REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Miércoles veinte (20) de Febrero del año 2.008

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA TITULAR: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL (A)
DECIMOSÉPTIMA: Abg. Isol Abimilec Delgado
ADOLESCENTE
IMPUTADA: (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM)
DELITO: Facilitadota en el delito de Extorsión
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Isley Coromoto Morales Becerra
SECRETARIA (S): Abg. Mariana Angarita Ramos

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada Isol Abimilec Delgado, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada Isley Coromoto Morales Becerra, así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Consta al folio tres (03) de las actas procesales Oficio 039 de fecha 19-02-2.008 sucrito por Inspector Jefe de la Unidad Contra la Extorsión y Secuestro Lic. FREDDY CHAVEZ SÁNCHEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dirigido a la ciudadana Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira con el fin de remitir actuaciones relacionadas con la detención de la adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM).
Riela al folio cuatro (04) Oficio N° 037 de fecha 19-02-2.008 suscrito por Inspector Jefe de la Unidad Contra la Extorsión y Secuestro Lic. FREDDY CHAVEZ SÁNCHEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dirigido al Director del Instituto Autónomo Wilpia Flores de Centeno, con el fin de se sirva de recibir en carácter de recluida a la orden de la Fiscalía Decimoséptima a la adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM).
Al folio cinco (05) riela Autorización de fecha 19 de febrero de 2.008, suscrita por el Juez Tercero del Control de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual autoriza a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, unidad Contra Extorsión y Secuestro Táchira, para que procedan durante los próximos treinta (30) días, contados a partir del 19 de febrero de 2.008 a la Grabación de Voz y video Filmación y Tomas Fotográficas a través de la cámara Marca CANON, modelo Pc1185, serial 242602011, color gris, y filmadora Marca CANON, modelo ZR400, serial 372052001338 , color gris.
A los folios seis (06) y siete (07) de la presente causa riela Acta de Investigación Penal de fecha 19 de Febrero del 2.008, suscrita por el Funcionario activo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la que deja constancia que: “…En esta misma fecha siendo las 01:00 hora de la tarde quien figura como victima en la investigación número H-557.661, por este Cuerpo Policial y por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con el número que se le investiga por uno de los delitos contra la propiedad (Extorsión), indicando haber recibido nuevamente una llamada telefónica de parte de una persona con timbre de voz del sexo masculino, quien le exige que si tenía los veinte millones de bolívares (20.000.000), solicitados el día de ayer, llega a un acuerdo con esta persona del pago de cinco millones de bolívares para el día de hoy en horas de la tarde, por tal motivo, dicha ciudadana manifestó que poseía para el momento la cantidad de quinientos mil bolívares en efectivo en billetes de diferentes denominaciones haciéndonos entrega de los mismos con la finalidad de realizar diferentes paquetes de dinero para hacerle entrega a la persona que efectúa las llamadas telefónicas simulando que fueran cinco millones de bolívares solicitados, en ese mismo instante siendo las 02:44 de la tarde, la ciudadana recibió nuevamente una llamada telefónica al móvil celular signado con el número 0416-776-9722 de su propiedad, observándose en la pantalla del celular el número 0416-602-58-60, hablando nuevamente la persona con timbre de voz masculina manifestándole que si ya tenía el dinero para que se lo llevara a las adyacencias del INCE, ubicado en la Concordia de esta ciudadana donde la iban a esperar, con al finalidad de coordinar el sitio de la entrega del dinero en la Licorería Bodega Brisas del Torbes, ubicada en la avenida Carabobo en al carrera 16 de esta ciudad, propiedad de la referida ciudadana, con la finalidad de preservar la seguridad de la victima debido al tipo de amenaza que le realizó la persona que efectuó la llamada; Posteriormente en el la sede de la de esta unidad se le sacó copias fotostáticas a color a los billetes de diferentes denominaciones que hizo entrega la ciudadana, la cual se anexa discriminadas en dos hojas de papel bond blanco a la presente acta. Luego de sacar copias fotostáticas a los respectivos billetes y realizar los paquetes se le reintegró la cantidad de dinero a la víctima dentro del sobre de manila de color amarrillo, con la finalidad que ese paquete le sea entregado a la persona que se encuentra exigiendo el dinero con la finalidad de controlar la entrega del mismo, es todo...”.
A los folios ocho (08) y nueve (09) constan copias simples de billetes de diferentes denominaciones cuyos seriales aparecen descritos en autos.
