REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 25 de Febrero de 2008
197° y 148°
CAUSA: N° E2-3194-2008

AUTO QUE DECIDE LA SOLICITUD DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO AL PENADO JIN ERLEY BASTOS SANTOS

OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

Procede esta Juzgadora previo análisis de la presente causa, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia establecida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la Solicitud del Beneficio de Libertad Condicional, pedida por la penada JIN ERLEY BASTOS SANTOS, venezolano, natural de Arauca República de Colombia, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 23.176.646, nacida en 14-01-1978, soltero de profesión comerciante Belandria parte baja calle principal casa sin número al lado de la Iglesia Capacho Estado este Tribunal para decidir observa:

RESUMEN FACTICO

Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: JIN ERLEY BASTOS SANTOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del folio 93 al 97, corre Sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la que por recurso de revisión se condena a: JIN ERLEY BASTOS SANTOS a cumplir la pena de OCHO (08) Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.

SEGUNDO: Se encuentra agregado al folio 219 de la causa la Certificación de Antecedentes Penales, JIN ERLEY BASTOS SANTOS, en la que no consta otros antecedentes distintos al que originaron la presente causa.

TERCERO: Corre al folio 188, último Cómputo de Pena, en el que se evidencia, que el penado de autos tiene cumplida, un tercio de la pena, tiempo exigido para el otorgamiento del Beneficio solicitado, por el ciudadano: JIN ERLEY BASTOS SANTOS.

CUARTO: Corre al folio 224 Informe Evaluativo elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro , en el que se emite pronóstico FAVORABLE y del cual cabe destacar:

El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece para el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto, que se haya cumplido un tercio de la pena y además que deben concurrir las siguientes circunstancias:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de su pena.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social, o criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad …
Al respecto, este Tribunal observa:
Que el penado: JIN ERLEY BASTOS SANTOS, tiene cumplida la tercera parte de su pena, para optar al Beneficio de Régimen Abierto. Que estudiado el Informe rendido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, sobre la evaluación del penado es importante destacar:
DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO
Incurre en el delito por descontrol de sus impulsos básicos deseos de gratificación de fácil acceso y pobre sistema de defensa.
PRONÓSTICO
Una vez analizados los aspectos psicosociales del penado, se observa que el interno reúne condiciones que lo postulan para optar a la medida solicitada tales como conducta predelictual primaria, actitud reflexiva (autocrítica), capacidad de tolerancia de frustración y apoyo de contención efectivo.
CONCLUSIONES:
Con base a lo escrito se emite opinión FAVORABLE”.
Régimen Abierto como medida alternativa de cumplimiento de pena, conforme a la legislación procesal y penitenciaria exige el cumplimiento por parte del penado y la apreciación por el juzgador de una serie de requisitos, no sólo de índole objetivo, sino también subjetivo, puesto que se trata de una medida dentro del régimen progresivo de tratamiento penitenciario que implica un régimen de semi-libertad, de tránsito hacia la libertad plena que se obtiene con el definitivo cumplimiento de la pena impuesta.
Del estudio del caso del penado: JIN ERLEY BASTOS SANTOS, este Juzgadora observa que presenta una conducta ajustada a las normas, su evaluación psico social, concluye en un pronóstico favorable, indicando que posee juicios de realidad presente, capacidad para adaptarse a situaciones nueves, actitud reflexiva ante el delito cometido con propósito de enmienda al daño causado a otras personas y capacidad de tolerancia a la frustración, factores que han influyen y que favorecen para involucrarse en la medida de prelibertad solicitada , lo cual quedó en evidencia en el citado estudio, que determina que dicho ciudadano reúne las condiciones mínimas para involucrarse en un proceso de reinserción social circunstancias estas que inciden en que se pueda lograr su reinserción a través de una verdadera política penitenciaria y materializada en la denominada progresividad del penado extramuros, vale decir, fuera de los muros del recinto carcelario. De modo que, a juicio de quien decide es procedente concederle el beneficio al que está optando el penado JIN ERLEY BASTOS, de allí que bajo los argumentos anteriormente explanados este considera quien aquí que lo procedente Otorgar el Beneficio Régimen Abierto al penado JIN ERLEY BASTOS SANTOS. Y así se decide.
DECISION
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE : UNICO: OTORGA EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado JIN ERLEY BASTOS SANTOS, venezolano, natural de Arauca República de Colombia, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 23.176.646, nacida en 14-01-1978, soltero de profesión comerciante Belandria parte baja calle principal casa sin número al lado de la Iglesia Capacho Estado y actualmente penado en el Centro Penitenciario de Occidente, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento Comunitario DR. JUAN TOVAR GUEDEZ de San Cristóbal, Estado Táchira, donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional. Trasládese y notifíquesele personalmente al penado. Líbrese oficio para que el penado se presente al Centro Comunitario.

Notifíquese por boleta al Fiscal Penitenciario y Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario de Occidente Santa ana y al Centro de Tratamiento Comunitario.

ABG IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION



ABG ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA