San Cristóbal, 26 de Febrero del año 2008
197° y 148° CAUSA N°: E1-2492

Ref.: Auto que decreta EXTINCIÓN DE LA PENA

Por cuanto se recibió Informe de Final N° 0227, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, San Cristóbal, Estado Táchira, procede este Tribunal a resolver lo concerniente a la penada ROJAS SOR SOLEDAD EL ROSARIO, venezolana, titular de la cédula de ciudadanía Nº E-81.877.431, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que la penada fue condenada en fecha 31 de octubre de 2005, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, como autor responsable del punible de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE CÓMPLICE FACILITADORA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el numeral 3 del artículo 84 del Código Penal, ahora bien, este Juzgador evidencia que en el caso sub examine que el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, dictada en decisión de fecha 17 de enero de 2006, por éste Tribunal, según se desprende del Informe Final, atinente a la penada ROJAS SOR SOLEDAD EL ROSARIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N ° E-81.877.431, emitido por la Unidad Técnica N ° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, el cual señala entre otras cosas que "...demostró progresividad en las áreas supervisadas cumpliendo las directrices y normativas impuestas por el Tribunal, observando conducta positiva, demostrando responsabilidad, por lo que se considera cumplió con las expectativas del programa"; es por 16 que este Tribunal observa, que el penado, ha cumplido la condena que le impuso el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde le impuso a cumplir la pena principal de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, como autor responsable del punible de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE CÓMPLICE FACILITADORA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el numeral 3 del artículo 84 del Código Penal, en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente y la libertad plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto la ciudadana ROJAS SOR SOLEDAD EL ROSARIO, colombiana, titular de la cédula de identidad N° E-81.877.431, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancias en Funciones de Control N° 2 de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y por tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicha ciudadana, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.

En San Cristóbal, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil ocho.

Cópiese, notifíquese y remítase la presente causa al Archivo Judicial, cúmplase,



JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez


ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria






JOA/erv.
Causa N º E1-2492