REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Sábado dieciséis (16) de Febrero del año 2.008
197º y 148º
DECISIÓN DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN CON DETENIDO POR EL ARTÍCULO 652 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

JUEZA TITULAR Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL (E)
DECIMONOVENA Abg. Laura del Valle Moncada Sánchez
ADOLESCENTE
IMPUTADO (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM)
DELITO Homicidio Intencional Simple
DEFENSOR PRIVADO Abg. Luis Orlando Ramírez Carrero
VICTIMA F.A.P.R. (occiso)
SECRETARIO
DE GUARDIA Abg. Fernando Francisco Laviana Medina

Oída la solicitud de imposición de la medida de Detención para Asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar contra el Adolescente imputado (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, realizada por la ciudadana Abogada Lauda del Valle Moncada Sánchez, en su carácter de Fiscal Decimonovena (E) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, tomando en cuenta la detención del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), conforme lo establecido en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; lo alegado y solicitado por el Defensor Privado Abogado Luis Orlando Ramírez Carrero; así como, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio tres (03) de la presente causa riela Trascripción de Novedad de fecha 09 de Febrero del año 2008, suscrita por el Inspector Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, en la cual se deja constancia entre otras cosas que en esa misma fecha se recibió llamada telefónica por parte del Funcionario Agente OSCAR PEÑALOZA, adscrito a la red de emergencias 171 Táchira, informando que en el Barrio el Río, calle principal, casa s/n, frente a la casilla policial, se encontraba el cadáver de una persona adulta del sexo masculino, presentando heridas contusas, a nivel de la cabeza, desconociéndose más datos al respecto.
A los folios cinco (05) al siete (07) de la causa, corre inserta Acta Policial de fecha nueve (09) de Febrero del año 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia entre otras cosas que encontrándose en la sede de ese despacho se recibió llamada radiofónica de parte de funcionarios del 171, donde se informó que en la calle principal del Barrio El Rió, diagonal a al Casilla de la Policía, en la casa N° 6-113, se encontraba el cuerpo inerte de una persona de sexo masculino, presentando heridas contusas a nivel del rostro, dando inicio a la causa N° H-555-525 que se apertura por uno de los delitos contra las personas HOMICIDIO, de inmediato se trasladaron en la unidad P-049, una vez en el lugar fueron atendidos por los funcionarios policiales, quienes manifestaron que se encontraban en la casilla policial cuando le informaron lo ocurrido pero que no se percataron de nada, pasando al interior de la vivienda, hasta el área de la cocina apreciando desde la entrada del baño ubicado en la referida área hasta el dormitorio ubicado al lado del área bodega o depósito gotas de sustancia hemática en forma de caída libre, al pasar al dormitorio se pudo apreciar sobre la cama el cuerpo inerte de una persona adulta de sexo masculino, debajo de este se aprecia gran cantidad de sustancia hemática, al lado de la cama se observa un bastón de madera, no se aprecia desorden ni signos de haber sido revisada la habitación, se aprecia en la entra de baño y en un lavamanos manchas de sustancia hemática y al lado un paño impregnado de sustancia hemática, se procedió a realizar la inspección del lugar, se colectaron las evidencias, procediendo a entrevistarse con una ciudadana que manifestó ser la hija de la víctima de nombre DORIS ELIZA RAMIREZ RIVERO, quien manifestó entre otros aspectos que ella era la única persona que residía con su padre y que ella como a las 8:00 de la mañana, salió de su residencia y regresó como a las 6:00 de la tarde, cuando paso a la sala observó gotas de sangre y de inmediato llegó hasta el cuarto de su padre donde lo observó encima de un charco de sustancia hemática sin signos vitales, llamó a las autoridades y manifestó que a su padre lo habían robado en tres oportunidades ya que el tenia una especie de ferretería o quincalla, siempre tenia dinero en los bolsillos, lo que le extraña es que no habían signos de que habían revisado la vivienda ni si quiera el cuarto de su padre, ya que él acostumbraba a dormir todos los medio días; identificando a su padre como F.A.P.R., venezolano, de 77 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 168.907; de inmediato procedieron a trasladar del cadáver hacia la sala de Anatomopatológica Forense del Hospital Central de San Cristóbal, de igual forma pudieron apreciar dos heridas contusas y abiertas en la región frontal del lado izquierdo una de nueve centímetros de longitud y la otra debajo de aproximadamente seis centímetros de longitud, igualmente se le aprecia hematomas en la región orboital izquierda y derecha.
Al folio ocho (08) y vuelto de la causa, cursa Acta de Inspección Técnica N° 527, relacionada con la investigación H-557-525, de fecha 09 de febrero de 2008, por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejaron constancia entre otras cosas que se trasladaron hasta la sede de la Morgue del Hospital Central “Dr. José María Vargas”, donde se acordó realizar la inspección técnica señalando entre otros aspectos que en el sitio se apreció sobre una camilla metálica un cadáver de una persona adulta del sexo masculino en posición dorsal con sus extremidades superiores e inferiores extendidas a lo largo del eje longitudinal del cuerpo separadas una de la otra, identificado como F.A.P.R., venezolano, nacido en fecha 04-10-1930, titular de la cédula de identidad N° 1.68.907, indicando igualmente sus características físicas, desprovisto de su vestimenta se procedieron a realizar fijación fotográfica dejando constancia que al cadáver se le hicieron tomas fotográficas de características identificativas y en detalle las cuales reposan en los archivos de dicho cuerpo policial, realizando igualmente un examen minucioso externo del cadáver donde se pudo observar las siguientes heridas dos heridas contusas y abiertas, la superior de nueve (09) centímetros de longitud y la inferior de seis (06) centímetros, ubicadas en la Región frontal izquierda, la segunda herida, ubicada en la región Hipogástrica. Asimismo le realizaron al cadáver la reseña Post-Morten (Necrodactilia).
A los folios nueve (09) al once (11) y sus respectivos vueltos de la causa, corre inserta a la presente causa Acta de Inspección Técnica N° 528, relacionada con el Expediente H-557-525, de fecha 09 de febrero de 2008, realizada en la Avenida Principal, Barrio el Rió, vivienda de dos niveles signada con el número 6-113, específicamente adyacente a la Casilla Policial, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejaron constancia entre otras cosas que se trata de un sitio de suceso cerrado, protegido por la intemperie, de acceso al público restringido, de iluminación artificial, el sistema de cierre de cilindro en buenas condiciones…sobre la mesa del comedor se observa una prenda de vestir para caballero camisa a rayas de dos tonos azules sobre éste se observa un charco de sustancia de color pardo rojizo de aspecto hemático (sangre) con características de formación por goteo, la misma atraviesa completamente el área…del lado derecho se observa un lavamanos de color blanco, presentando en su orillo, una mancha de color rojizo de aspecto hemático (sangre)… Apoyado por un clavo de acero se observa una tolla de color verde impregnada por sustancia hemática…se deja constancia que se observa sobre el nivel del suelo un charco de una sustancia color pardo rojizo de aspecto hemático con características de formación de goteo, la misma atraviesa desde la puerta del referido baño ubicado en esta área, pasando por el área del comedor y continuando hasta el área del patio lateral…se deja constancia que se observa sobre el lado derecho de la cama, un charco de una sustancia color pardo rojizo de aspecto hemático sangre…del lado derecho de la cama matrimonial, se encuentra tendida una sabana de color amarillo con flores, sobre esta el cadáver de una persona adulta del sexo masculino, en posición dorsal, con su cabeza apoyada sobre una almohada, sus extremidades superiores de la siguiente manera: el brazo derecho estirado hacia su costado, el brazo izquierdo extendido a lo largo de su eje longitudinal, sus extremidades inferiores estiradas completamente debajo del cuerpo se logra notar un charco de sustancias color pardo rojizo sangre…Colección de Evidencia realizada de una minuciosa búsqueda de evidencia en las adyacencias del cadáver, una prótesis dental, del lado derecho de la habitación un palo de bambú, una prenda de vestir para caballero, camisa a rayas de dos tonos azules, una toalla de color verde. Fijación fotográfica de forma general y de detalles tanto del cadáver como del sitio del suceso, se colecto la sabana amarilla, se colectaron varias muestras de sangre, quedando identificado el occiso como Ramírez Rangel Francisco Antonio, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 168.907, posteriormente trasladado hasta la Morgue del Hospital Central de San Cristóbal.
