REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1

San Cristóbal, 15 de Febrero del año 2008.
197º y 148º.
CAUSA Nº: 3E-2462

Ref.: Auto que decide solicitud de ENTREGA DE DINERO
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la solicitud de entrega material de dinero, impetrada por el penado ELVIS JOHAN MORENO MORENO, venezolano, natural de Caracas, titular de la Cedula De Identidad N° 14.526.084, mensajero, domiciliado en Barrio el Diamante parte alta, carrera 3, casa N 4 Municipio Cárdenas Estado Táchira, consistente en la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (1.455.000) hoy MIL CATROCIENTOS CINCENTA Y CINCO Bolívares Fuertes (1.455 BF) los cuales se le impusieron como caución económica en fecha 25 de Junio de 2003 por el Tribunal Décimo de Control, este Tribunal para decidir observa:

II
RESUMEN FACTICO.
En fecha 10 de junio de 2003, se celebro audiencia de calificación de flagrancia al imputado ELVIS JOHAN MORENO MORENO, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en la cual se le otorgo una medida cautelar como lo fue el pago de una caución económica.

IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Vista como fue la solicitud realizada por el ciudadano ELVIS JOHAN MORENO MORENO, en que le sea entregada una suma de dinero, consistente en la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BF (1.455,00 BF), los cuales le pertenecen, y los cuales se encuentran depositados en una cuenta de ahorro N° 0007-0001-14-0010560405 en la entidad bancaria BANFOANDES a nombre de ELVIS JOHAN MORENO MORENO, considera quien aquí decide, que en este caso el Tribunal de Ejecución se encuentra facultado por el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal para resolver dicha solicitud, ya que si bien es cierto no se consagra la competencia especifica de resolver las solicitudes de entregas de objetos que ya no son imprescindibles para el proceso, dada la especial naturaleza de estos Juzgados, es competencia tacita de los mismos el resolver todas las incidencias que se presenten en esta fase de ejecución de sentencia.
Realizadas las consideraciones que anteceden, se observa que en el caso sub lite, en la decisión de fecha 10 de Junio de 2003, emitida por la Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, resolvió la solicitud fiscal, y acordando entre otras cosas, otorgar una medida cautelar como lo fue el pago de una caución económica, por todas las observaciones hechas anteriormente, esta Juzgadora considera que no existe en el presente caso impedimento que haga nugatoria la pretensión del ciudadano ELVIS JOHAN MORENO MORENO, por lo cual, es procedente la entrega de la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BF (1.455 BF), al ciudadano ELVIS JOHAN MORENO MORENO, identificado ut supra, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Tribunal acuerda oficiar a la entidad bancaria BANFOANDES, a fin de que tengan conocimiento de lo ordenado, es decir la entrega del dinero señalado. Así se decide.




En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

RESUELVE:
PRIMERO: ORDENA la entrega de la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (1.455.000) hoy MIL CATROCIENTOS CINCENTA Y CINCO Bolívares Fuertes (1.455 BF) al ciudadano ELVIS JOHAN MORENO MORENO, venezolano, natural de Caracas, titular de la Cedula De Identidad N° 14.526.084, mensajero, domiciliado en Barrio el Diamante parte alta, carrera 3, casa N 4 Municipio Cárdenas Estado Táchira, SEGUNDO: Ofíciese a la entidad bancaria BANFOANDES, afín de que tengan conocimiento de la presente decisión.
En San Cristóbal, a los 15 días del mes de febrero de 2008.

Cópiese, notifíquese y cúmplase,






ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCION





ABG. PATRICIA SIERRA
SECRETARIA





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.