REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 21 de Febrero del año 2008.
197° y 148°.
CAUSA Nº: 1E-3334/2008.
Ref.: Auto que decide solicitud de Medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA
EJECUCIÓN DE LA PENA
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la "SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA" impetrada por el penado LEMMY ANDERSON SUÁREZ VALERO, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 07-04-1989, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.099.233, soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en la carrera 7, entre calles 1 y Ibis, frente al Liceo Francisco Tamayo, El Piñal, Municipio Fernández Feo -Estado Táchira, en oficio N° 04699 de fecha 11 de Febrero del año 2008 y emanado de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario. Conoce este Tribunal por INHIBICIÓN de la abogada ISBETH SUÁREZ BERMUDEZ; recibiéndose las actuaciones en fecha 21 de Febrero de 2008.
II
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 22 de mayo de 2007, a las once horas con cuarenta minutos de la noche (11:40 p.m.) funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira que realizaban funciones de patrullaje en el sector Doradas a la altura de la Troncal 5, vía al llano un ciudadano a bordo de una motocicleta y en compañía de una dama se trasladaban por el puente doradas. El conductor de la motocicleta la ver la comisión policial se torno nervioso por lo que los funcionarios policiales le pidieron que detuviera la motocicleta y exhibiera lo que llevaba en sus ropas; al negarse se le sometió a una inspección corporal encontrándole en la cintura un arma de fuego, tipo pistola, calibre 9mmí marca Sigsawer, serial B261447-P228.9 y dentro del proveedor se encontraron diez (10) balas calibre 9mm sin percutir. Practicada la experticia de ley a al arma incautada se determinó que la misma aparece solicitada por HURTO por el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-sub. Delegación Mariara, según causa N° G-873.743 de fecha 07-03-05. El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N ° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira en fecha 17 de septiembre del año 2.000 sentenció a LEMMY ANDERSON SUAREZ VALERO a la pena principal de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES de Prisión como autor responsable de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal y LAS PENAS ACESORIAS del artículo 16 del Código Penal, entiéndase: 1) Inhabilitación Política mientras dure la pena y 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.
III
RECAUDO PROBATORIO
Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que a continuación se mencionan:
1.- Sentencia definitivamente firme dictada en Audiencia Preliminar por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; donde se constata que LEMMY ANDERSON SUAREZ VALERO fue condenado a la pena principal de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES de Prisión como autor responsable de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal y LAS PENAS ACESORIAS del artículo 16 del Código Penal.
2.- Certificado de Antecedentes Penales de LEMMY ANDERSON SUAREZ VALERO de fecha 19 de Diciembre del año 2007, donde hace constar la ciudadana Evelyn Villegas, Jefe de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica que "DE LOS REGISTROS CORRESPONDIENTES LEMMY ANDERSON SUAREZ VALERO fue condenado por el Tribunal en Función de Control N ° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira a la pena principal de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES de Prisión como autor responsable de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal.
3.- Oficio N ° 0469 de fecha 11 de Febrero del año 2008, procedente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario donde se observa que "EL INFORME (evaluativo) PSICOLÓGICO Y SOCIAL ARROJO FAVORABLE, PARA OTORGAR LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA".
IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena busca evitar el hacinamiento carcelario y la readaptación en libertad del penado, sin el estigma del antecedente que genera la reclusión en un centro penitenciario.
El artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos de procedencia de este beneficio como son:
PRIMERO: QUE EL PENADO NO SEA REINCIDENTE, SEGÚN CERTIFICADO EMANADO POR EL MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA: Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer LEMMY ANDERSON SUAREZ VALERO, debidamente emandado de de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica y el cual riela al folio 170 de las actuaciones; donde certifica "DE LOS REGISTROS CORRESPONDIENTES LEMMY ANDERSON SUAREZ VALERO fue condenado por el Tribunal en Función de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira a la pena principal de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES de Prisión como autor responsable de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal.
SEGUNDO: QUE LA PENA IMPUESTA EN LA SENTENCIA NO EXCEDA DE CINCO (05) AÑOS Y SI LA PENA FUE IMPUESTA POR SENTENCIA ANTICIPADA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS LA MISMA NO DEBE EXCEDER DE TRES (03) AÑOS: Una vez revisada la sentencia dictada por el Tribunal en Función de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira en "AUDIENCIA PRELIMINAR"; la cual corre a los folios 88 AL 91 de las presentes actuaciones se consta que LEMMY ANDERSON SUAREZ VALERO fue condenado a la PENA PRINCIPAL de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES de PRISIÓN.
TERCERO: QUE EL PENADO SE COMPROMETA A SOMETERSE A LAS CONDICIONES QUE ESTABLEZCA EL TRIBUNAL Y EL DELEGADO DE PRUEBA.
CUARTO: QUE PRESENTE OFERTA DE TRABAJO: Riela a folio 181 de las actuaciones "Constancia de Trabajo", suscrita por Sebastián Suarez Granados, propietario de "Inversiones Chivera Taller Aragua"; quien señala que LEMMY ANDERSON SUAREZ VALERO al momento de la aprehensión estaba trabajo en ese taller y una vez obtenga su libertad continuaría ejerciendo el mismo trabajo.
QUINTO: QUE NO HAYA SIDO ADMITIDA EN SU CONTRA, ACUSACIÓN POR LA COMISIÓN DE UN NUEVO DELITO. O NO LE HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO ACORDADA CON ANTERIORIDAD.
SEXTO: INFORME PSICO-SOCÍAL DEL PENADO EMANADO DEL M1SNISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA: En los folios 175 al 184 consta el "Informe Técnico N ° 1436" de fecha 08 de febrero de 2008, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3 del Estado Táchira para el otorgamiento de la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación del penado, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico de LEMMY ANDERSON SUAREZ VALERO, recayendo el DIAGNÓSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONÓSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual al analizarse el Dictamen Psico-Social el Juez esta en el deber legal de sopesar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, el verificar si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en, el sistema positivo venezolano, que en esta específica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.
En el caso de LEMMY ANDERSON SUAREZ VALERO el informe del estudio Psicológico y Social arrojó opinión FAVORABLE del equipo técnico de tratamiento.
"En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° l del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: OTORGAR la Medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA impetrada por LEMMY ANDERSON SUÁREZ VALERO, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues se cumplen, y con fundamento en lo dicho, y las exigencias concurrentes que la ley prescribe el artículo 493 del Código Penal para que en el caso presente se pueda conceder la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a que aspira el penado.
SEGUNDO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse LEMMY ANDERSON SUÁREZ VALERO. Por lo que según el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal se impone al penado antes mencionado de las siguientes condiciones a seguir:
1. No salir del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.
2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
4. Presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerido y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y de Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en oportunidades que este le señale.
5. Evitar involucrarse en hechos ilícitos.
6. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
7. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado.
8. Mantener estabilidad laboral.
TERCERO: El término de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena vence con el cumplimiento de la pena impuesta.
CUARTO: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria de la medida, caso en el cual el penado deberá cumplir la pena.
QUINTO: Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fines de que le sea asignado su Delegado de Pruebas.
En San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de febrero de 2008.
Cópiese, trasladase al penado al Tribunal, notifíquese y cúmplase,
JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez
ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria