REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 15 de Febrero del año 2007.
197° y 148°.
CAUSA N°: El-2206/04.
Ref.: Auto que decide solicitud de beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (Régimen Abierto)

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479, ordinal 1° ejusdem; a lo cual pasa a resolver la "SOLICITUD DE RÉGIMEN ABIERTO" impetrada por el penado JOSÉ FABIO GUERRERO GÓMEZ, natural de Queniquea, Estado Táchira, nacido en fecha 22-04-1954, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.034.016, soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en la calle 4, entre carreras 10 y 11, casa sin número, San José de Bolívar, Estado Táchira; según oficio N° 0355, de fecha 06 de febrero del año 2008, emanado de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº, San Cristóbal, Estado Táchira.

II
RESUMEN FÁCTICO

En fecha 07 de junio de 2004, a las dos horas con cincuenta minutos de la mañana (02:50 am.) las ciudadanas Maricela Vivas y Ana Pérez Chacón se presentaron en la Comisaría Policial Noreste de la Fría, Estado Táchira; denunciando que frente a su residencia ubicada en la calle 1 con carrera 11, casa sin número de San José de Bolívar se encontraba tendida en el piso y sin signos vitales la ciudadana Socorro Vivas. Inmediatamente los funcionarios policiales se trasladan hasta el sitio señalado por las denunciantes y pudieron apreciar que efectivamente presentaba seis (06) heridas por arma blanca con exposición de vísceras; una vez se presentó una comisión del C.I.C.P.C., los funcionarios de la policía del Estado Táchira regresaron a su comando y una vez allí, se presentó un ciudadano que se identificó como JOSÉ FABIO GUERRERO GÓMEZ, natural de Queniquea, Estado Táchira, nacido en fecha 22-04-1954, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.034.016, soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en la calle 4, entre carreras 10 y 11, casa sin número, San José de Bolívar; quien informó que la interfecta Socorro Vivas era su concubina y que la había matado luego de sostener una discusión con ella.
En fecha 28 de julio de 2004, el Tribunal en Función de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira previa admisión de los hechos por parte de JOSÉ FABIO GUERRERO GÓMEZ lo condena a la pena principal de DOCE (12) AÑOS de Presidio como autor principal de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 407 y 277 del Código Penal.

III
RECAUDO PROBATORIO

Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:
1.- Oficio N° 0355 de fecha 06 de febrero del año 2008, y recibido en este Despacho en fecha 12-02-2008, procedente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira donde anexa junto a este el INFORME EVALUATIVO del penado, relación de apoyo familiar, acta de compromiso, constancia de apoyo familiar y oferta de trabajo.
2.- Informe Evaluativo N° 1368 atinente al penado JOSÉ FABIO GUERREROGÓMEZ, elaborado por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira en fecha 01 de febrero de 2008, en donde se señala entre otras cosas el equipo técnico emite opinión "FAVORABLE" para el otorgamiento del Beneficio de Régimen Abierto.
3.- Constancia de Conducta del penado JOSÉ FABIO GUERRERO GÓMEZ, en donde la Directora del Centro Penitenciario de Occidente, hace constar que el prenombrado penado durante su tiempo de reclusión en dicho Centro Penitenciario, ha observado una CONDUCTA BUENA.
4.- Acta de Compromiso y Relación de Entrevista Familiar, suscrita por la ciudadana FANNY ESPERANZA GUERRERO ESCALANTE, apoyo familiar del solicitante de la medida de Régimen Abierto; quien se obliga a:
* Incentivar al penado a que asista a las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba.
* Suministrar la información requerida por el Delegado de Prueba, cuando ocurran hechos o circunstancias que deban ser comunicadas a dicho funcionario.
* Prestar apoyo y asistencia a JOSÉ FABIO GUERRERO GÓMEZ. JOSÉ FABIO GUERRERO GÓMEZ de cabal cumplimiento a las condiciones impuestas en caso de otorgarse el beneficio.
5.- Certificado de Antecedentes Penales de JOSÉ FABIO GUERRERO GÓMEZ de fecha 22 de Enero del año 2008, donde hace constar la ciudadana Evelyn Villegas, Jefe de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica que "...*Según sentencia de (1-a): TRIBUNAL 4TO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. TÁCHIRA de fecha 28-07-2004, fue condenado a PRESIDIO por el lapso de 12 AÑOS como autor responsable de (los) delito (s) HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA ".

IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Este Tribunal en acatamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal procede a analizar si en el caso sub lite se encuentran llenos los requisitos establecidos en la citada norma jurídica para el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto.
Entre los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad se resalta la importancia del denominado "DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO" o comúnmente llamado "RÉGIMEN ABIERTO", siendo este el beneficio otorgado por la Ley como fórmula de cumplimiento de pena que consiste en la permanencia del condenado en un Centro de carácter especial, fundamentado en el sentido de autodisciplina del penado, pues tiene la obligación de trabajar en la localidad y someterse a la normativa interna del Centro y bajo la vigilancia de un equipo multidisciplinario.
Ahora bien, según voces del artículo 500 ejusdem, para otorgar el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO deben concurrir varias circunstancias a saber:

PRIMERO: "HABER CUMPLIDO POR LO MENOS UNA TERCERA (1/3) PARTE DE LA PENA IMPUESTA": En ese orden de ideas, y luego de que el Tribunal en fecha 19 de Septiembre del año 2007, hiciera el computo de la pena de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente), por cuanto desaplica el artículo 40 del Código Penal y consecuentemente aplica el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, o sea computando la pena desde el momento mismo de la detención preventiva, por lo que el penado en cuestión fue detenido el día 07 de junio de 2004 (07-06-2004), hasta el día de hoy 15 de Febrero del año 2008 (15-02-2008), lleva cumplido PRIVACIÓN FÍSICA DE LA LIBERTAD de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y OCHO (08) DÍAS, y si le sumamos LA PENA REDIMIDA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO que es NUEVE (09) MESES, SIETE (07) DÍAS y DOCE (12) HORAS, por lo que tiene cumplido de la pena CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, QUINCE (15) DÍAS y DOCE (12) HORAS, lo que sobrepasa los CUATRO (04) ANOS, que es el equivalente a la tercera parte (1/3) de los DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO (Situación ésta que verifica la exigencia prevista en articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: "QUE EL PENADO NO TENGA ANTECEDENTES POR CONDENAS ANTERIORES A AQUELLA POR LA QUE SOLICITA EL BENEFICIO": Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer el ciudadano JOSÉ FABIO GUERRERO GÓMEZ, debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica donde certifica la carencia de antecedentes penales del prenombrado- ciudadano, ya que el mismo expresa que "...*Según sentencia de (1-a): TRIBUNAL 4TO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. TÁCHIRA de fecha 28-07-2004, fue condenado a PRESIDIO por el lapso de 12 AÑOS como autor responsable de (los) delito (s) HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA ", este Tribunal tiene por satisfecho este requisito.
TERCERO: "QUE NO HAYA COMETIDO NINGÚN DELITO O FALTA DURANTE EL TIEMPO DE SU RECLUSIÓN": En las diferentes actuaciones que corren insertas en el presente expediente no constan elementos que hagan presumir la comisión de un delito o falta durante el tiempo de su reclusión, por lo que se debe dar por satisfecha ésta exigencia.
CUARTO:"QUE EXISTA UN PRONÓSTICO FAVORABLE SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DEL PENADO, EXPEDIDO POR UN EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO. ENCABEZADO, PREFERIBLEMENTE POR UN PSIQUIATRA FORENSE": El otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación del penado JOSÉ FABIO GUERRERO GÓMEZ, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNÓSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONÓSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.

El Informe Psico social del penado practicado en fecha 01 de Febrero de 2008, arrojo entre otras cosas lo siguiente: Diagnóstico Criminológico: "Incurre en el delito por descontrol de impulsos y rasgos agresivos desestimando consecuencias". Pronostico: "Luego de realizada la investigación psico-social, el equipo evaluador considera que el penado reúne condiciones para disfrutar de la medida solicitad, en virtud de presentar mediana capacidad de autocrítica y toleración ante los procesos, afectivo, apoyo familiar y labora, progresividad carcelaria. Por lo expuesto considera el Equipo Técnico emite pronóstico FAVORABLE. Todas estas circunstancias, PUEDEN DAR UN INDICIO FUNDADO DE LA READAPTACIÓN DE JOSÉ FABIO GUERRERO GÓMEZ, Y DADO ÉL RESULTA FORZOSO PRESUMIR SU RESOCIALIZACIÓN. Con lo cual se cumple eficazmente con este requisito.
QUINTO: "QUE NO HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD": En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido revocada alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por lo que, debe tenerse como satisfecho este requerimiento.

SEXTO: "QUE HAYA OBSERVADO BUENA CONDUCTA": Constancia de Conducta del penado JOSÉ FABIO GUERRERO GÓMEZ, en donde la Directora del Centro Penitenciario de Occidente, hace constar que el prenombrado penado durante su tiempo de reclusión en dicho Centro Penitenciario, ha observado una CONDUCTA BUENA. Por lo cual, considera este Juzgador que el penado, cumple con ésta exigencia.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: OTORGAR la solicitud del beneficio de "DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO" o comúnmente llamado "RÉGIMEN ABIERTO", al penado JOSÉ FABIO GUERRERO GÓMEZ, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues SI se cumplen de manera concurrente (todas) las exigencias que la ley prescribe para que en el caso presente se pueda conceder el "RÉGIMEN ABIERTO" a que aspira el penado.
SEGUNDO: El penado JOSÉ FABIO GUERRERO GÓMEZ, cumplirá el beneficio otorgado en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Juan Tovar Guedez", ubicado en el Valle, Municipio Independencia del Estado Táchira.
TERCERO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse Dr. Juan Tovar Guedez, las cuales son las siguientes:
1. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ni del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sin autorización de este Tribunal, a menos que sea requerido por el mismo.
2. Asistir a reuniones de alcohólicos anónimos.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
4. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
5. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
6. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado.
7. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Juan Tovar Guedez", ubicado en el Valle, Municipio Independencia, Estado Táchira, por lo cual deberá estar presente en el mismo antes de las
ocho de la noche (08:00 pm)
8. Incorporarse a una actividad laboral productiva.
En San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de Febrero del año dos mil ocho.
Cópiese, notifíquese y remítase,

JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez


ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria