REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

San Cristóbal, jueves catorce (14) de Febrero del año dos mil ocho (2008)
197º y 148º

Por cuanto este Tribunal observa de las actuaciones que corren insertas a la presente causa que el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), NO HA CUMPLIDO CON LA OBLIGACIÓN a la cual quedó sometido en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 30 de Octubre del año 2006, DE ASISTIR A SEIS (06) TERAPIAS INDIVIDUALES DE ORIENTACIÓN CONDUCTUAL POR ANTE LOS ESPECIALISTAS ADSCRITOS A LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, contados a partir del 30 de Octubre de 2006, quedando suspendido el proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses; es por lo que este Tribunal a los fines de reanudar el proceso en la presente causa para resolver observa:
Que si bien el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), ampliamente identificado, asistió a las charlas de orientación conductual en las siguientes fechas 17 de Noviembre del año 2006 (folio 138); 07 de Diciembre del año 2006 (folio 140); 06 de Julio del año 2007 (folio 179); 05 de Octubre del año 2007 (folio 181); no menos cierto es, que en reiteradas oportunidades el Tribunal libró boletas de citación al mismo con el objeto que informara sobre el cumplimiento del acuerdo conciliatorio, tal y como se evidencia de los folios 142, 149, 158, 164, 168, 171, 183, 187 y 191, siendo recibidas las boletas de citación por el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), en fecha 05 de Abril del año 2007 (folio 153); por la progenitora del prenombrado adolescente la ciudadana Nancy Reyes, en fecha 29 de mayo del año 2007 (folio 166); nuevamente por el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), en fecha 08 de Junio del año 2007 (folio 169); por la ciudadana María Amaya en fecha 20 de Junio del año 2007 (folio 174); por el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), en fecha 28 de Junio del año 2007 (folio 177); por el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), en fecha 21 de noviembre del año 2007 (folio 185); por la ciudadana María Celeste en fecha 16 de Enero del año 2008 (189).
Compareciendo el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), ante este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, a informar sobre el cumplimiento del acuerdo conciliatorio, en las siguientes fechas: 05 de Marzo del año 2007, donde manifestó entre otros aspectos que se comprometería a asistir a las charlas restantes; 09 de Abril del año 2007, expresando entre otras cosas que se comprometería a asistir a las charlas restantes; 28 de junio del año 2007, donde en compañía de su representante legal el ciudadano Armando Carreño Soto, expresó que se le había perdido el control de citas asignadas por los Servicios Auxiliares y por eso no había asistido a las charlas, además indicó que había estado detenido en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”, durante aproximadamente un mes y por ello no había asistido, dejando constancia este Tribunal en dicha acta que en caso que el adolescente imputado siguiera incumpliendo con el acuerdo conciliatorio se reanudaría el proceso al estado de celebrar nuevamente la Audiencia Preliminar.
En tal sentido, esta operadora de justicia tomando en consideración que el adolescente imputado tiene conocimiento de la consecuencia jurídica que acarrea el incumplimiento de la obligación pactada en la Audiencia Preliminar, evidenciándose en la presente causa que el mismo no ha cumplido con el compromiso que asumió ante este Tribunal en fecha 30 de Octubre del año 2006, es decir, no ha cumplido con la total asistencia a las terapias de orientación de la conducta y no ha presentado ante este Juzgado constancia de trabajo y/o estudio que acrediten que en efecto se encuentra experimentando un crecimiento personal; es por lo que este Tribunal REANUDA EL PRESENTE PROCESO AL ESTADO DE CELEBRAR NUEVAMENTE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, debiendo el Fiscal del Ministerio Público presentar acusación; tal y como lo prevé el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
De igual manera, por cuanto es evidente que el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), no ha cumplido con la obligación asumida en virtud del acuerdo conciliatorio propuesto por el mismo y aprobado por este Tribunal; es razón suficiente para que esta operadora de justicia considere que el mencionado adolescente, no desea cumplir con los términos de la conciliación planteada en fecha 30 de Octubre del año 2006; y así se decide.
Finalmente, por cuanto se reanudó el proceso, se fija audiencia preliminar para el día VIERNES VEINTIDOS (22) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008), A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA; a tal efecto, se ordena librar las respectivas boletas de notificación; y así se decide.-
En consecuencia, por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: REANUDA EL PROCESO EN LA PRESENTE CAUSA, al estado de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: FIJA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa seguida al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); para el día VIERNES VEINTIDÓS (22) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008), A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA; a tal efecto, se ordena librar las respectivas boletas de notificación de la fijación de la Audiencia Preliminar. Notifíquese. Cúmplase con lo




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA (S) DE CONTROL

Causa N° 2C-1.792-06
MDCSP/mar-