REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, viernes quince (15) de Febrero del año 2.008
197º y 148º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZA: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL
DECIMONOVENA (E): Abg. Laura del Valle Moncada
ADOLESCENTES
IMPUTADOS: (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM)
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Yuly del Carmen Becerra Colmenares VÍCTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIO DE GUARDIA: Abg. Fernando Francisco Laviana Medina
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, en su carácter de Fiscal Decimonovena (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abogada Yuly del Carmen Becerra Colmenares, a así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
A los folios cuatro (04) su vuelto y cinco (05) de las actas procesales riela Acta Policial, de fecha jueves 14 de febrero del año 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial de Tórbes, en la cual dejan constancia entre otras cosas de la forma como se produjo la aprehensión de los adolescentes (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), es decir, en esa misma fecha, siendo aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde, para el momento en que efectivos policiales realizaban labores de patrullaje preventivo realizando un operativo de profilaxis social por la jurisdicción del Municipio Tórbes, y específicamente a la altura del sector E, parte baja, pudieron visualizar a un grupo de cinco ciudadanos que se desplazaban a pie en actitud sospechosa y procedieron a intervenirlos policialmente solicitándole a cada uno de ellos la identificación personal, además de hacerles saber sobre las sospechas relacionadas con la tenencia de objetos provenientes del delito, así como, también la posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, quienes se negaron a la inspección personal procediendo los efectivos policiales a materializarla quedando identificados como: 1.-VIRGILIO BENITEZ BECERRA (adulto); 2.-JEFFERSON GONZALEZ RODRIGUEZ (adulto); 3.- (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), de 16 años de edad, a quien se le incautó en su poder en el bolsillo delantero derecho del short tipo bermuda color azul que portaba al momento la cantidad de tres (03) envoltorios con las siguientes características: un (01) envoltorio de regular tamaño de material sintético, de color negro, el cual se encuentra amarrado en su extremo superior abierto con hilo de color negro contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga (marihuana), y dos envoltorios elaborados en material sintético de color azul con blanco el cual se encuentra amarrado en su extremo superior abierto con hilo de color negro contentivo en su interior de un polvo de color beige de presunta droga; 4.- (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), a quien en el momento de la inspección personal se le encontró en su poder en el bolsillo delantero derecho del blue jeans que portaba al momento, la cantidad de dos (02) envoltorios con las siguientes características: (01) envoltorio elaborado en material sintético de color negro el cual se encuentra amarrado en su extremo superior abierto con hilo de color negro contentivo en su interior con restos vegetales de presunta droga (marihuana), y un (01) envoltorio elaborado en material de color azul con blanco, en cual se encuentra amarrado en su extremo superior abierto con hilo de color negro contentivo en su interior de un polvo color beige presunta droga; 5.- (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), quien al momento de serle practicada la correspondiente inspección personal se le encontró en su poder en el bolsillo delantero derecho del blue jeans que portaba al momento la cantidad de un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color negro el cual se encuentra amarrado en su extremo superior abierto con hilo de color negro, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga marihuana, siendo trasladados con las evidencias incautadas a la sede de la Comandancia Policial de Tórbes, donde les fue informado de la causa de sus detenciones, siendo puestos a la orden de las Fiscalías del Ministerio Público correspondientes.
Al folio seis (06) riela Oficio Nº 0253/08, de fecha 14 de Febrero del año 2008, suscrito por el Sub-Inspector Gerson Medina, Jefe de la Comisaría Policial de Torbes, dirigido al Director del Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”, mediante el cual cumpliendo instrucciones de la Fiscal Decimonovena (E) del Ministerio Público Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, le remite al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM),, todo relacionado con el caso Fiscal Nº 20F19-0074/2008.
Al folio siete (07) cursa Oficio Nº 0254/08, de fecha 14 de Febrero del año 2008, suscrito por el Sub-Inspector Gerson Medina, Jefe de la Comisaría Policial de Torbes, dirigido al Director del Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”, mediante el cual cumpliendo instrucciones de la Fiscal Decimonovena (E) del Ministerio Público Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, le remite al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), todo relacionado con el caso Fiscal Nº 20F19-0074/2008.
Al folio ocho (08) corre inserto Oficio Nº 0255/08, de fecha 14 de Febrero del año 2008, suscrito por el Sub-Inspector Gerson Medina, Jefe de la Comisaría Policial de Torbes, dirigido al Director del Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”, mediante el cual cumpliendo instrucciones de la Fiscal Decimonovena (E) del Ministerio Público Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, le remite al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), todo relacionado con el caso Fiscal Nº 20F19-0074/2008.
Al folio nueve (09) riela Oficio Nº 256/08, de fecha 14 de Febrero del año 2008, suscrito por el Sub-Inspector Gerson Medina, Jefe de la Comisaría Policial de Torbes, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, mediante el cual cumpliendo instrucciones de la Fiscal Decimonovena (E) del Ministerio Público Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, le solicita la practica del respectivo EXAMEN TOXICOLOGICO DE RASPADO DE DEDOS Y PRUEBA DE ORINA, a los adolescentes (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), todo relacionado con el caso Fiscal Nº 20F19-0074/2008.
Al folio diez (10) cursa Oficio Nº 0257/08, de fecha 14 de Febrero del año 2008, suscrito por el Sub-Inspector Gerson Medina, Jefe de la Comisaría Policial de Torbes, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, mediante el cual cumpliendo instrucciones de la Fiscal Decimonovena (E) del Ministerio Público Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, le solicita la practica del respectivo REGISTRO DE DATOS, VERIFICACIÓN DE IDENTIDAD, de los adolescentes (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), todo relacionado con el caso Fiscal Nº 20F19-0074/2008.
A los folios once (11) y doce (12) corre agregado a la presente causa Oficio Nº 0258/08, de fecha 14 de Febrero del año 2008, suscrito por el Sub-Inspector Gerson Medina, Jefe de la Comisaría Policial de Torbes, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, mediante el cual cumpliendo instrucciones de la Fiscal Decimonovena (E) del Ministerio Público Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, le solicita la practica de la prueba de ORIENTACIÓN, CERTEZA Y PESAJE a las evidencias incautadas en el procedimiento donde resultaron detenidos los adolescentes (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), todo relacionado con el caso Fiscal Nº 20F19-0074/2008.
Por otro lado, al folio veinte (20) riela Oficio Nº 0265/08, de fecha 15 de Febrero del año 2008, suscrito por el Sub-Inspector Gerson Medina, Jefe de la Comisaría Policial de Torbes, dirigido al Director del Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”, mediante el cual cumpliendo instrucciones de la Fiscal Decimonovena (E) del Ministerio Público Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, le solicita a los adolescentes (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), a los fines que los mismos sean trasladados hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Sub-Delegación del Estado Táchira, con la finalidad de realizarles las pruebas y exámenes de rigor y una vez culminados los mismos serían devueltos a dicho recinto, todo relacionado con el caso Fiscal Nº 20F19-0074/2008.
Al folio veintiuno (21) se encuentra Examen Decadactilar, del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), Al folio veintidós (22) se encuentra Examen Decadactilar, del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM).
Al folio veintitrés (23) se encuentra Examen Decadactilar, del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), Al folio veinticuatro (24) y su vuelto cursa prueba de orientación certeza y pesaje, practicada a la sustancia incautada, suscrita por la FARM. SOFIA CARRASQUERO SALCEDO, adscrita al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual deja constancia entre otros aspectos que la MUESTRA “E”: DOS (02) ENVOLTORIOS confeccionados a manera de CEBOLLITA, con material sintético de colores azul y blanco, a franjas, cerrados por su extremo abierto con un hilo de color negro, contentivos de POLVO DE COLOR BEIGE, arrojó un peso bruto de OCHOCIENTOS OCHENTA (880) MILIGRAMOS (B. JADEVER), ROTULADAS COMO ENCONTRADAS AL ADOLESCENTE (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), MUESTRA “F”: UN (01) ENVOLTORIO CONFECCIONADO A MANERA DE “PUCHO” con material sintético de color negro, cerrado por su extremo con hilo de color negro, contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO. Con un peso bruto de: UN (01) GRAMO CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS (B. JADEVER); MUESTRA “G”: UN (01) ENVOLTORIO CONFECCIONADO A MANERA DE CEBOLLITA con material sintético de colores azul y blanco, a franjas, cerrados por su extremo abierto con hilo de color negro, contentivo de POLVO DE COLOR BEIGE. Con un peso bruto de: QUINIENTOS DIEZ (510) MILIGRAMOS (B. JADEVER) ROTULADAS COMO ENCONTRADAS AL ADOLESCENTE (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), MUESTRA “H”: UN (01) ENVOLTORIO CONFECCIONADO A MANERA DE “PUCHO” con material sintético de color negro, cerrado por su extremo con hilo de color negro, contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO. Con un peso bruto de: OCHOCIENTOS CINCUENTA (850) MILIGRAMOS (B. JADEVER) ROTULADO COMO ENCONTRADO AL ADOLESCENTE (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), arrojando las muestras “F” y “H” como resultado positivo para MARIHUANA (Cannabis Sativa); y las muestras “E” y “G” como resultado positivo para COCAINA BASE (Bazuko).
