San Cristóbal, 25 de Febrero del año 2008 197° y 148°
CAUSA N°: E1-1959

Ref.: Auto que decreta EXTINCIÓN DE LA PENA

Por cuanto se recibió Informe de Final Nº 189, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Aragua, procede este Tribunal a resolver lo concerniente al penado ISMAEL ENRIQUE CARTAYA AGRIZONE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 8.813.953, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones que el penado fue condenado en fecha 05 de agosto de 2003, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 6 de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de TRES (03) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, como autor responsable del punible de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2a del Código Penal, ahora bien, este Juzgador evidencia que en el caso sub examine que el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, dictada en decisión de fecha 05 de mayo de 2004, por éste Tribunal, según se desprende del Informe Final, atinente al penado ISMAEL ENRIQUE CARTAYA AGIZONE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 8.813.953, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua, el cual señala entre otras cosas que "...el mencionado ciudadano cumplió de manera favorable con las condiciones del beneficio otorgado"; es por lo que este Tribunal observa, que el penado, ha cumplido la condena que le impuso el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5 de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde le impuso a cumplir la pena principal de TRES (03) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, como autor responsable del punible de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2a del Código Penal, en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente y la libertad plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.

En mérito de lo expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto el ciudadano ISMAEL ENRIQUE CARTAYA AGIZONE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 8.813.953, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancias en Funciones de Control N° 5 de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y por tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
En San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil ocho.

Cópiese, notifíquese y remítase la presente causa al Archivo Judicial, cúmplase,




JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez


ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria









JOA/erv.
Causa N° E1-1959-03