REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, viernes veintidós (22) de Febrero del año 2.008
197º y 149º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMOSÉPTIMA (E): Abg. Astreed Miyoshy Vega Granados
ADOLESCENTE IMPUTADO: (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Glenda Chacón Escalante
DELITO: Porte Ilícito de Arma de Fuego y
Detentación de Municiones.
VÍCTIMA: El Orden Público
SECRETARIA SUPLENTE: Abg. Mariana Angarita Ramos


Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada Astreed Miyoshy Vega Granados, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (E) del Ministerio Público, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada Glenda Chacón Escalante; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio cuatro (04) de la presente causa riela Acta Policial de fecha 21 de febrero de año 2008, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira Zona Policial (Gral Rafael De Nogales Méndez) en la cual dejan constancia entre otras cosas de la forma como se produjo la detención del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), es decir, en esa misma fecha, siendo aproximadamente las diez horas y treinta minutos de la mañana para el momentos en que los efectivos policiales cubrían por el Sector Vega de Aza Las Parcelas Jurisdicción del Municipio Torbes cuando a visualizan a tres ciudadanos que se encontraban a un costado de la carretera que conduce al sector de Macanillo Junco con una motocicleta y quienes al observar la presencia policial emprendieron la huida del sitio hacia la zona boscosa a pie dejando abandonado el vehículo automotor inmediatamente proceden a realizar la persecución policial a pie y lograron intervenir a los tres ciudadanos y al momento de serles practicadas las correspondientes inspecciones personales, al adolescente imputado se le incautó a la altura de la pretina del pantalón un arma de fuego tipo Revolver, modelo GT380, calibre 38, Smith Weeson Especial, con serial de cacha D658388 y serial de Tambor 64-172058 con 06 cartuchos calibre 38mm, sin percutir que se encontraban almacenados en el tambor del mismo y además (10) cartuchos calibre 38 de los cuales (08) son marca cavin con punta de plomo y (02) con punta de Bronce marca Special, todo lo cual fue colectado para la experticias de rigor y el adolescente fue aprehendido siendo puesto a la orden de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público y los ciudadanos adultos a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
Consta al folio cinco (05) Oficio N° 0322-08 de fecha 21 de febrero de 2.008 suscrito por el Sub. Inspector Gerson Medina, Comandante de la Comisaría Policial Torbes, quien remite las actuaciones relacionadas con la detención de los ciudadanos CONTRERAS MOLINA VIRGILIO DE JESUS y LIBRE MARTINEZ OSCAR JESUS (adultos), al Fiscal Quinto del Ministerio Público.
Consta al folio (06) Oficio N° 0320-08 de fecha 21 de febrero de 2.008 suscrito por el Sub. Inspector Gerson Medina, Comandante de la Comisaría Policial Torbes, quien remite a los ciudadanos CONTRERAS MOLINA VIRGILIO DE JESUS y LIBRE MARTINEZ OSCAR JESUS, al Jefe del Departamento de Inteligencia Policía del estado Táchira.
Consta al siete (07) Oficio N° 0321-08 de fecha 21 de febrero de 2.008 suscrito por el Sub. Inspector Gerson Medina, Comandante de la Comisaría Policial Torbes, quien remite al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), al Director del Centro Diagnostico y Tratamiento San Cristóbal.
Al folio ocho (08) y su vuelto riela oficio N° 0324-08 de fecha 21 de febrero de 2.008 suscrito por el Sub. Inspector Gerson Medina, Comandante de la Comisaría Policial Torbes, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual cumpliendo instrucciones de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, le solicita la practica de la EXPERTICIA DE MECANICA, DISEÑO, ESTADO LEGAL a la evidencia incautada presuntamente al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM).
Al folio diez (10) y su vuelto riela oficio N° 0325-08 de fecha 21 de febrero de 2.008 suscrito por el Sub. Inspector Gerson Medina, Comandante de la Comisaría Policial Torbes, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual cumpliendo instrucciones de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, le solicita la practica de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO a la evidencia allí descrita.
Al folio doce (12) y su vuelto riela oficio N° 0326-08 de fecha 21 de febrero de 2.008 suscrito por el Sub. Inspector Gerson Medina, Comandante de la Comisaría Policial Torbes, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual cumpliendo instrucciones de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, le solicita la practica del POSIBLE PRONTUARIO POLICIAL al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM).
Al folio trece (13) y su vuelto riela oficio N° 0327-08 de fecha 21 de febrero de 2.008 suscrito por el Sub. Inspector Gerson Medina, Comandante de la Comisaría Policial Torbes, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual cumpliendo instrucciones de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, le solicita la practica del REGISTRO DE DATOS, VERIFICACIÓN DE IDENTIDAD al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM).
Al folio Catorce (14) y su vuelto riela oficio N° 0328-08 de fecha 21 de febrero de 2.008 suscrito por el Sub. Inspector Gerson Medina, Comandante de la Comisaría Policial Torbes, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual cumpliendo instrucciones de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público, le solicita la practica del POSIBLE PRONTUARIO POLICIAL a los ciudadanos adultos CONTRERAS MOLINA VIRGILIO DE JESUS y LIBRE MARTINEZ OSCAR JESUS.
Al folio quince (15) y su vuelto riela oficio N° 0329-08 de fecha 21 de febrero de 2.008 suscrito por el Sub. Inspector Gerson Medina, Comandante de la Comisaría Policial Torbes, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual cumpliendo instrucciones de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público, le solicita la practica del REGISTRO DE DATOS, VERIFICACIÓN DE IDENTIDAD a los ciudadanos adultos CONTRERAS MOLINA VIRGILIO DE JESUS y LIBRE MARTINEZ OSCAR JESUS.
Al folio dieciséis (16) y su vuelto riela oficio N° 0330-08 de fecha 21 de febrero de 2.008 suscrito por el Sub. Inspector Gerson Medina, Comandante de la Comisaría Policial Torbes, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual cumpliendo instrucciones de la Fiscalía Decimoséptima y Decimoquinta del Ministerio Público, le solicita la practica REACTIVACIÓN DE SERIALES.
Al folio Dieciocho (18) riela impresión de las huellas dactilares del joven imputado, (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) tomadas en el Comando de la Policía del Estado Táchira.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), identificado supra, fue detenido por Funcionaros adscritos a la Policía del Estado Táchira, Zona Policial (Gral Rafael De Nogales Méndez), por cuanto el mismo al ser intervenido policialmente y al serle practicada la correspondiente inspección personal, se le incautó presuntamente en su poder específicamente a la altura de la pretina del pantalón un arma de fuego tipo Revolver, modelo GT380, calibre 38, Smith Weeson Especial, con serial de cacha D658388 y serial de Tambor 64-172058 con 06 cartuchos calibre 38mm, sin percutir que se encontraban almacenados en el tambor del mismo, así como, diez (10) cartuchos calibre 38 de los cuales (08) son marca cavin con punta de plomo y (02) con punta de Bronce marca Special; hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como PORTE ILICÍTO DE ARMA DE FUEGO y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimoséptima (E) del Ministerio Público, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que el prenombrado adolescente fue detenido con objetos que hacen presumir su participación y/o autoría en el hecho; y así se decide.
Además, se evidencia que el adolescente imputado (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimoséptima (E) del Ministerio Público de imponer al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), identificado supra, las medidas cautelares previstas en los literales “b” ,“c” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; oponiéndose la Defensora Pública en relación al literal “g”,considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud Fiscal por ser tales medidas las más idóneas para asegurar la comparecencia del prenombrado adolescente a los sucesivos actos procesales, quedando obligado a cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.-Presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal y cada vez que sea citado y/o requerido y 3.-Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta, moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares a TREINTA (30) unidades Tributarias cada uno, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, B.-Fotocopias de la cédula de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a TREINTA (30) Unidades Tributarias cada uno y/o Constancia de Trabajo; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; y así se decide.
De igual forma, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente, (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) ampliamente identificado, al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”, una vez consten en autos las respectivas actas de compromiso y fianza; y así se decide.
Por otro lado, se ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DEL CENTRO DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO SAN CRISTÓBAL, con la finalidad de informarle que el joven, (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) ampliamente identificado, deberá permanecer recluido en dicho centro en espera de materializar las medidas cautelares impuestas; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en la aprehensión del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) , identificado supra; por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICÍTO DE ARMA DE FUEGO y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, previstas en el artículo 582 en sus literales “b”, “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, OPINIÉNDOSE LA DEFENSA A LA CONTEMPLADA EN EL LITERAL “g”, contra el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICÍTO DE ARMA DE FUEGO y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.-Presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal y cada vez que sea citado y/o requerido y 3.-Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta, moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares a TREINTA (30) unidades Tributarias cada uno, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, B.-Fotocopias de la cédula de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a TREINTA (30) Unidades Tributarias cada uno y/o Constancia de Trabajo; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), ampliamente identificado, al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”, una vez consten en autos las correspondientes actas de compromiso y fianza.
QUINTO: ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DEL CENTRO DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO SAN CRISTÓBAL, con la finalidad de informarle que el joven deberá permanecer recluido en dicho centro en espera de materializar las medidas cautelares impuestas.
SEXTO: ORDENA Remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
SEPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.

ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA SUPLENTE

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.

Causa Penal Nº 2C-2267/2.008
MDCSP/mar.-