Al folio doce (12) y su vuelto de la causa corre agregada Acta de Entrevista de fecha 09-12-2008, realizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a la ciudadana Doris Elisa Ramírez Rivero, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.242.270, quien manifestó entre otras cosas que en esa misma fecha ella salió a las ocho de la mañana para su trabajo en el Centro Clínico de San Cristóbal, cuando regresó como a las seis de la tarde, entró a la casa y vio sangre en el piso desde el comedor al cuarto de su papá, empezó a llamarlo y no le contestaba y cuando encendió la luz del cuarto lo vio acostado muerto en la cama, con sangre en la cabeza, se puso a llorar avisó al 171 llegó la PTJ e hicieron el levantamiento del cadáver.
Al folio trece (13) y su vuelto de la causa cursa Acta de Entrevista de fecha 09-12-2008, realizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al ciudadano Julio Moreno Maldonado, colombiano, portador de la cédula Extranjera E-863.580, quien manifestó entre otras cosas que conoce al señor Pacho desde hace 15 años y desde hace dos años lo acompañaba en la venta de aceite, la cual esta ubicada en el Barrio el Rió al frente de la Casilla Policial, que el día 09-02-2008, como a las doce del mediodía el señor le dijo que ya iba a cerrar y él se fue para la casa, regresó nuevamente como a las tres de la tarde y estaba cerrado al rato volvió a ver si el señor Pacho ya había abierto la venta de aceite y de gas pero estaba cerrado y como a las ocho de la noche llegó un borracho a su casa para decirle que en casa de Pacho había mucha gente y al llegar al sitio le dijeron que habían matado a Pachito y cuando entre a la casa había una comisión de la Policía Judicial y el cadáver de Pachito ya se lo habían llevado.
A los folios catorce (14) su vuelto y quince (15) de la causa corre inserta Acta de Entrevista de fecha 09-12-2008, realizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al ciudadano Nicasio Depablos, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.520.246, quien manifestó entre otras cosas que él no sabia nada de lo que pasó ya que estuvo trabajando hasta las doce del mediodía cerró el negocio y se fue para la casa, como a la cinco de la tarde se fue para casa de su sobrino después volvió a ir para la casa y en la noche llegó una vecina y le dijo que habían matado a Pacho, después se acercó al sitio y vio mucha gente y después lo llevaron para que declarar.
Al folio dieciséis (16) de la causa corre agregado Oficio N° 2919, de fecha 09-02-2008, suscrito por el Jefe (E) de la Sub-Delegación San Cristóbal, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Comisario LIC. LAZARO ROGELIO VELASQUEZ GARCÍA, dirigido al Jefe del Registro Civil, del Municipio San Cristóbal, a quien le solicitan copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano Francisco Antonio Ramírez Rancel, para ser agregada a la investigación Nro. H-557.525.
Al folio diecisiete (17) de la causa corre agregado Oficio N° 2920, de fecha 09-02-2008, suscrito por el Jefe (E) de la Sub-Delegación San Cristóbal, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Comisario LIC. LAZARO ROGELIO VELASQUEZ GARCÍA, dirigido al Administrador del Cementerio Jardín Metropolitano “El Mirador” a quien le solicitan copia Certificada del Acta de Enterramiento y Señalamiento de Sepultura del ciudadano Francisco Antonio Ramírez Rancel, para ser agregada a la investigación Nro. H-557.525.
Al folio dieciocho (18) de la causa corre agregado Oficio N° 2921, de fecha 09-02-2008, suscrito por el Jefe (E) de la Sub-Delegación San Cristóbal, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Comisario LIC. LAZARO ROGELIO VELASQUEZ GARCÍA, dirigido al Jefe de Servicio de Anatomía Patológica Morgue del Hospital Central, a quien le solicitan copia Protocolo de Autopsia del ciudadano Francisco Antonio Ramírez Rancel, para ser agregado a la investigación Nro. H-557.525.
Consta al folio diecinueve (19) y su vuelto de la causa Oficio Nº 9700-061-3125, de fecha 12 de Febrero del año 2008, suscrito por el Jefe (E) de la Sub-Delegación San Cristóbal, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Comisario LIC. LAZARO ROGELIO VELASQUEZ GARCÍA, dirigido al Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual le solicita tramitar ante el Juez de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Autorización de Allanamiento para Inspección, Registro y Aseguramiento de cuatro inmuebles ubicados en el Barrio el Río, todo relacionado con la investigación Nro. H-557.525.