A los folios diez (10) y al trece (13) de la presente causa cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 19 de Febrero del 2.008, suscrita por el funcionario activo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la que deja constancia que: “…En esta misma fecha siendo las 03:10 horas de la tarde prosiguiendo con las investigaciones signada con el número H-557.661, por este Cuerpo Policial y por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con el número que se le investiga por uno de los delitos contra la propiedad (Extorsión) vista y leída el acta de investigación penal suscrita por el funcionario detective LEONIDAS LAGOS, me trasladé en compañía de los funcionarios Sub. Comisario Miguel Plaza, Inspector César Muñoz, Sub. Inspectores Marcos Rivas, Andy Urbina Cesar Salas, Freddy Duarte, Luis Aguilera; Rodrigo Suárez y Carlo Goita en los vehículos particulares, hacia la Licorería Bodega Brisa del Torbes ubicada en la Avenida Carabobo, con carrera 16, de esta ciudad, con la finalidad de coordinar una vigilancia estática e inteligencia de dicho Sector, para así dar con la captura de las personas que se encuentra involucradas ene le presente hecho, motivo por el cual se comisionó al Funcionario Sub. Inspector Andy Urbina, para ingresara al interior de la Licorería, y reguardar la integridad física y orientar a la ciudadana: MONCADA DE REYES BLANCA IRAIDA, quien figura como víctima en el presente caso, para el momento en que se efectué el pago del dinero solicitado por la persona que le efectué la llamada, no obstante siendo las 04:14 horas de la tarde, recibí llamada radiofónica de parte del funcionario Sub. Inspector Andy Urbina, quien se encuentra en el interior de dicha Licorería, indicando que la ciudadana en ese momento había recibido llamada telefónica su móvil celular 0416-7776-9722, de su propiedad, observándose en la pantalla del celular el número 0416-602-58-60, hablando nuevamente la persona con el timbre de voz masculina manifestándole que se iba hacer presente en dicho lugar una mujer que le iba a decir que le entregara el dinero, y que no quería ningún tipo inconveniente con la Ley, por lo que se prosiguió con la vigilancia…observamos que se presentó una persona del sexo femenino… quien se acercó a la reja de la refería licorería por la parte exterior, en ese momento pudimos observar que se acercó la victima a esta ciudadana … y en ese momento recibimos llamadas radiofónicas del funcionario que se encontraba en el interior de la Licorería, indicando que se estaba efectuando el pago a una persona de sexo femenino, observando en ese instante que la víctima le hizo entrega del respectivo sobre de manila de color amarillo, contentivo en su interior del dinero acordado para el pago, logrando dicha ciudadana retirarse del lugar junto con el sobre donde se encuentra el dinero, por la Carrera 16, hacia la calle 18 de esta ciudad dejándola avanzar aproximadamente setenta metros, con la finalidad de verificar si se reunía con alguna persona en particular o abordaba algún vehículo automotor, en vista que se le estaba perdiendo la visibilidad a la misma optamos por interceptar a dicha ciudadana, quedando identificada de la siguiente manera: GIL JAIMES NELLYS CECILIA…de 24 años de edad… a quien se le incautó en su poder el respectivo sobre de manila que le entregó la víctima para el momento en que se efectuó el pago, motivo por el cual se procedió abrir el sobre contentivo en su interior de billetes de varias denominaciones …seguidamente se procedió a practicar la respectiva inspección al lugar…posteriormente dicha ciudadana nos indicó de manera voluntaria que para el momento de ella recibir el dinero se encontraba en compañía de una muchacha de nombre (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), quien había ingresado a la residencia de la Licorería para estar pendiente de cuál era la situación, ya que era allegada a la familia …y que el ciudadano FRANCISCO GONZALEZ…la había buscado en su residencia posteriormente bajaron caminando, tomaron un taxi de la Línea el Andinito… para que los llevara cerca de la Universidad Católica, de allí se bajo del Taxi FRANCISCO, y luego busco a (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), y posteriormente se trasladaron a la avenida Carabobo de esta ciudad cerca de una Licorería donde ella se bajo junto con (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), y FRANCISCO se quedo dentro del taxi cancelando la carrera, y que luego (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), le había señalado la Licorería donde iba a recibir el dinero, luego de conversar con dicha ciudadana observamos salir de la residencia de la Licorería a una ciudadana con las características similares los datos aportados por la ciudadana en cuestión y señalando a la misma como a la persona que la acompañaba para el momento de realizar el respectivo pago, por tal motivo, optamos en interceptar a la misma, quedando identificada de la siguiente manera: (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad de 17 años de edda, nacida 15-07-90 de estado civil soltera de profesión u oficio estudiante, residenciada en la carrera 14 entre calles 15 y 16 casa N° 15 de esta ciudad, Titular de la cédula de identidad N° 20.628.717; …Acto seguido nos trasladamos a la calle del Barrio 23 de enero de esta ciudad, con el fin de ubicar e identificar plenamente al ciudadano mencionado como FRANCISCO GONZALEZ , quien figura como imputado en el presente caso…nos señalaron la residencia donde habita el ciudadano en cuestión, por tal motivo procedimos a tocar las puertas del referido inmueble, siendo abierta las misma por el ciudadano FRANCISCO GERARDO MALDONADO OMAÑA, de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad , de 57 años de edad, residenciando en la calle 1 casa N° 1-26 del Barrio 23 de Enero de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 5.024.317 a quien luego de exponerle el motivo de nuestra presencia , nos manifestó ser el padrastro de la persona que requería la comisión para el momento, pero que el mismo había salido en horas de la tarde y que desconocía del paradero actual del mismo, aportándonos los datos de identificación del mismo, quien quedo identificado de la siguiente manera: GONZALEZ SANCHEZ FRANCISCO GERARDO, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-20.425.136, luego nos trasladamos hacía la Línea de Taxi El Andinito, ubicada en la calle Tres del barrio 23 de enero de esta ciudad, una vez presente en dicho lugar, se solicito el chofer del control 46 quien se encontraba presente en el mismo, quien quedo identificado de la siguiente manera: NELSON PRIMITIVO RAMIREZ CARVAJAL… quien fue trasladado hasta la sede de este despacho con el fin de recibirle entrevista con relación al presente caso…”.
Al folio catorce (14) y su vuelto de las actas procesales cursa Inspección Técnica N° 651, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes se trasladaron a la siguiente dirección Avenida Carabobo con esquina de la carrera 16, San Cristóbal Estado Táchira, y en la que dejan constancia de que: “…Presentes en el lugar se constató que se trata de un Sitio de Suceso Abierto, expuesto a la vista del público y las condiciones atmosféricas, con temperatura ambiental cálida e iluminación natural abundante, correspondiente a un trato de la dirección arriba indicada en Sentido Este a Oeste, tomando como referencia los puntos cardinales del canal de circulación…el sitio especifico donde sucedió el hecho que se investiga se ubica frente a la Licorería “Brisa del Torbes…”
Al folio quince (15) y su vuelto de las actas procesales riela Inspección Técnica N° 652, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes se trasladaron a la siguiente dirección Avenida Carabobo con esquina de la carrera 16, San Cristóbal Estado Táchira, y en la que dejan constancia de que: “…Presentes en el lugar se constató que se trata de un Sitio de Suceso Abierto, expuesto a la vista del público y las condiciones atmosféricas, con temperatura ambiental cálida e iluminación natural, correspondiente a un trato de la dirección arriba indicada presenta una capa asfáltica con topografías plana…el sitio especifico de los hechos que se investigan, un trato de la acera ubicado específicamente frente de la residencia número 17-63…”
Al folio dieciséis (16) de las actas procesales corre agregado Memoramdum N° 041 de fecha 19 de febrero suscrito por el Inspector Jefe de la Unidad Especial contra la Extorsión y Secuestro, dirigido al Jefe de Laboratorio de Criminalística, con el fin que se sirva ordenar la practica de Experticia de Autenticidad o Falsedad de los Billetes de diferentes denominaciones.
