REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL.

San Cristóbal, miércoles trece (13) de Febrero del año 2008
197º y 148º

Por cuanto se evidencia de las resultas de los oficios remitidos por los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno, Tres, en Funciones de Juicio y de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que los ciudadanos DARÍO JESUS VILLAMIZAR GUILÉN, titular de la cédula de identidad N° V.-15.503.831 y CLAUDIA PATRICIA MARIN RICO, titular de la cédula de identidad N° V.-12.633.805, no se han constituido como fiadores a favor de ningún adolescente; así mismo al ser revisados sus datos personales el día de hoy por el Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el Funcionario Agente Rodolfo Camargo informó que los prenombrados ciudadanos no poseen antecedentes penales ni policiales; y de las constancias de residencia consignadas las cuales fueron expedidas conforme a la resolución N° 095, emanada de la Dirección de Política del Estado Táchira, y verificadas por la Oficina del Alguacilazgo de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, se desprende que el primero reside en el BARRIO SANTA TERESA CALLE 1 BIS A, N° 3-59, ESTADO TÁCHIRA; y la segunda en BARRIO SANTA TERESA CALLE 1 BIS A, N° 3-17, ESTADO TÁCHIRA; razones por las cuales este Juzgado, previamente observa:
Con respecto al ciudadano DARÍO JESUS VILLAMIZAR GUILÉN, titular de la cédula de identidad N° V.-15.503.831, al serle revisada la constancia de trabajo de la Empresa “Multiservicios los Angeles D.M.”, de fecha 01 de Febrero del año 2008, inserta al folio 23 de la presente causa, suscrita por el ciudadano SIXTO JOSÉ PUENTES, titular de la cédula de identidad N° V.-5.674.650, en su condición de propietario de la mencionada empresa, se evidencia que el ciudadano DARÍO JESUS VILLAMIZAR GUILÉN, labora en la misma como armador-desarmador. Devengando un salario mensual de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.000,00), el cual es superior al límite exigido por este Tribunal en decisión de fecha 30 de enero del año 2008 (folios 08 al 15); esto es, VEINTE (20) UNIDADES TRIBUTARIAS; razón por la cual, ACEPTA al prenombrado ciudadano, como fiador del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), en virtud que el mismo reúne los requisitos exigidos por el Tribunal en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-
En relación a la ciudadana CLAUDIA PATRICIA MARIN RICO, titular de la cédula de identidad N° V.-12.633.805, al serle revisada la constancia de trabajo expedida por la Gerente Regional Táchira del Instituto de Educación Socialista (INCES), inserta al folio 32 de la presente causa, suscrita por la ciudadana LIC. NANCY GARCÍA TORRES, se evidencia que la ciudadana CLAUDIA PATRICIA MARIN RICO, labora en dicho organismo desempeñándose como asistente docente, adscrita a la Gerencia Regional Inces Táchira, devengando un ingreso mensual de MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 1.476,00), el cual es superior al límite exigido por este Tribunal en decisión de fecha 30 de enero del año 2008 (folios 08 al 15); esto es, VEINTE (20) UNIDADES TRIBUTARIAS; razón por la cual, ACEPTA a la prenombrada ciudadana, como fiadora del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), por cuanto reúne los requisitos exigidos por el Tribunal en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-
Por ende, se ORDENA LIBRAR BOLETA DE TRASLADO DEL PRENOMBRADO ADOLESCENTE PARA EL DÍA DE HOY MIÉRCOLES TRECE (13) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008), A LAS 02:30 HORAS DE LA TARDE, con la finalidad de materializar la medida cautelar impuesta, y una vez se levante las actas de Fianza y Compromiso respectivas, se librará la boleta de libertad del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); y así se decide.
Así mismo, se ordena notificar a las partes del presente auto; y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: UNICO: Acepta a los ciudadanos ciudadanos DARÍO JESUS VILLAMIZAR GUILÉN, titular de la cédula de identidad N° V.-15.503.831 y CLAUDIA PATRICIA MARIN RICO, titular de la cédula de identidad N° V.-12.633.805, como fiadores del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), por cuanto los mismos reúnen los requisitos exigidos por el Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; por ende este Tribunal ORDENA LIBRAR BOLETA DE TRASLADO DEL PRENOMBRADO ADOLESCENTE PARA EL DÍA DE HOY MIÉRCOLES TRECE (13) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008), A LAS 02:30 HORAS DE LA TARDE, con la finalidad de materializar la medida cautelar impuesta y una vez se levante las actas de Fianza y Compromiso respectivas, se librará la boleta de libertad del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM). Notifíquese. Diarícese. Cúmplase con lo ordenado.-




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA SUPLENTE


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-



Causa Nº 2C-2250/2008
Caso Fiscal N° 20F19-0049/2008
MDCSP/mar.-