REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
San Cristóbal, Jueves (14) de Febrero del Año dos mil ocho (2008)
197° y 148°
Hoy, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de febrero del Año dos mil ocho (2008), siendo las 11:00 horas de la mañana del día señalado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, la cual estaba fijada para las 09:00 horas de la mañana, en la presente causa, signada con el N° 2C-2159/2007, nomenclatura de este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, incoado por el ciudadano Fiscal 26º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogado JUAN ALEXIS SÁNCHEZ, contra el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM). La ciudadana Jueza procede a dar inicio al acto y solicita a la ciudadana Secretaria Suplente de Sala Abogada MARIANA ANGARITA RAMOS, verificar la presencia de las partes, informando que sólo se encuentran presentes, el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Abogado JUAN ALEXIS SÁNCHEZ, la Defensora Pública Especializada en materia de Adolescentes Abogada ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA; verificándose la ausencia del adolescente imputado (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM). Acto seguido, la ciudadana Jueza, informa que el adolescente no compareció en el día de hoy al acto fijado, por cuanto el mismo no ha podido ser ubicado en la dirección por él aportada en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, tal y como se desprende de la boleta de notificación que fue librada para la celebración de la Audiencia Preliminar a celebrarse el día de 01 de febrero, en la cual el Alguacil encargado de practicarla Jorge Maldonado, adscrito al Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio del Estado Táchira, indicó entre otras cosas en su diligencia que la boleta no fue efectiva por cuanto el número de la casa no existe, es por lo que observa este Tribunal que son razones suficientes para considerar que el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) se ha evadido del proceso y por consiguiente la conducta asumida por el mismo configura a criterio de este Tribunal una evasión indebida al proceso; razón por la cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARAR EN REBELDÍA al prenombrado adolescente y ordena su ubicación inmediata; a tal efecto, se ordena librar los oficios a los respectivos organismos de Seguridad del Estado. En consecuencia, por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECIDE: DECLARAR EN REBELDÍA al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto en el artículo 4 numeral 16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y por consiguiente se ordena su inmediata ubicación para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio a los ciudadanos: Jefe de la Delegación del Estado Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Jefe del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional; Director Regional del Estado Táchira de la Oficina de Identificación y Extranjería, y Director de la Policía del Estado Táchira, a los fines de ley correspondientes, quienes una vez lograda la ubicación del mismo, lo trasladarán al Centro de Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal, Estado Táchira, donde quedará a la orden de este Tribunal. Quedan debidamente notificadas las partes asistentes. Cúmplase con lo ordenado. Terminó, se leyó y conformes firman las partes asistentes.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
FISCAL VIGESIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA
DEFENSORA PÚBLICA
ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA (S) DE CONTROL
CAUSA PENAL Nº 2C-2159-2007
MDCSP/mar.-