Al folio diecisiete (17) y su vuelto se encuentra agregada Entrevista de fecha 19 de febrero de 2.008, rendida por el ciudadano MONCADA CONTRERAS BRIA LEONARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.768.420 ante la Unidad Contra extorsión y Secuestro Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien expuso: “…Bueno mi tía de nombre BLANCA IRAIDA el día sábado 16-02-08, me contó que nos iban a matar a todos los que vivíamos en la casa, que se habían presentado dos sujetos, una de esas personas era Francisco Gerardo SANCHEZ GONZALEZ, quien era el novio de una prima de nombre GABRIELA ALEXANDRA REYES MONCADA… que mi tía tenía que darle la cantidad de veinte millones de bolívares a los familiares de un chamo de nombre LAINER, que mataron hace un mes…ellos siguieron mandándole mensajes de texto, indicándole la forma como ella tenía que pagarle el dinero...como a las seis de la tarde que yo me encontraba en la casa descansado, llego una muchacha al negocio y le pidió a mi tía que le entregara la plata, mi tía se la dio y ella salio al rato me entere que unos funcionarios del C.I.C.P.C, la habían detenido…”
Al folio dieciocho (18) y su vuelto se encuentra inserta entrevista de fecha 19 de febrero de 2.008, rendida por la ciudadana EIREN YAHILEEN DELGADO SANCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.134662 ante la Unidad Contra extorsión y Secuestro Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien expuso: “…Bueno el día de hoy en horas de la tarde como a eso de las 06:30, yo me encontraba en la casa de la señora Iraida Moncada, y llego a la casa Alejandra y en eso llego una muchacha a pedir dinero, en eso la comisión del C.I.C.P.C, detrás de la que estaba pidiendo dinero y la agarrón a media cuadra de la casa y Alejandra se asustó y me dijo que se iba para la casa y se fue rápido…”
Al folio diecinueve (19) y su vuelto riela entrevista de fecha 19 de febrero de 2.008, rendida por la ciudadana BLANCA IRAIDA MONCADA DE REYES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.230.298 ante la Unidad Contra extorsión y Secuestro Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien expuso: “…Hoy como a las 01:00 horas de la tarde aproximadamente, me presenté en esta base, informando haber recibido nuevamente, llamadas telefónicas de diferentes números del sujeto que me estaba extorsionando, llegando con esta persona quien me estaba exigiendo la cantidad de 20 millones, a un acuerdo de cinco millones de bolívares , y que éste pago de dinero lo que quería para que hoy en horas de la tarde , en vista de estos yo les hice entrega de la cantidad de 500.000 bolívares en billetes de diferentes denominaciones a los funcionarios de esta abrigada con la finalidad de sacarle copia, ellos lo armaron en tres paquetes y los embalaron en un sobre de manila de color amarillo, el cual me entregaron…encontrándome en esta oficina siendo las 2:44 de la tarde, recibí una llamada telefónica nuevamente, a mi teléfono celular, numero 0416-776-9722 y la misma me la estaban efectuando de un teléfono numero 0416-6025860, donde me exigían que si ya tenía los cincos millones, yo les conteste que si y ellos me dijeron que se los llevara cerca del INCE en la concordia, por instrucciones de los funcionarios me dijeron, que el sitio de pago de ese dinero lo iba a realizar en mi Licorería, yo le manifesté eso a la persona que me estaba llamando y me dijo que posteriormente me llamaría, posteriormente me traslade a la licorería y ahí llegó un funcionario, que me acompaño al interior de la casa, siendo nuevamente las 04:15 horas de la tarde recibí otra llamada del mismo número que me había llamado anteriormente esta persona me dijo que el dinero lo iba a buscar una mujer…cuando ya iban hacer las 06:00 horas de la tarde, fue al negocio MARIA ALEJANDRA, quien es amiga de mis hijas, ella entro al negocio y me preguntó que pasaba, yo le dije que tenía un problema pero que entrara tranquila, ella entró por la puerta de la casa y se sentó, cuando de repente me dice mi hermano te busca una muchacha yo me acerqué a la reja y ella me dice usted es la señora IRAIDA , yo le dije que si , entonces ella me respondió, yo vengo por al plata, entonces yo le entregue el sobre y ella se fue por la carrera 16 camino a la calle 18…”
Al folio veintiuno (21) de las actas procesales riela Memoramdum N° 042 de fecha 19 de febrero suscrito por el Inspector Jefe de la Unidad Especial contra la Extorsión y Secuestro, dirigido al Jefe de Laboratorio de Criminalística, con el fin que se sirva ordenar la practica de Experticia Técnica a fin de determinar Sistema de Identificación, Información Almacenada, referente a las llamadas entrantes, salientes y mensajes, de un (01) teléfono celular propiedad de la ciudadana BLANCA IRAIDA MONCADA DE REYES.
Consta al folio Veintidós (22) y su vuelto Entrevista de fecha 19 de febrero de 2.008, rendida por el ciudadano NELSON PRIMITIVO RAMIREZ CARVAJAL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.505.625 ante la Unidad Contra extorsión y Secuestro Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien expuso: “…Bueno yo me encontraba en turno el día de hoy en la línea Radio Taxi El Andinito cuando en horas de la tarde a eso de las 05:30 horas de la tarde llego un joven… junto con una muchacha … me dijeron que los llevara cerca de la Universidad Católica, allí se bajo el muchacho y busco a otra joven de cabello negro trenzado… de allí me dijeron que los dejara al pasar la avenida Carabobo y se bajaron las dos muchachas y el se quedo pagándome la carrera y me dijo que no tenía dinero y que me lo dejaba en la oficina , y se quedaron cerca del pollo a la Broaster que esta en dicha avenida…”
Consta al folio vientres (23) de las catas procesales Oficio 040 de fecha 19-02-2.008 sucrito por Inspector Jefe de la Unidad Contra la Extorsión y Secuestro Lic. FREDDY CHAVEZ SÁNCHEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dirigido a la ciudadana Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira con el fin de remitir actuaciones relacionadas con la detención de la ciudadana NELCYS CECILIA GIL JAIMEZ (adulta).
