito por el Jefe del departamento de Inteligencia, dirigido al Director del Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Wilpia Flores de Centeno” mediante el cual cumpliendo instrucciones de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, le envía en calidad de detenida a la adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) URIBE.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso las adolescentes investigadas (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), identificadas supra, fueron detenidas por un Funcionario adscrito a Instituto autónomo de la Policía del Estado Táchira, por cuanto las mismas en el momento en que se encontraban en la sala de Juicio presidida por la Dra. GLADIS JAZMÍN RIVERA PARADA, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se comportaron de manera irrespetuosa frente a la Jueza de dicho despacho, gritándole a la misma improperios y peyorativas que atentan contra la majestad del juez, siendo detenidas y puestas a la orden de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de Guardia; tal y como consta en las actas que corren insertas a la presente causa, hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como OFENSAS CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio de PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD PÚBLICA; en consecuencia, en criterio de quien decide, y dadas las circunstancias en las cuales fueron detenidas las adolescentes imputadas se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimoséptima (E) del Ministerio Público, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Además, se evidencia que las adolescentes imputadas (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) identificadas supra, fueron presentadas por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, a lo cual se adhirió la Defensora Pública, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ORDENÁNDOSE REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimoséptima (E) del Ministerio Público de imponer a las adolescentes (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), identificadas supra, las medidas cautelares previstas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a lo cual la Defensa no se opuso, considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud Fiscal por ser tales medidas las más idóneas para asegurar la comparecencia de las prenombradas adolescentes a los sucesivos actos procesales, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1 -Someterse bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales 2.-Presentarse cada quince (15) días y cada vez que sean citadas y/o requeridas por este Tribunal; y así se decide.
De igual forma, se ORDENA LIBRAR LAS RESPECTIVAS BOLETAS DE LIBERTAD, de las adolescentes imputadas (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), ampliamente identificadas, al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Wilpia Flores de Centeno” una vez consten en autos las actas correspondientes actas de compromiso suscritas por cada una de las adolescentes imputadas y sus representantes legales; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en la aprehensión de las adolescentes (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), identificadas supra; ambas por la presunta comisión del delito de OFENSAS CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio de PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD PÚBLICA; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LO CUAL NO SE OPUSO LA DEFENSA, contra las adolescentes (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) ambas por la presunta comisión del delito de OFENSAS CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio de PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD PÚBLICA; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1 -Someterse bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales 2.-Presentarse cada quince (15) días y cada vez que sean citadas y/o requeridas por este Tribunal, todo de conformidad con lo previsto en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LAS RESPECTIVAS BOLETAS DE LIBERTAD, de las adolescentes imputadas (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) ampliamente identificadas, al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Wilpia Flores de Centeno”, una vez consten en autos las actas de compromiso suscritas por cada una de las adolescentes imputadas y representantes legales.
QUINTO: ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
SEXTO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.

ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL


ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA (S) DE CONTROL


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.


CAUSA PENAL: 2C-2268/08
MDCSP/mar.-