Consta al folio veinte (20) y su vuelto de la causa Oficio Nº 9700-061-3126, de fecha 11 de Febrero del año 2008, suscrito por el Jefe (E) de la Sub-Delegación San Cristóbal, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Comisario LIC. LAZARO ROGELIO VELASQUEZ GARCÍA, dirigido al Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual le solicita tramitar ante el Juez de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Autorización de Allanamiento para Inspección, Registro y Aseguramiento de un inmueble ubicado en la vereda 1, ubicada en la calle principal del Barrio El Río, una vivienda unifamiliar, con fachada sin frisar, la cual posee una malla al lado de una casa de color azul, en el Barrio mencionado del Municipio San Cristóbal, en el cual reside el ciudadano de nombre EDGAR ORTEGA, todo relacionado con la investigación Nro. H-557.525.
Igualmente, al folio veintiuno (21) y su vuelto de la causa consta Acta de Investigación Penal de fecha 11-02-2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejaron constancia entre otras cosas que recibieron información confidencial de que en la vereda 1, ubicada en la calle principal, a la entrada del Barrio El Rió, diagonal a la casilla policial, en una vivienda familiar, en la cual reside un ciudadano de nombre Edgar Ortega, quien recientemente prestó servicio militar, y en la misma vereda reside un adolescente de nombre Yohan, de igual manera informaron que dichos ciudadanos se la pasan cometiendo hechos delictivos en el Barrio El Río, asimismo fueron observados rondando con intenciones desconocidas la parte posterior de la vivienda del ciudadano Francisco Antonio Ramírez Rangel hoy occiso.
Asimismo, al folio veintitrés (23) de la causa consta Acta de Entrevista realizada al ciudadano NELSON FRANCISCO RAMIREZ RIVERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.207.842, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó entre otras cosas que compareció ante ese despacho ya que después de enterrar a su papá y de limpiar el sitio del hecho se dieron cuenta que no aparecía el revólver de su papá, que buscaron el sitio donde solía guardarlo y no lo consiguieron, además el dinero que él siempre cargaba en el pantalón nunca apareció.
Corre agregado a los folios veinticuatro (24) al treinta y siete (37) de la causa copias de las Autorizaciones de Allanamiento, Inspección y Registro, solicitadas anteriormente todas de fecha 13-02-2008, expedidas por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Diez del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Al folio treinta nueve (39) corre agregada Acta de Investigación Policial de fecha 15 de Febrero del año 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejaron constancia entre otras cosas que se dirigieron a la vivienda ubicada en el Barrio El Rió, calle 1, vivienda unifamiliar sin número donde reside el ciudadano apodado Bola de Humo, lugar donde pueden existir elementos de interés Criminalístico, en compañía de dos testigos, siendo atendidos en el lugar por la ciudadana Valero Delgado Rosa Albertina, quien permitió el acceso a dicha vivienda, procediendo a realizar la inspección al inmueble, encontrando en una de las habitaciones a la persona mencionada como Bola de Humo quien se identifico como Angulo Valero Gerson Leonidas, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.990.242, quien fue traslado a la cede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de solicitar los posibles registro y/o solicitudes.
Al folio cuarenta y uno (41) y su vuelto corre agregada Acta de Investigación Penal, de fecha 15-02-2008, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejaron constancia entre otras cosas que continuando con las averiguaciones y cumpliendo la Orden de Allanamiento, Registro e Incautación sin número, previa autorización por parte del Juez de Control Diez del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en el Barrio El Río, pasaje 2, primera casa entrando a la vereda Guaicaipuro, signada con el N° 1-26, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, donde reside el ciudadano conocido como “Alex”, localizando a dos ciudadanos como testigos, siendo atendidos por la ciudadana Ramírez Maria del Carmen, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.492.757, manifestando la ciudadana que no tenia inconveniente alguno en permitir la entrada de los funcionarios quienes realizaron el allanamiento, no localizando evidencia de interés en el presente caso.
Al folio cuarenta y tres (43) y su vuelto corre agregada Acta de Investigación Penal de fecha 15-02-2008, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejaron constancia entre otras cosas que continuando con las averiguaciones y cumpliendo la Orden de Allanamiento, Registro e Incautación sin número, previa autorización por parte del Juez de Control Diez del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en el Barrio El Río, pasaje 2, vereda Guaicaipuro, signada con el N° 6-33, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, donde residen los ciudadanos conocidos como Juan Carlos Valderrama apodado “El Bachaco” y Sergio Eduardo Valderrama Bautista, localizando a dos ciudadanos como testigos, siendo atendidos por la ciudadana Bautista Jaimes Olga Mireya, venezolana, titular de la cédula de identidad N° E-81.643.467, manifestando la ciudadana que no tenia inconveniente alguno en permitir la entrada de los funcionarios quienes realizaron el allanamiento, no localizando evidencia de interés en el presente caso.
