REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147º
San Cristóbal, 18 de Febrero de 2008.
Visto el oficio N° 41 de fecha 11 de Febrero de 2008, de la Dirección de Política y Participación Ciudadana Delegación del Municipio SAN Cristóbal, inserto al folio 92 de la causa, mediante el cual envía INFORME FINAL, del penado JULIO OSCAR ESMORIS GARRIDO quien se encuentra cumpliendo régimen bajo el Beneficio de CONFINAMIENTO, que este Tribunal acordó a su favor por decisión de fecha: 05 DE JUNIO DE 2006, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y culmina su beneficio en fecha 13 de Diciembre de 2008. Se observa que el referido penado se ha mantenido efectivamente en la ejecución de su pena, bajo la supervisión de este Tribunal, y en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha se acredita el cumplimiento total del régimen bajo el Beneficio de Confinamiento de la Ejecución de la pena.
En consecuencia, procede declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena de penado, y así se decide:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto al ciudadano JULIO OSCAR ESBORRIS GARRIDO Uruguayo, natural de Montevideo, mayor de edad, nacido e fecha 01 de Diciembre de 1954, divorciado, profesión u oficio técnico en electrectrisista, pasaporte N° 01401448-7, residenciado en Barrio El Carmen, carrera 3, casa sin numero al lado de la casa numero 1-14 vía Panamericana la Concordia Estado Táchira.. En consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.
Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Abg. PATRICIA SIERRA HORTUA
LA SECRETARIA.
Exp. 3E-1453
ISB.