REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, miércoles trece (13) de Febrero del año dos mil ocho (2.008)
197º y 148º
Visto el escrito de fecha 11 de Febrero del año 2.008, recibido en este Juzgado en fecha 12 de Febrero de 2.008, suscrito por la Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez en su carácter de Fiscal Decimonovena (E) del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente, DESCONOCIDO, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, establecido en el artículo 458 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha transcurrido un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Es así como al revisar la causa este Juzgado señala los siguientes aspectos:
Al folio dos (02) de la presente causa riela Inicio de Apertura de Investigación de fecha 12 de agosto de 2005, suscrita por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público.
Al folio cuatro (04) riela denuncia de fecha 08 de agosto del año 2005, interpuesta por el ciudadano J.A.M., en el cual deja constancia entre otras cosas que en esa misma fecha aproximadamente a las 01:40 horas de la tarde, él se desplazaba a bordo de una unidad de Transporte Público de la Línea 21 de mayo, ya que para ese momento iba hacia el trabajo, y fue cuando la buseta se paró más abajo, de la cancha Ebenezer, ubicada en Pueblo Nuevo, y se montaron dos ciudadanos quienes dijeron que era un atraco, llegaron a donde él estaba y le dijeron que le entregara todo lo que tenía, y él tenía en efectivo como Trescientos Mil Bolívares y siguieron robando a todos los pasajeros pero no robaron al chofer.
Al folio siete (07) corre inspección N° 4.797, de fecha 16 de agosto de 2005, en la cual los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia entre otras cosas que el lugar a inspeccionar se trata de un sitio abierto, expuesto a la intemperie de libre tensión del público a pie y en vehículos automotores, que utilizan la vía en doble sentido, la misma angosta, con dos canales de circulación, de topografía semi-inclinada, con su capa asfáltica en regular estado de conservación y con su serialización vial, teniendo a los lados aceras y brocales de cemento, iluminación natural y temperatura acordé a la hora, con poste de alumbrado eléctrico, apreciándose afluencia del parque automotor y peatonal, siendo específicamente frente a la cancha deportiva del Instituto Bíblico Evangélico Ebenezer.
Al folio ocho (08) riela acta de investigación penal, de fecha 16 de Noviembre de 2005, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia que habiéndose agotado los recursos y en virtud que no han surgido nuevos elementos de convicción que permitan la identificación de personas autoras o cómplices del hecho punible, le sugirieron al superior de la delegación que enviara las actuaciones en ese estado a la Fiscalía correspondiente.
A los folios nueve (09) al doce (12) corre inserta solicitud de fecha 25 de enero del año 2007, suscrita por la ciudadana Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMÍREZ, en su condición de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público, y la Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscal Decimonovena Auxiliar del Ministerio, y recibida en este Despacho en fecha 26 de enero del año 2007, mediante la cual solicitan EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, a favor de adolescentes DESCONOCIDOS; por cuanto en su criterio, no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a lo cual este Tribunal mediante decisión de fecha 30 de Enero del año 2007, declaró con lugar el pedimento de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, y en consecuencia decretó el sobreseimiento provisional a favor de adolescentes DESCONOCIDOS.
Por otro lado, a los folios veintiséis (26) y veintisiete (27) riela Solicitud de Sobreseimiento Definitivo, suscrita por la Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ en su carácter de Fiscal (E) Decimonovena del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin que se obtuvieran elementos de convicción que permitieran ejercer válidamente la acción penal.
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo siguiente:
“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.
En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, 30 de Enero del año 2.007, ha transcurrido más de un año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura de la investigación; razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de adolescentes DESCONOCIDOS, conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose así, con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público; y así formalmente se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de adolescentes DESCONOCIDOS; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese de la presente decisión. Regístrese. Diarícese. Publíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA (S) DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Sria.-
Causa Penal N°: 2C-1896/2007.-
MDCSP/mar.-