San Cristóbal, 15 de Febrero de 2008
197º y 148º

Visto el cómputo de pena practicado al penado RAMIRO CARRERO BERNARDO, en esta misma fecha, quien se encuentra cumpliendo condena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal observa, que el referido penado cumplió la totalidad de la pena.

En consecuencia, procede declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena de penado, y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA, impuesta al ciudadano BERNARDO CARRERO RAMIREZ, de Nacionalidad Venezolana, Natural del Milagro, Estado Táchira, nacido en fecha 15-05-1960, de 47 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 5.681.931, Profesión u oficio pescador, estado civil Casado, domiciliado en La Morita, vereda 2, Estado Táchira, en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.



Abg. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN




Abg. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA



2E-1832-03
ICCA