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso la adolescente investigada (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), identificada supra, fue detenida el día martes 19 de Febrero del año 2008, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por encontrarse presuntamente involucrada en la extorsión realizada a la ciudadana BLANCA IRAIDA MONCADA REYES, por cuanto la misma según lo expresado por la ciudadana adulta detenida en el presente caso, se encontraba en su compañía en el momento en que se efectuó el pago por parte de la víctima, ya que la adolescente había ingresado a la residencia de la Licorería para estar pendiente de cuál era la situación, ya que era allegada a la familia; siendo aprehendida la prenombrada adolescente a pocos momentos de haberse cometido el hecho por funcionarios del referido Cuerpo de Investigaciones cuando salía de la residencia de la Licorería propiedad de la ciudadana víctima; tal y como consta en las actas que corren insertas a la presente causa, hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como FACILITADORA EN EL DELITO DE EXTORSIÓN, previsto en el artículo 459 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana BLANCA IRAIDA MONCADA REYES; en consecuencia, en criterio de quien decide por tratarse de un presunto delito de ejecución continuada lo ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abogada Isol Abimelec Delgado, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; además, se evidencia que la adolescente imputada (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), identificada supra, fue presentada por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la representante Fiscal, a lo cual se adhirió la Defensa, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar; ORDENÁNDOSE REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, de imponer a la adolescente imputada (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), las medidas cautelares sustitutivas previstas en los literales “b,” “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a las cuales se adhirió la Defensa, considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud Fiscal por ser tales medidas las más idóneas para asegurar la comparecencia de la prenombrada adolescente a los sucesivos actos procesales, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) Someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal . 2.-Presentarse cada ocho (08) días y cada vez que sea citada y/o requerida por este Tribunal, Y 3.-Prohibición no de comunicarme con la víctima la ciudadana BLANCA IRAIDA MONCADA REYES, sin menoscabo del derecho a la defensa; y así se decide.
De igual forma, SE ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, de la adolescente imputada (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Wilpia Florez de Centeno”, una vez conste en autos la correspondiente acta de compromiso suscrita por la adolescente y su representante legal; y así se decide.
Por otro lado, ACUERDA EXPEDIR COPIA SIMPLE DE TODAS LAS ACTUACIONES QUE RIELAN EN LA PRESENTE CAUSA, solicitadas por la Defensora Pública Abogada ISLEY COTOMOTO MORALES BECERRA, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente; y así se decide.
Finalmente, ORDENA REMITIR EN SU OPORTUNIDAD LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Se notificó a las partes presentes de la decisión.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en la aprehensión de la adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), identificada supra; por la presunta comisión del delito de FACILITADORA EN EL DELITO DE EXTORSIÓN, previsto en el artículo 459 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana B.I.; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS previstas en los literales “b”, “c”y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente PROPUESTA POR LA FISCAL DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LAS CUALES SE ADHIRIO LA DEFENSA, contra la adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), por la presunta comisión del delito de FACILITADORA EN EL DELITO DE EXTORSIÓN, previsto en el artículo 459 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana B.I.M.R; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) Someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal . 2.-Presentarse cada ocho (08) días y cada vez que sea citada y/o requerida por este Tribunal, Y 3.-Prohibición no de comunicarme con la víctima la ciudadana B.I.M.R, sin menoscabo del derecho a la defensa.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE LIBERTAD DE LA ADOLESCENTE (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Wilpia Florez de Centeno”, una vez conste en autos la correspondiente acta de compromiso suscrita por la adolescente y su representante legal.
QUINTO: ACUERDA EXPEDIR COPIA SIMPLE DE TODAS LAS ACTUACIONES QUE RIELAN EN LA PRESENTE CAUSA, solicitadas por la Defensora Pública Abogada ISLEY COTOMOTO MORALES BECERRA, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente.
SEXTO: ORDENA REMITIR EN SU OPORTUNIDAD LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines legales consiguientes.
SÉPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.

ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA SUPLENTE


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.

Causa Penal Nº 2C-2265/2.008
MDCSP/mar-