A los folios cuarenta y cinco (45) su vuelto y cuarenta y seis (46) corre agregada Acta de Investigación Penal de fecha 15-02-2008, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejaron constancia entre otras cosas que continuando con las averiguaciones y cumpliendo la Orden de Allanamiento, Registro e Incautación sin número, previa autorización por parte del Juez de Control Diez del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la entrada del Barrio El Río, vereda 1 con calle principal, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, donde residen el ciudadanos conocido como Edgar Ortega, localizando a dos ciudadanos como testigos, siendo atendidos por la ciudadana Ortega Peñaranda Miriam Zuliema, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.150.303, manifestando la ciudadana que no tenia inconveniente alguno en permitir la entrada de los funcionarios quienes realizaron el allanamiento siendo las 7:45 horas de la mañana del presente día, no se localizó evidencia alguna de interés para el presente caso. Se deja constancia que dicha vivienda se encontraba el ciudadano Edgar Ramón Sánchez Ortega, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.121.461, quien fue trasladado hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y quien manifestó de manera voluntaria y sin ningún tipo de coacción, que él en compañía de Manuel, había ingresado a la vivienda de hoy occiso víctima en el presente caso, con la finalidad de cometer un robo y al ingresar a la casa fueron sorprendidos por el fallecido a quien atacaron con un barretón, causándole la muerte, y se llevaron del lugar 80.000 bolívares en efectivo y un revólver. Asimismo manifestó que Manuel podía ser ubicado en el taller Hidromaticos Pacho, ubicado en Madre Juana de esta ciudad.
Igualmente, al folio cuarenta y ocho (48) y su vuelto corre agregada Acta de Investigación Penal de fecha 15-02-2008, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejaron constancia entre otras cosas que continuando con las averiguaciones y cumpliendo la Orden de Allanamiento, Registro e Incautación sin número, previa autorización por parte del Juez de Control Diez del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la calle principal entrada del Barrio El Río, frente a la casilla policial vivienda signada con el N° 6-114, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, donde residen un sujeto apodado “El Chacaro”, localizando a dos ciudadanos como testigos, siendo atendidos por la ciudadana Bustamante de Méndez Iris Celina, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.020.011, manifestando la ciudadana que no tenia inconveniente alguno en permitir la entrada de los funcionarios quienes realizaron el allanamiento, no localizando evidencia de interés en el presente caso.
A los folios cuarenta y nueve (49) su vuelto y cincuenta (50) de la causa corre agregada Acta de Investigación Penal de fecha 15-02-2008, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejaron constancia entre otras cosas que realizaron entrevista previa citación a la ciudadana RODRIGUEZ PERNIA FRANCIS MARIA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.779.393, quien manifestó entre otras cosas que se encontraba en ese Cuerpo de Investigaciones porque a un primo suyo lo llevaron a dicho Cuerpo, y a preguntas realizadas la misma señaló que su primo se llama VICTOR MANUEL PERNÍA, quien es hijo de un tío suyo dueño del taller Hidropáticos Pacho, y que reside en el Barrio el Río, que él en ningún momento llegó a ofrecerle algún tipo de arma de fuego que él había llegado a buscar un teléfono que ella le había vendido, que él fue al taller a reclamar el teléfono con un chamito que se llama EDGAR que vive cerca de la casa de su abuela en el Barrio el Río.
A los folios cincuenta y uno (51) de la causa su vuelto corre agregada Acta de Entrevista de fecha 15-02-2008, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejaron constancia entre otras cosas que realizaron entrevista previa citación a la ciudadana ROSA ALBERTINA VALERO DELGADO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.682.329, quien manifestó entre otras cosas que ella estaba lista para salir a trabajar y salió de la cocina cuando miró hacia abajo vio a un PTJ, y llamó a su hijo y llego la PTJ y a él lo sentaron y yo le di una camisa y ellos revisaron la casa y los cuartos y en el closet del cuanto donde duerme mi hijo encontraron 2 balas y una concha, y eso fue todo lo que consiguieron y después yo firme unas hojas y salieron y se fueron.
