REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

San Cristóbal, jueves Catorce (14) de Febrero del año dos mil ocho (2008)
197º y 148º

Por cuanto este Tribunal observa de las actuaciones que corren insertas a la presente causa que el adolescente para el momento del hecho (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), ampliamente identificado, NO HA CUMPLIDO CON LA OBLIGACIÓN a la cual quedó sometido en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 10 de Octubre del año 2006, DE ASISTIR A SEIS (06) CHARLAS DE ORIENTACIÓN DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, ES DECIR, UNA (01) CHARLA MENSUAL, contados a partir del 10 de Octubre de 2006, por ante los especialistas adscritos a la Unidad de Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, quedando suspendido el proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses; es por lo que este Tribunal a los fines de reanudar el proceso en la presente causa para resolver observa:
Que si bien el adolescente para el momento del hecho (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), ampliamente identificado, asistió a las charlas de orientación conductual en las siguientes fechas 20 de Octubre del 2006 (folio 91); 17 de Noviembre del año 2006 (folio 93); 11 de Junio del año 2007 (folio 118); no menos cierto es, que en reiteradas oportunidades el Tribunal libró boletas de citación al mismo con el objeto que informara sobre el cumplimiento del acuerdo conciliatorio, tal y como se evidencia de los folios 95, 96, 97, 101, 103, 113, 130, 134, 138, siendo recibidas las boletas de citación por el padre del joven imputado el ciudadano Amín Ramírez, en fecha 21 de mayo del año 2007 (folio105); por la ciudadana Paula Peláez (folio 107) quien informó que el joven no habitaba en la dirección por él aportada y que se había ido de la residencia hace un año; posteriormente la boleta es recibida nuevamente por la ciudadana Paula Peláez, en fecha 30 de Abril del año 2007 (folio110); así mismo, en fecha 04 de Junio del año 2007, el progenitor del imputado ciudadano (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), informó al Alguacil encargado de practicar la boleta de citación que su hijo se encontraba preso en el Centro Penitenciario de Occidente (vuelto del folio 114); razón por la cual este Tribunal ordenó su traslado a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal para que asistiera a las charlas de orientación de la conducta lográndose su comparecencia a las mismas el día 11 de Junio del año 2007.
Por otra parte, este Tribunal en fechas 15 de junio del año 2007, 06 de julio del año 2007, y 30 de Julio del año 2007, mediante auto ordenó nuevamente el traslado del ciudadano (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal (folios 120, 122 y 124), sin embargo, el traslado no se hizo efectivo.
Por ello, este Juzgado en fecha 16 de noviembre del año 2007, ordenó librar oficio a la Directora del Centro Penitenciario de Occidente con la finalidad que informara a este despacho si el ciudadano (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), aún se encontraba detenido en ese centro de reclusión (folios 126 y 127); informando la misma en fecha 27 de noviembre del año 2007, que el prenombrado ciudadano egresó de ese Centro Penitenciario el día 15 de junio del año 2007, según boleta de excarcelación N° 5J-135/2007, emanada del Juzgado Quinto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en virtud de habérsele decretado libertad plena; razón por la cual este Tribunal en fechas 07 de Diciembre del año 2007, 15 de Enero del año 2008 y 29 de Enero del año 2008 (130,134 y 138), ordenó citarlo para que informara sobre el cumplimiento del acuerdo conciliatorio acordado en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 10 de Octubre del año 2006, no lográndose hasta la presente fecha su comparecencia.
En tal sentido, esta operadora de justicia tomando en consideración que el imputado tiene conocimiento de la consecuencia jurídica que acarrea el incumplimiento de la obligación pactada en la Audiencia Preliminar, tal y como se desprende de los folios 77 al 90 de la presente causa, es por lo que este Tribunal REANUDA EL PRESENTE PROCESO AL ESTADO DE CELEBRAR NUEVAMENTE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, debiendo el Fiscal del Ministerio Público presentar acusación; tal y como lo prevé el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
De igual manera, por cuanto es evidente que el adolescente para el momento del hecho (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), no ha cumplido con las charlas que le fueron asignadas en virtud del acuerdo conciliatorio propuesto por el mismo, y aprobado por este Tribunal; razón suficiente para que esta operadora de justicia considere que el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), no desea cumplir con los términos de la conciliación planteada en fecha 10 de Octubre de 2006; y así se decide.
Finalmente, por cuanto se reanudó el proceso, se fija audiencia preliminar para el día VIERNES VEINTIDÓS (22) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008), A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA; a tal efecto, se ordena librar las respectivas boletas de notificación; y así se decide.-
En consecuencia, por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: REANUDA EL PROCESO EN LA PRESENTE CAUSA, al estado de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: FIJA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa seguida al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); para el día VIERNES VEINTIDÓS (22) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008), A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA; a tal efecto, se ordena librar las respectivas boletas de

ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA (S) DE CONTROL

Causa N° 2C-1.516-05
MDCSP/mar-