REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL.

San Cristóbal, viernes primero (01) de Febrero del año 2008
197º y 148º

Por cuanto se evidencia de las resultas de los oficios remitidos por los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno, Tres, en Funciones de Juicio y de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que los ciudadanos JOSÉ OLINTO PRATO SANDÍA, titular de la cédula de identidad N° V.-10.169.431 y RAMÓN GERARDO GARCÍA FLOREZ, titular de la cédula de identidad N° V.-12.632.632, no se han constituido como fiadores a favor de ningún adolescente; así mismo al ser revisados sus datos personales por el Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se informó que los prenombrados ciudadanos no poseen antecedentes penales ni policiales; y de las constancias de residencia consignadas las cuales fueron expedidas conforme a la resolución N° 095, emanada de la Dirección de Política del Estado Táchira, se desprende que el primero reside en el Barrio las Margaritas, sector B, casa N° B-23, Tariba, Estado Táchira; y el segundo en la calle 6 Bis, casa N° 10-120, Táriba, Estado Táchira; razones por las cuales este Juzgado, previamente observa:
Con respecto al ciudadano JOSÉ OLINTO PRATO SANDÍA, titular de la cédula de identidad N° V.-10.169.431, al serle revisado el Informe de Revisión de Ingresos Mensuales se evidencia que el mismo percibe mensualmente DOS MIL SEISCIENTOS CIENCUENTA BOLÍVARES (Bs 2.650.), por cuanto el mismo es propietario de la Empresa Artesanías Olymprat, C.A, tal y como se desprende de los soportes de ingresos consignados por el Defensor Privado Abogado Marino Antonio Moreno Leal, monto éste superior al límite exigido por este Tribunal en decisión de fecha 29 de enero del año 2008; esto es, VEINTE (20) UNIDADES TRIBUTARIAS; razón por la cual, ACEPTA al prenombrado ciudadano, como fiador del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), en virtud que el mismo reúne los requisitos exigidos por el Tribunal en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-
En relación al ciudadano RAMÓN GERARDO GARCÍA FLOREZ, titular de la cédula de identidad N° V.-12.632.632, al serle revisado el Informe de Revisión de Ingresos Mensuales se evidencia que el mismo percibe mensualmente DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs 2.500.), producto de su actividad bajo relación de dependencia como locutor, con participación del 100% en el fondo de comercio “PRODUCCIONES GERARDO G.F BROTHERS y participación del 100 % en la Firma Personal de Comercio “Growing Up Inversiones” tal y como se desprende de los soportes de ingresos consignados por el Defensor Privado Abogado Marino Antonio Moreno Leal, monto éste superior al límite exigido por este Tribunal en decisión de fecha 29 de enero del año 2008; esto es, VEINTE (20) UNIDADES TRIBUTARIAS; razón por la cual, ACEPTA al prenombrado ciudadano, como fiador del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), en virtud que el mismo reúne los requisitos exigidos por el Tribunal en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-
Por ende, se ORDENA LIBRAR BOLETA DE TRASLADO DEL PRENOMBRADO ADOLESCENTE PARA EL DÍA DE HOY VIERNES PRIMERO (01) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008), A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE, con la finalidad de materializar la medida cautelar impuesta, y una vez se levante las actas de Fianza y Compromiso respectivas, se librará la boleta de libertad del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: UNICO: Acepta a los ciudadanos JOSÉ OLINTO PRATO SANDÍA, titular de la cédula de identidad N° V.-10.169.431 y RAMÓN GERARDO GARCÍA FLOREZ, como fiadores del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); por la presunta comisión del delito de PORTE ILICÍTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; por cuanto los mismos reúnen los requisitos exigidos por el Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia este Tribunal ORDENA LIBRAR BOLETA DE TRASLADO DEL PRENOMBRADO ADOLESCENTE PARA EL DÍA DE HOY VIERNES PRIMERO (01) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008), A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE, con la finalidad de materializar la medida cautelar impuesta y una vez se levante las actas de Fianza y Compromiso respectivas, se librará la boleta de libertad del adolescente GREGORIO FLOREZ SERRANO. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase con lo ordenado.-

ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA SUPLENTE