Igualmente a los folios cincuenta y dos (52) y cincuenta y tres (53) de la causa corre agregada Acta de Entrevista de fecha 15-02-2008, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejaron constancia entre otras cosas que realizaron entrevista previa citación al adolescente U.S.J.C, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 26.407.110, de 12 años de edad, siendo acompañado de representante legal ciudadano SILVA TORREALBA CAMILO, quien manifestó entre otras cosas que él estaba en solar de la casa y como a las dos de la tarde vio a Manuel que venía de la casa del señor Pacho, saltó la cerca de la casa al solar de la casa N° 10 y de ahí se metió al solar de su casa, vio que Manuel llevaba una pistola con algo redondo en el centro y plata en la mano, como cien mil bolívares en billetes, tiró la plata al piso del solar para acomodarlos, y le mostró lo que llevaba y él le preguntó que de quién era eso y él le dijo que del señor Pacho, le preguntó que si había robado al señor Pacho y le contestó que si y él le dijo que no lo metiera en ese problema, se fue por el callejón hacia arriba y lo estaba esperando Edgar en la parte de arriba, que después él se fue para la finca que queda en la última hacienda, después al llegar a la casa vio una ambulancia al frente de la casa del señor Pacho, después ese mismo día Manuel llego en un taxi y todavía no habían hecho el levantamiento del cadáver, después él se dirigió a donde estaba Manuel y le preguntó que si había matado a Pacho, entonces Manuel le dijo todo nervioso que si que le había dado con un barretón para desmayarlo, pero que le dio muy duro que se había metido a la casa con Edgar y él le dijo que o único que quería era que no lo metiera en problemas, Manuel tenia en la mano un teléfono celular y le preguntó por ese celular y contestó que él había vendido el revólver en doscientos mil bolívares a un chamo en el 8 de diciembre y se había comprado el celular, él le dijo que no dijera nada.
Al folio cincuenta y cuatro (54) y su vuelto de la causa corre agregada Acta de Entrevista de fecha 15-02-2008, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejaron constancia entre otras cosas que realizaron entrevista previa citación al ciudadano ORBEL JOSUÉ GÓMEZ HERNÁNDEZ, venezolano de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.121.462, quien manifestó entre otros aspectos que Edgar y Manuel ya en otras oportunidades se habían metido en la casa del señor que mataron, que el día que mataron al señor Pacho llegó la PTJ y había mucha gente, Manuel estaba allí yo él saludó, que él andaba con otros amigos y Manuel siguió, y se enteró en este momento que ellos eran los que habían matado al señor Pacho.
Al folio cincuenta y cinco (55) y su vuelto de la causa corre agregada Acta de Entrevista de fecha 15-02-2008, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejaron constancia entre otras cosas que realizaron entrevista previa citación al adolescente J.O.G., venezolano, de 12 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-25.837.666, quien manifestó entre otras cosas que él estaba en la ultima hacienda e iba bajando una ambulancia y cuando llegó a su casa se enteró que había muerto el señor Pacho, la policía dijo que le habían robado un 38 y que la plata no se la pudieron robar, que él sabia que Edgar se metía por detrás de la casa del señor Pacho y le robaba las Bombonas de Gas, él entraba a robarse eso y se las daba al vecino, que él lo sabía porque veía cuando el vecino le decía a Edgar que se metiera a robar las bombonas.
Al folio cincuenta y seis (56) y su vuelto de la causa corre agregada Acta de Entrevista de fecha 15-02-2008, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejaron constancia entre otras cosas que realizaron entrevista previa citación al ciudadano ANGULO VELERO GERSON LEONIDAS (apodado BOLA DE HUMO), venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.990.242, quien manifestó entre otras cosas que en esa misma fecha siendo las 06:35 horas de la mañana estaba durmiendo en su casa cuando le tocaron la puerta unos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, preguntaron por su persona y le manifestaron que era un allanamiento y luego le dijeron que tenía que acompañarlos a la sede del CICPC para que le tomaran entrevista y a preguntas realizadas el mismo contestó que si conocía al hoy occiso desde que era niño que era un señor bastante mayor muy querido en la comunidad, que él se enteró que lo habían matado el 09 de febrero del año 2008, como a las 06:00 horas de la tarde porque la gente lo comentaba, y que no sospechaba de nadie.