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso los adolescentes investigados (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), identificado supra, fueron detenidos por Funcionaros adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial de Tórbes, en compañía de dos adultos, por cuanto los mismos fueron observados por efectivos policiales en una actitud sospechosa razón por la cual fueron interceptados y al ser inspeccionados se encontró presuntamente en poder del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), específicamente en el bolsillo delantero derecho del short tipo bermuda color azul que portaba al momento la cantidad de tres (03) envoltorios con las siguientes características: un (01) envoltorio de regular tamaño de material sintético, de color negro, el cual se encuentra amarrado en su extremo superior abierto con hilo de color negro contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga (marihuana), y dos envoltorios elaborados en material sintético de color azul con blanco el cual se encuentra amarrado en su extremo superior abierto con hilo de color negro contentivo en su interior de un polvo de color beige de presunta droga; al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), presuntamente se le encontró al momento de la inspección personal en el bolsillo delantero derecho del blue jeans que portaba al momento, la cantidad de dos (02) envoltorios con las siguientes características: (01) envoltorio elaborado en material sintético de color negro el cual se encuentra amarrado en su extremo superior abierto con hilo de color negro contentivo en su interior con restos vegetales de presunta droga (marihuana), y un (01) envoltorio elaborado en material de color azul con blanco, en cual se encuentra amarrado en su extremo superior abierto con hilo de color negro contentivo en su interior de un polvo color beige presunta droga; y al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), al momento de serle practicada la correspondiente inspección personal se le encontró presuntamente en su poder en el bolsillo delantero derecho del blue jeans que portaba al momento la cantidad de un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color negro el cual se encuentra amarrado en su extremo superior abierto con hilo de color negro, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga marihuana; todo lo cual al serle practicada la correspondiente prueba de orientación y pesaje resultó MUESTRA “E”: un peso bruto de OCHOCIENTOS OCHENTA (880) MILIGRAMOS (B. JADEVER); MUESTRA “F”: un peso bruto de UN (01) GRAMO CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS (B. JADEVER); MUESTRA “G”: un peso bruto de QUINIENTOS DIEZ (510) MILIGRAMOS (B. JADEVER); MUESTRA “H”: un peso bruto de OCHOCIENTOS CINCUENTA (850) MILIGRAMOS (B. JADEVER); arrojando las muestras “F” y “H” como resultado positivo para MARIHUANA (Cannabis Sativa); y las muestras “E” y “G” como resultado positivo para COCAINA BASE (Bazuko); tal y como consta en las actas que corren insertas a la presente causa, hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimonovena (E) del Ministerio Público, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que los prenombrados adolescentes fueron detenidos con objetos que hacen presumir su autoría y/o participación en el hecho; y así se decide.
Además, se evidencia que los adolescentes imputados (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), identificado supra, fueron presentados por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, a lo cual se adhirió la Defensa, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimonovena (E) del Ministerio Público de imponer a los adolescentes imputados (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), las medidas cautelares previstas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a lo cual se adhirió la Defensa, considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud por ser tales medidas las más idóneas para asegurar la comparecencia de los prenombrados adolescentes a los sucesivos actos procesales, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: : 1.-Someterse cada uno al cuidado y vigilancia de sus Representantes Legales; y 2.- Presentarse cada quince (15) días y cada vez que sean citados y/o requeridos por este Tribunal; y así se decide.
De igual forma, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, de los adolescentes (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”, una vez consten en autos las correspondientes actas de compromiso suscritas por los adolescentes y sus representantes legales; y así se decide.
Finalmente, se ORDENA librar oficio al Director del Centro de Diagnostico de Tratamiento “San Cristóbal, con la finalidad de informarle que los jóvenes imputados (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), permanecerán recluidos en esa sede hasta tanto se materialice la medida cautelar impuesta; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en la aprehensión de los adolescentes (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), identificados supra; todos por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA, a favor de los adolescentes (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), todos por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse cada uno al cuidado y vigilancia de sus Representantes Legales; y 2.- Presentarse cada quince (15) días y cada vez que sean citados y/o requeridos por este Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, de los adolescentes imputados (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), ampliamente identificados, al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”, una vez conste en autos las actas de compromiso suscrita por los adolescentes imputados y sus representantes legales.
QUINTO: ORDENA librar oficio al Director del Centro de Diagnostico de Tratamiento “San Cristóbal, con la finalidad de informarles que los adolescentes imputados (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), permanecerán recluidos en esa sede hasta tanto se materialice la medida cautelar impuesta.
SEXTO: ORDENA Remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
SEPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE GUARDIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº 2C-2258/2.008
MDCSP/fflm.-
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