Corre agregada a la presente causa a los folios cincuenta y siete (57) su vuelto y cincuenta y ocho (58) de la causa Acta de Entrevista Policial de fecha 15-02-2008, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejaron constancia entre otras cosas que realizaron entrevista previa citación al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), titular de la cédula de identidad N° 20.121.461, quien manifestó entre otros aspectos que él había cometido el hecho en compañía de un menor MANUEL quien labora con su padre en un taller ubicado en Madre Juana denominado Hidromaticos PACHO, procediendo a trasladarse hasta el referido Taller a fin de ubicar a la persona antes mencionada una vez en lugar les indicaron donde se encontraba la persona requerida quedando identificado como (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.511.180, de 14 años de edad. Seguidamente se trasladaron con el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), el ciudadano Edgar Ramón Sánchez Ortega, hasta el lugar de los hechos a fin de ubicar y colectar el arma incriminada la cual fue colectada para practicar las experticias de rigor, seguidamente se trasladaron hacia la vivienda Víctor donde él les entregó la vestimenta que portaba el día del hecho para ser sometidas a experticias, mientras que la que portaba el ciudadano Edgar indicó que las había incinerado, siendo las 9:30 horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se procedió a practicar la aprehensión del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.511.180 procediendo a realizar llamada a la Fiscal 19 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio cincuenta y nueve (59) y su vuelto de la causa corre agregada Inspección Técnica N° 607 de fecha 15-02-2008, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron inspección en la Avenida Principal, Barrio el Rió, vivienda de dos niveles, signas con el N° 6-113, específicamente en las adyacencias a la Casilla Policial del Municipio San Cristóbal Estado Táchira.
Al folio sesenta (60) de la causa riela Inspección Técnica N° 608 de fecha 15-02-2008, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron inspección en la Avenida Principal, Barrio el Rió, vivienda signada con el N° 15 del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, en donde se colectaron evidencias de interés Criminalístico.
Al folio sesenta y uno (61), riela oficio Nº 9700-061-3300, de fecha 15-02-2008, suscrito por el Sub Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dirigido al Director del Albergue de la 19 de Abril, mediante el cual cumpliendo instrucciones de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, le remite al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), quien es imputado en la causa H-557.825, por uno de los delitos contra las personas, quedando recluido en ese establecimiento a la orden de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público.
Ahora bien, en el presente caso, se observa que el adolescente investigado (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), ampliamente identificado, fue aprehendido por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Táchira, en virtud de la Investigación N° H-557.525, llevada por dicho Cuerpo de Investigaciones, la cual fue iniciada en fecha 09 de Febrero del año 2008; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece entre otras cosas que la Policía de Investigación podrá citar o aprehender al adolescente presunto responsable del hecho investigado; tal y como ocurrió en el caso de marras por encontrarse probablemente involucrado en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano F.A.P.R. (OCCISO), en tal sentido, esta operadora de justicia dada la gravedad del hecho DECRETA LA DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, contra el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), identificado supra, CON EL OBJETO DE ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, por cuanto de las actas se desprende que el mismo aparece señalado por testigos como la persona que en compañía de otro sujeto adulto presuntamente dio muerte al ciudadano F.A.P.R. (OCCISO), en fecha 09 de febrero del año 2008, de igual manera por existir peligro de fuga dada la cercanía de nuestro Estado Táchira, con la República de Colombia; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 560 y 628 parágrafo segundo literal “a” Ejusdem; debiendo la representante del Ministerio Público presentar acusación en el lapso de noventa y seis (96) horas siguientes, dando estricto cumplimiento a lo establecido en la referida ley que rige la materia de adolescentes en conflicto con la ley penal; por consiguiente ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, del adolescente imputado (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”; declarándose sin lugar el pedimento de la Defensa Privada, de imponer a favor de su defendido una medida cautelar sustitutiva; y así se decide.
Por otra parte, en virtud de lo anteriormente señalado este Tribunal declara con lugar el pedimento de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por cuanto es evidente que aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; motivo por el cual SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALIA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano F.A.P.R. (OCCISO); por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 560 y 628 parágrafo segundo literal “a” Ejusdem.
SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; declarándose así con lugar lo peticionado por la Fiscal Decimonovena (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, de seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario.
TERCERO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”.
CUARTO: ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALIA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines legales consiguientes.
QUINTO: Se notificó a las partes presentes en la Audiencia de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.

ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE GUARDIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.-

Causa Penal Nº 2C-2261/2008
MDCSP/fflm.-